STS 425/2003, 7 de Mayo de 2003

PonenteD. Antonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2003:3092
Número de Recurso2875/1997
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución425/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 4 de junio de 1.997, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, sobre reclamación de filiación extramatrimonial; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Donato , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, siendo parte recurrida DOÑA Estefanía , no comparecida en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, fueron vistos los autos de juicio declarativo, instados por DOÑA Estefanía , contra DON Donato , sobre reclamación de filiación no matrimonial.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que se declare que DON Donato es padre extramatrimonial de los menores Paulino , Sofía y Jose Francisco , practicándose en su día la correspondiente inscripción registral de la filiación y estableciendo en 40.000 pesetas por cada menor, como cantidad a satisfacer por el demandado en concepto de alimentos, incrementandose anualmente según el índice del coste de vida, y todo ello con expresa condena en costas al demandado".- Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "en la que se desestimase totalmente la demanda y la petición de alimentos que se contiene en el suplico de la misma, condenando a la actora al pago de las costas procesales".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 1.996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Amalia Tomás Rodríguez en nombre y representación de DOÑA Estefanía debo declarar y declaro la paternidad de DON Donato respecto de los menores Paulino , nacido en Valencia el día 7 de enero de 1.990, Sofía Y Jose Francisco nacidos ambos en Valencia el día 23 de julio de 1993, quedado así determinada la filiación no matrimonial paterna de estos. CONDENANDO a DON Donato a estar y pasar por la anterior declaración y a que satisfaga en beneficio de sus hijos una pensión en concepto de alimentos provisionales, por importe de 60.000 pesetas (SESENTA MIL PESETAS) mensuales, desde la fecha de interposición de la presente demanda. Pensión que se devengara por meses anticipados y que se actualizará anualmente de conformidad a las fluctuaciones experimentadas por el coste de la vida. Y que se entenderá sin perjuicio de la que en definitiva pueda quedar señalada.- Todo ello con imposición del pago de las costas procesales al demandado DON Donato ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de DON Donato y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 4 de junio de 1.997, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, estimando en parte el recurso planteado contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Valencia, en autos de menor cuantía nº 419/95, debemos revocarla en parte y así debemos declarar y declaramos que DON Donato es padre no matrimonial de los menores, hijos de DOÑA Estefanía , inscritos en el Registro Civil como Sofía y Jose Francisco , nacidos el día 23 de julio de 1.993, a quienes el Sr. Donato satisfará desde el día 12 de mayo de 1.995 la suma de 30.000 ptas mensuales a cada uno, con actualización según el índice de Precios al Consumo, en concepto de alimentos por meses anticipados. Declaramos que no se ha acreditado la paternidad del demandado respecto al hijo de la actora inscrito en el Registro Civil como Paulino , y de tal pretensión absolvemos al demandado".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de DON Donato , ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 4 de junio de 1.997, con apoyo en los siguientes motivos: El primero, al amparo del inciso primero, ordinal tercero, art. 1.692 L.E.Civ. de 1.881, acusa infracción del art. 359 de la misma Ley. - El motivo segundo, al amparo del ordinal cuarto del art. 1.692 por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 24 de la Constitución Española y de la jurisprudencia.

CUARTO

Admitido el recurso, no se ha dado traslado para impugnación por incomparecencia en el recurso de la parte recurrida y no habiéndose solicitado por la parte recurrente la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

DOÑA Estefanía demandó por las normas del juicio declarativo de menor cuantía a DON Donato , en solicitud de que se dictase sentencia por la que se declarase que el demandado es padre no matrimonial de los menores Paulino , Sofía Y Jose Francisco , practicándose en su día la correspondiente inscripción registral de la filiación y estableciendo en cuarenta mil pesetas (40.000 ptas) por cada menor la cantidad a satisfacer por el demandado en concepto de alimentos, incrementándose anualmente según el coste de vida.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda en cuanto a la reclamación de paternidad de los tres menores, y condenó al demandado al pago en beneficio de los mismos de una pensión en concepto de alimentos provisionales por importe de 60.000 ptas mensuales desde la interposición de la demanda, revalorizable anualmente según el índice de coste de vida. Todo ello sin perjuicio de la que en definitiva pueda quedar señalada.

Apelada la sentencia por el demandado, la Audiencia la revocó en parte, declarando que DON Donato era padre no matrimonial de los menores Jose Francisco y Sofía , a quienes satisfará una pensión de 30.000 ptas mensuales a cada uno, revalorizable según el índice de coste de vida.

Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto recurso de casación DON Donato , solo y exclusivamente por la condena al pago de alimentos en la cuantía fijada en dicha sentencia.

SEGUNDO

El motivo primero, al amparo del inciso primero, ordinal tercero, art. 1.692 L.E.Civ. de 1.881, acusa infracción del art. 359 de la misma Ley. Refiriéndose a la fijación de alimentos, dice su fundamentación que la sentencia recurrida aumenta la cantidad de 20.000 ptas por cada menor a 30.000 ptas, sin que haya sido pedida por la parte actora, que ni apeló la sentencia de primera instancia (que concedía las 20.000 ptas), ni se adhirió a la apelación interpuesta por el demandado; en suma, la consintió. Por otra parte, la sentencia de la Audiencia no ha motivado lo más mínimo en ninguno de sus fundamentos de derecho su decisión. Entiende el recurrente que si en lugar de tres hijos, se declara su paternidad sólo de dos, la cantidad a pagar en concepto de alimentos debe ser menor. Y por los principios jurídicos de "congruencia", "reformatio in peius" y "extra petitum" no se puede respectivamente dar lo que no se ha pedido, y revocar una sentencia en perjuicio del que la apela, cuando la otra parte se ha conformado previamente con lo dado en primera instancia.

El motivo se estima porque existe una reformatio in peius de la que con toda razón se queja el recurrente, pues la sentencia ha agravado la condena de la de primera instancia al establecer en 30.000 ptas la pensión para cada hijo cuya filiación se reconoce, cuando se fijó en 20.000 en dicha sentencia. Si se condenó al demandado, los recurrentes, al pago de 60.000 ptas para los tres hijos, al declarar la Audiencia la filiación sólo de dos de ellos debía haber efectuado la correspondiente reducción de la cantidad debida por alimentos; no debía haber mantenido la misma cantidad de la primera instancia (60.000 ptas) para tres, cuando sólo declaró la filiación de dos, y ello equivale a un aumento de la pensión para los mismos en diez mil pesetas, cuando la actora no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación.

La estimación de este motivo lleva consigo la inutilidad del examen del segundo, puesto que vuelve a denunciar lo mismo que en el primero, pero bajo el amparo de normas de la Constitución.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por DON Donato , representado por Dª. Esperanza Azpeitia Calvin contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 4 de junio de 1.997, la cual casamos y anulamos dicha sentencia solamente en el particular en que fija pensión alimenticia para los dos menores cuya filiación declara, sustituyendo al efecto la cantidad de 30.000 ptas por la de 20.000. Sin condena en costas a ninguna de las partes en este recurso. Sin hacer declaración sobre el depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Rubericado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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