STS, 24 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:9198
Número de Recurso6047/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Daniel , representado por el Procurador D. Isacio Calleja García, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 26 de febrero de 1997, sobre acuerdo de entrada en vigor del Plan General de Ordenación Urbana de Aguilas, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Aguilas, representado por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 9 de noviembre de 1993 el Ayuntamiento de Aguilas decidió la entrada en vigor de la parte del Plan General de Ordenación Urbana del municipio que había sido objeto de aprobación definitiva por acuerdo del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de 10 de agosto de 1993.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Daniel recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con el nº 569/1994, en el que recayó sentencia de fecha 26 de febrero de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER0.- D. Daniel interpone recurso de casación contra la sentencia dela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aguilas de 9 de noviembre de 1993 que decidió la entrada en vigor de la parte del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio que había sido objeto de aprobación definitiva por acuerdo de 10 de agosto de 1993 de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO,- La parte recurrente había invocado como motivo de anulación del acuerdo indicado el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local aprobadas por Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), toda vez que las normas urbanísticas del plan no habían sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad y la sentencia de instancia desestimó dicha pretensión por dos tipos de argumentos utilizados cumulativamente, a saber: "desde un punto de vista formal", por no haber acreditado el actor que la falta de publicación de las normas urbanísticas del plan le cause perjuicio alguno, y "desde un punto de vista sustantivo", por aplicación del principio de conservación de los actos, puesto que las referidas normas fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de febrero de 1994.

TERCERO

Alega la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 235 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS), puesto que ha exigido al recurrente la prueba de que el acto impugnado le cause un perjuicio o le haya impedido la obtención de un beneficio, en contra de lo dispuesto en el citado precepto, que reconoce el carácter público de la acción urbanística. De la escueta argumentación utilizada en la sentencia parece que, en efecto, se está refiriendo a la falta de legitimación del recurrente; sin embargo, la objeción referida no conduce a una declaración de inadmisión del recurso sino a su desestimación. Ninguna relación cabe establecer entre una desestimación del fondo del proceso y el interés del recurrente en el mismo y en cuanto a la legitimación del actor es obvio que el artículo 235 LS libera a quien ejerce la acción urbanística de la carga de acreditar que ostenta un determinado interés en la anulación del acto impugnado.

En cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente invoca el artículo 70.2 LBRL, que a su juicio ha sido interpretado erróneamente por la Sala de instancia al confirmar un acuerdo que concede vigencia a un plan general de ordenación urbana antes de que sus normas urbanísticas hayan sido publicadas íntegramente en el periódico oficial correspondiente. También este motivo de casación ha de ser estimado. Existe una constante jurisprudencia (sentencias de 28 de febrero de 2001, 24 de julio de 2000 y 25 de mayo de 1999, entre otras muchas) que declara que los planes urbanísticos no entran en vigor hasta la completa publicación de sus normas en el Boletín Oficial que corresponda. No cabe oponer en contra, como hace el Tribunal "a quo" el principio de conservación de los actos administrativos, porque este principio, recogido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se refiere a la conservación de aquellos actos y trámites no afectados por una declaración de nulidad de actuaciones, y la falta de publicación de las normas urbanísticas de los planes no afecta a su validez sino a su entrada en vigor.

CUARTO

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso de casación y, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, declarar la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Aguilas de 9 de noviembre de 1993.

QUINTO

Conforme al artículo 102, de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas en la instancia ni en este recurso.

FALLAMOS

  1. Declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Daniel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de febrero de 1997.

  2. Casamos dicha resolución.

  3. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Daniel contra el acuerdo del Ayuntamiento de Aguilas de 9 de noviembre de 1993.

  4. Anulamos dicho acuerdo por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.

  5. No hacemos especial declaración sobre las costas causadas en la instancia y en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

1 sentencias
  • SAP Valencia 488/2022, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • 16 Noviembre 2022
    ...por la Juez "a quo" en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida respecto a esta acción. El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.001, ha declarado que la cosa juzgada material presupone la f‌irmeza de la sentencia que resuelve el fondo de la controve......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR