STS, 22 de Septiembre de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:7037
Número de Recurso1280/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la entidad mercantil Inmobiliaria Camo, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 23 de diciembre de 1996, sobre denegación de aprobación inicial de Plan Parcial, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Palamós, representado por el Procurador D. Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 21 de septiembre de 1993 el Ayuntamiento de Palamós denegó la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector de Planeamiento Plana de Castell, elaborado por Inmobiliaria Camo, S.A. e interpuesto contra él por la citada entidad recurso de reposición, fue desestimado por acuerdo de 21 de diciembre del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por Inmobiliaria Camo, S.A., recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el nº 397/94, en el que recayó sentencia de fecha 23 de diciembre de 1996 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2001 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La entidad mercantil inmobiliaria Camo, S.A. interpone recurso de casación contra la sentencia dela Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 1996, que desestimó el recurso interpuesto por la mencionada sociedad contra el acuerdo del Ayuntamiento de Palamós de 21 de septiembre de 1993, que denegó la aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana del sector de planeamiento de Plana de Castell, que había sido elaborado por la propia entidad recurrente.

SEGUNDO

Aunque el Ayuntamiento de Palamós denegó la aprobación inicial del Plan parcial presentado por Inmobiliaria Camo, S.A. por entender que contradecía tanto el artículo 178.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio como el Plan de Etapas previsto en su programación, la Sala de instancia acoge como principal motivo de desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria Camo, S.A. el formulado por la Corporación recurrida en su escrito de conclusiones, a saber: que la propia Sala "a quo" por sentencia de 30 de mayo de 1995 había declarado nulo el Plan General de Ordenación Urbana de Palamós en cuanto a la clasificación como suelo urbanizable de los sectores denominados Plana de Castell y Paratge de Castell, el primero de los cuales pretendía desarrollarse por el plan parcial promovido por la sociedad recurrente, dados sus excepcionales valores paisajísticos, de donde resultaría, como lógica consecuencia, la imposibilidad de aprobar planes de desarrollo de aquel declarado nulo.

TERCERO

En su primer motivo de casación, al amparo del artículo 95.1.4º LJ, la sociedad recurrente aduce que la sentencia de instancia infringe el artículo 104 LJ y 9.3 de la Constitución. Considera vulnerado el primero de aquellos preceptos por cuanto, cuando se dictó aquella sentencia la de 30 de mayo de 1995 no era aun firme, al haberse interpuesto contra ella recurso de casación. Sin embargo, el motivo no puede ser acogido porque, independientemente de que en estos momentos la sentencia citada sí haya adquirido firmeza, al haberse desestimado, por sentencia de esta Sala de 28 de noviembre de 2000, el recurso de casación interpuesto contra ella, el artículo 98.1 LJ establece que la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida. La nulidad de la clasificación de suelo urbanizable del sector de Plana de Castell, declarada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de mayo de 1995 es una nulidad de pleno derecho, que produce efectos "ex tunc", por lo que no cabe alegar que su aplicación por la sentencia ahora recurrida supone la valoración del plan parcial presentado por la sociedad recurrente según una normativa que no estaba vigente en la fecha en que se produjo la denegación de su aprobación inicial, por lo que también ha de descartarse que la sentencia recurrida desconociera lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Constitución.

CUARTO

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por Inmobiliaria Camo, S.A. según lo antes dicho, por haber sido anulada la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palamós, en cuanto clasificó como suelo urbanizable un sector que por sus valores paisajísticos debía considerarse como no urbanizable, y si bien razonó sobre los demás argumentos formulados por las partes lo hizo a mayor abundamiento, para el caso de que su sentencia de 30 de mayo de 1995 fuese finalmente casada en el recurso de casación que había sido interpuesto contra ella. Al no haber sucedido esto, queda subsistente la razón de la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la recurrente, y no es necesario examinar los motivos de casación segundo y tercero que se dirigen a combatir esos razonamientos utilizados por el Tribunal de instancia con carácter subsidiario.

QUINTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Camo, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 1996, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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