STS, 22 de Enero de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
Número de Recurso7123/1992
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 14 de febrero de 1992, en el recurso nº 18.921/1989, sobre canje del permiso de explotación de máquinas recreativas y de azar y subsiguiente responsabilidad de la Administración

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva cuyo tenor literal es el siguiente: "FALLAMOS: En estimación parcial del Recurso Contencioso Administrativo, formulado por la representación procesal de D. Alejandro , frente a la resolución de la Comisión Nacional del Juego de 18 de Marzo de 1.988, y la denegatoria presunta del recurso de alzada, declaramos su nulidad y, de contrario, que la Administración proceda al canje del permiso de explotación NUM000 , que ampara la máquina recreativa tipo B, modelo Baby Fruits, serie nº NUM001 , por la guía de circulación correspondiente. Así como a rectificar la guía de circulación nº NUM002 , canjeada por el antiguo permiso de explotación NUM003 , en el sentido de referirlo a la máquina de aquéllas características nº de serie NUM004 . Y no haber lugar a la indemnización postulada. Sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración General del Estado, que fue admitido en un sólo efecto, con remisión de las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, que se verificó en debida forma y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentó escrito de alegaciones en el que, después de manifestar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia revocando la apelada y confirmando íntegramente los actos administrativos objeto de impugnación jurisdiccional.

TERCERO

Mediante Auto de la Sala de 19 de noviembre de 1992 se declaró de oficio desierta la apelación respecto de D. Alejandro , al haber transcurrido el término del emplazamiento sin comparecer en esta alzada, no obstante haber interpuesto recurso de apelación ante la Sala de instancia, que fue admitido.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día DIECISEIS

DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente apelación interpuesta por la Administración General del Estado tiene por objeto determinar la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional, en cuanto las mismas deniegan el canje del Permiso de Explotación por la correspondiente Guía de Circulación de las Máquinas Recreativas y de Azar solicitado en su día por D. Alejandro . Enconcreto, se trata del permiso nº NUM000 correspondiente a la máquina tipo "B", modelo "Baby Fruits", serie nº NUM004 . La Sala de instancia declaró la nulidad de tales resoluciones denegatorias, declarando la procedencia del canje solicitado habida cuenta el error padecido por el Sr. Alejandro al indicar en la solicitud de canje del permiso de explotación NUM003 -correspondiente a la máquina tipo "B", modelo "Baby Fruits", serie nº NUM004 -, que el número de serie que correspondía a ésta era el NUM001 , que como se ha indicado anteriormente correspondía a otra máquina del mismo modelo con permiso de explotación NUM000 . Alega el Sr. Abogado del Estado para fundar su pretensión revocatoria que el error en que incurrió el interesado al formular su solicitud debe imputarse a este último en cuanto a la consecuencia de mantener intacta la validez de las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional que denegaron el canje solicitado.

SEGUNDO

Con carácter general, respecto de la cuestión atinente al canje de los Permisos de Explotación por la correspondiente Guía de Circulación, materia esta que se regula en la Orden de 7 de octubre de 1983, sobre documentación y canje de Permisos de Explotación de Máquinas Recreativas y de Azar, modificada por otras Ordenes posteriores de 26 de marzo y 27 de diciembre de 1984 que prolongaron el proceso de canje hasta el 30 de junio de 1985, todas ellas en relación con el contenido del artículo 12.1 del Real Decreto 1794/1981, de 24 de julio, aprobatorio del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, entonces vigente, la jurisprudencia de esta Sala recogida en las sentencias de 23 de noviembre de 1993; 12 de marzo, 25 de abril, 14 y 31 de octubre de 1994 y 14 de julio de 1995, entre otras, viene a indicar que la irregularidad producida por la existencia de duplicidad en los datos identificativos de las máquinas respecto de otras no puede, en modo alguno, imputarse al titular ni éste tenía medios a su alcance para justificar esa anomalía y proceder a su subsanación, no habiendo en consecuencia una infracción a los preceptos del Real Decreto y Ordenes Ministeriales antes citadas, toda vez que al tratarse de máquinas distintas no se ha vulnerado el principio de especificación individualizada de cada máquina, sin perjuicio, claro está, que la Administración averigüe y adopte las medidas pertinentes para la corrección y subsanación de dicha anomalía, agregándose en dichas sentencias, que la Administración no está facultada para denegar el canje solicitado cuando concurren los requisitos establecidos reglamentariamente, ya que su potestad es reglada y no es admisible invocar causas distintas a las previstas en las disposiciones aplicables que, además, no sean imputables al interesado ni esté al alcance de la autonomía de su voluntad el subsanarlas.

