STS, 22 de Febrero de 2002

PonenteRicardo Enríquez Sancho
ECLIES:TS:2002:1248
Número de Recurso1231/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil dos.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Pedro , representado por el Procurador D. José Granados Weil, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 5 de diciembre de 1997, sobre imposición de sanción por la ejecución de obras sin licencia y orden de demolición, habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 18 de noviembre de 1994 el Ayuntamiento de Zaragoza impuso a D. Pedro una sanción de 730.000 pesetas por haber llevado a cabo las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, sin disponer de licencia para ello y reiteró la orden de demolición de dicha vivienda, acordada el 27 de noviembre de 1992, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo así en el plazo de un mes, procedería el Ayuntamiento a la demolición.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Pedro recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con el nº 214/95, en el que recayó sentencia de fecha 5 de diciembre de 1997 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia de ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de febrero de 2002, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Pedro interpone, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de diciembre de 1997, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por él contra el acuerdo del Ayuntamiento de Zaragoza de 18 de noviembre de 1994, que le impuso una sanción de 730.000 pesetas, por haber llevado a cabo las obras de construcción de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable sin disponer para ello de la correspondiente licencia, y le reiteró la orden de demolición de dicha vivienda acordada el 27 de noviembre de 1992, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo él en el plazo de un mes, procedería el Ayuntamiento por ejecución sustitutoria

SEGUNDO

Alega la Corporación demandada que el presente recurso de casación debió haber sido declarado inadmisible por no alcanzar su cuantía la suma de 6.000.000 de pesetas, puesto que el acto que da origen a este proceso se limita a imponer al recurrente una multa de 730.000 pesetas, como autor de una infracción urbanística, siendo la orden de demolición un simple acto de ejecución de una orden anterior, dictada en el mismo sentido, que fue consentida por el interesado.

El acto que da origen a este proceso consta de dos determinaciones distintas y de diferente naturaleza. La sanción pecuniaria impuesta al recurrente es una sanción urbanística adoptada tras la instrucción de un expediente de disciplina urbanística incoado por la construcción de un edificio sin disponer para ello de la correspondiente licencia. Por el contrario, la orden de demolición de esa vivienda, independientemente de que no se haya acordado en aquel acto por primera vez al reiterarse en él una orden dictada antes con el mismo contenido, no es un acto de naturaleza sancionadora, sino una medida de restablecimiento de la legalidad urbanística independiente de la sanción impuesta. El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprovechado el mismo acuerdo para adoptar dos decisiones diferentes, pero eso no significa que procesalmente a cada una de aquellas determinaciones no haya de darse el tratamiento que corresponda, lo que supone que la desestimación por el Tribunal "a quo" de la pretensión relativa a la sanción impuesta, al no alcanzar la suma indicada en el artículo 93.2 b) LJ, no puede ser combatida en este recurso de casación, que ha de constreñirse al pronunciamiento relativo a la orden de demolición del edificio construido sin licencia. Por ello hemos de desestimar el primer motivo de casación, en el que se invoca el artículo 226.3 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y se combate la sanción urbanística impuesta.

TERCERO

En contra de la orden de demolición acordada, la parte recurrente invoca el principio de proporcionalidad y cita varias sentencias de esta Sala en las que se destaca la desproporción entre la medida de demolición impuesta y la infracción cometida, pero no realiza el mínimo análisis exigible entre las situaciones resueltas por dichas resoluciones y el que se plantea en el presente caso, de donde pueda desprenderse la aplicabilidad a éste de la doctrina sentada en aquellas. En cualquier caso no se combate la razón de decidir del Tribunal "a quo", que ha puesto de manifiesto que la orden de demolición impugnada en este proceso es simple reiteración de otra anterior dirigida al recurrente que quedó firme y consentida.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Pedro contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 5 de diciembre de 1997, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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