STS, 21 de Mayo de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:4170
Número de Recurso6152/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación nº 6152/96 interpuesto por el procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de Entidad Mercantil Automolbis Delmar, S.A. promovido contra la sentencia dictada el 29 de abril de 1996 de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso 451/96 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Sta. Margarida de Cabrera de Mar. Siendo partes recurridas la Generalitat de Catalunya, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, representado por el procurador D. Eduardo Morales Price. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se ha seguido el recurso número 451/93 interpuesto por Automobils Delmar, S.A. contra la resolución de fecha 17.7.91 de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación de Sta. Margarida de Cabrera de Mar. Siendo parte demandada la Generalitat de Catalunya y como parte codemandada el Ayuntamiento de Cabrera de Mar.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 29 de abril de 1996, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Automóbils Delmar, S.A. contra los acuerdos de la C.U.B de 17-7-1991 y del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 28-4-1993, relativos al Plan Parcial de Ordenación Santa Margarida de Cabrera de Mar y declarar la nulidad de este último sólo en el puntual extremo de exigencia a los propietarios de la prestación de una garantía del 12 por 100 de la obra urbanizadora, prescripción que se tendrá por no puesta. Se desestiman el resto de pretensiones. Sin costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil Automobils Delmar, S.A., y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 15 de abril de 1998 se admitió el recurso, dando traslado a los recurridos para su oposición, formalizándose por escritos de fechas 13 y 26 de mayo de 1998, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 17 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. El artículo 93.4 de la Ley de la Jurisdicción dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, no comprendidas en el nº 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, y el artículo 96.2 de la expresada Ley, referido al escrito de preparación, establece que en el supuesto previsto en el artículo 93.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

Pues bien, de acuerdo con lo declarado por esta Sala (por todos, Auto de 18 de septiembre de 1995), del análisis conjunto de los citados preceptos es obligado inferir lo siguiente: A) que el recurso de casación se ha de fundar en infracción de normas no emanadas de los órganos de las Comunidades Autónomas; B) que esa infracción sea relevante y determinante del fallo de la sentencia y C) que es el recurrente quien en el escrito de preparación del recurso de casación ha de justificar que la infracción de la norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En el presente caso el escrito de preparación del recurso, dice que: "5º) Que los motivos en que ha de fundarse el recurso de casación son los previstos en el apartado 4º del artículo 95 de la Ley de la Jurisdicción".

Es evidente que no se ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LRJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -que ni siquiera se citan- haya sido relevante y determinante del fallo -justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo-.

En consecuencia, conforme al artículo 100.2.a), en relación con los artículos 93.4 y 96.2 de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación del mismo.

SEGUNDO

Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de los establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente en las costas del recurso de casación.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 6152/96 condenando al recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA A U T O Auto: Aclaración Fecha Auto: 04/07/2001 Recurso Num.: 6.152/1996 Votación: Ponente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría de Sala: Sra. Fernández Martínez Escrito por: AUTO DE RECTIFICACIÓN Recurso Num.: 6152/1996 Rectificación Ponente Excmo. Sr. D. : Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría de Sala: Sra. Fernández Martínez TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA A U T O Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrados: D. Juan Manuel Sanz Bayón D. Ricardo Enríquez Sancho D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez D. Pedro José Yagüe Gil D. Manuel Vicente Garzón Herrero ______________________ En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil uno. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por esta Sala y Sección, con fecha 17 de mayo de 2.001, se dictó sentencia en el recurso de casación número 6152/96 interpuesto D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de Entidad Mercantil Automolbis Delmar, S.A contra la sentencia dictada el 29 de abril de 1996 de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, siendo partes recurridas la Generalitat de Catalunya, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Ayuntamiento de Cabrera de Mar, representado por el procurador D. Eduardo Morales Price. SEGUNDO.- Por el D. Román Velasco Fernández se ha presentado escrito de 8 de junio de 2.001, advirtiendo un error mecanográfico en la transcripción del encabezamiento de la sentencia recurrida. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López,Magistrado de la Sala. RAZONAMIENTOS JURIDICOS U N I C O.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza a los Tribunales para salvar los errores materiales manifiestos en cualquier momento. Habiéndose observado que en el encabezamiento de la sentencia de 21 de mayo de 2.001 se padeció un error mecanográfico manifiesto en el encabezamiento de la sentencia al indicar que el objeto del recurso versaba sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Santa Margarida de Cabrera de Mar, cuando en realidad no era el Plan General sino el Plan Parcial de Ordenación de Santa Margarida de Cabrera de Mar, se está en el caso de rectificar dicho error. LA SALA ACUERDA: clarar la sentencia de 21 de mayo de 2.001, que puso fin al recurso de casación núm. 6152/96, debiendo sustituir en el encabezamiento de la Sentencia que el acto recurrido era el Plan Parcial de Ordenación de Santa Margarida de Cabrera de Mar. Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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