TERCERO

En el caso examinado, queda acreditado en las actuaciones las siguientes circunstancias: en el expediente administrativo remitido por el Ministerio del Interior -Comisión Nacional del Juego- con ocasión del recurso contencioso- administrativo en su día promovido por el Sr. Alejandro , consta copia del permiso de explotación nº NUM000 , expedido en fecha 6 de mayo de 1982, correspondiente a la máquina recreativa del tipo "B", modelo "Baby Fruits", nº de la serie NUM001 reflejado en la ficha de dicho permiso para instalar en la máquina, si bien en la parte superior derecha del documento, en el lugar destinado a consignar los datos de la máquina y del fabricante, se ha señalado, con grafía propia, el nº de serie NUM004 . Por su parte, en la ampliación de dicho expediente administrativo solicitada por el recurrente en la instancia, consta copia del permiso de explotación nº NUM003 , expedido en fecha 6 de mayo de 1982, en el que sí existe coincidencia en el número de serie de la máquina - NUM001 - reflejado tanto en el lugar del documento destinado a identificar a ésta como en el que se ubica la ficha del permiso para instalar en la máquina, ficha esta en la que también aparece una diligencia del Gobierno Civil haciendo constar la transferencia de la máquina amparada por dicho permiso en fecha 22 de enero de 1985. Ambos permisos corresponden a la Empresa operadora nº NUM005 cuyo titular es D. Juan Ramón . Pues bien, se da la circunstancia de que en el expediente administrativo únicamente consta completa la solicitud de canje del permiso de explotación nº NUM006 correspondiente a la máquina con nº de serie NUM001 , cuando la guía de circulación nº NUM002 autoriza, desde el 4 de mayo de 1988, la explotación de la máquina de serie nº NUM001 , con número de permiso de explotación nº NUM000 , cuanto éste se corresponde, como queda explicitado, a la máquina del mismo modelo pero de la serie 4º NUM004 . En consecuencia, lo correcto es que dicha guía de circulación correspondiera a la máquina modelo "Baby Fruits", nº de serie NUM001 y permiso de explotación canjeado nº NUM006 , que es la que efectivamente aparece transferida a la Empresa Operadora nº NUM007 , cuyo titular es D. Alejandro , por la anterior Empresa Operadora nº NUM005 , cuyo titular es D. Juan Ramón . En cambio, respecto a la máquina amparada por el permiso de explotación nº NUM000 y nº de serie NUM004 , si bien consta en las actuaciones copia de la solicitud de 27 de diciembre de 1984, presentada por D. Alejandro ante la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid para la transferencia, entre otras, de dicha máquina; sin embargo no ha quedado acreditada la autorización para dicha transmisión, manteniendo aquélla la situación de baja temporal en almacén. Casualmente, en la misma fecha -29 de junio de 1985- en que se presenta solicitud de canje del permiso de explotación nº NUM006 y nº de serie del modelo NUM001 , se presenta por el mismo interesado, D. Alejandro , solicitud de canje del mismo modelo de máquina -"Baby Fruits"-, indicando solamente el dato del nº de serie -de nuevo NUM001 -, pero omitiendo el correspondiente al nº del permisode explotación. En conclusión, a la vista de lo actuado en el presente caso, hay que resolver en el sentido de que por la Administración se proceda a la rectificación de datos correspondientes a la expedición de la guía de circulación nº NUM002 , atribuyendo ésta a la máquina tipo "B", modelo "Baby Fruits", nº de serie NUM001 que corresponde al permiso de explotación nº NUM006 , sin que, por el contrario, proceda el canje del permiso de explotación nº NUM000 , correspondiente a la máquina tipo "B", modelo "Baby Fruits" y serie nº NUM004 , pues no consta que dicha solicitud fuera presentada por el interesado dentro del plazo establecido por la Orden de 27 de diciembre de 1984, que prolongó el proceso de canje de permisos de explotación de máquinas recreativas del tipo "B" por las correspondientes guías de circulación hasta el 30 de junio de 1985.

CUARTO

Los razonamientos precedentes conducen a la estimación del recurso de apelación, sin que se aprecie la concurrencia de motivos que justifiquen la expresa imposición de costas con arreglo al art. 131 de la Ley Jurisdiccional en ambas instancias.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional -Sección Primera-, con fecha 14 de febrero de 1992, la que revocamos y, en su lugar, desestimando el recurso contencioso- administrativo en su día deducido, debemos declarar y declaramos la conformidad a derecho de las resoluciones administrativas objeto de impugnación jurisdiccional, si bien con la particularidad de que por parte de la Administración debe rectificarse la guía de circulación nº NUM002 , en relación con el dato referente al permiso de explotación canjeado, que ha de ser el nº NUM006 en lugar del nº NUM000 que aparece en la misma; todo ello sin efectuar expresa imposición de costas, en ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Francisco J. Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha. Certifico. Rubricado.

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