ATS, 13 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ANTONIO MARTI GARCIA |
ECLI | ES:TS:2003:11869A |
Número de Recurso | 6721/1996 |
Procedimiento | Recurso de Revisión |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.
Por diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2003, se acuerda expedir testimonio de la tasación de costas y auto aprobando la misma para proceder a su exación solicitado por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez en nombre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por escrito de 3 de abril de 2000, el Procurador Dª. Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre de D. Claudio, D. Jesúsy Dª. Carla, solicita la revisión de la diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2003, y que tras anularla se ordena la devolución de los testimonios entregados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se declare que no procede la entrega del testimonio de la tasación de costas y auto correspondiente, hasta tanto no se tasen los correspondientes a la condena decretada por auto de 4 de febrero de 2003. Alegando en síntesis, a), que conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 140 de la LEC no basta ser interesado para obtener un testimonio de las actuaciones, sino que hay que tener un interés legítimo; y b), que la petición se ha hecho a sabiendas de que la parte dispositiva del auto de 4 de febrero de 2003, además de aprobar la tasación de costas, condena en costas al Letrado de la Región de Murcia por el incidente, cuyo importe deberá ser compensado con los honorarios aprobados de dicho Letrado, por lo que dice que la representación procesal de la Región de Murcia quiere utilizar la vía de apremio por una cantidad superior a la que se le debe, lo que no puede calificarse de interés legítimo.
Por escrito de 21 de abril de 2003, el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, solicita que se desestime el recurso de revisión. Alegando en síntesis, a), que el recurso carece de consistencia a virtud de lo dispuesto en el art,. 139.4 de la Ley de la Jurisdicción; y b), que el hecho de que el auto de 4 de febrero de 2003, condene en costas a esta parte no impide que se expidan por la Sala los testimonios correspondientes para el cobro de la tasación de costas del recurso de casación, sin perjuicio de que una vez tasadas las costas del incidente, esta Comunidad Autónoma abone la parte que le corresponda del referido incidente.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García de la Sala
Procede rechazar el recurso de revisión por cuanto el interés legítimo, a que se refiere el recurrente, está suficientemente acreditado y se deriva, en relación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de lo dispuesto en el artículo 139.4 de la Ley de la Jurisdicción, que autoriza a la Administración acreedora utilizar el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario. Y ciertamente para ejercitar esa potestad reconocida en la Ley tiene que tener en su poder los testimonios solicitados de la tasación de costas y auto correspondiente; sin que a lo anterior obsten los temores que el recurrente denuncia, pues ellos son de futuro y en su caso podrán ser objeto del recurso o actuación pertinente.
No ha lugar a expresa condena en costas en este incidente.EL MAGISTRADO PONENTE ACUERDA:
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Procurador Dª. Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre de D. Claudio, D. Jesúsy Dª. Carla, contra la diligencia de ordenación de 26 de marzo de 2003, que se mantiene en sus propios términos. Sin que haya lugar a expresa condena en costas en este incidente.
Así lo acuerda, manda y firma.