STS 1102/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:6588
Número de Recurso62/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1102/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, la demanda de revisión interpuesta por el Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de Don Victor Manuel y Doña Laura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, de fecha 1 de marzo de 2002, en autos de impugnación de paternidad número 89/2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de Don Victor Manuel y Doña Laura, interpuso demanda de revisión, con fecha 27 de julio de 2005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, en autos de impugnación de paternidad número 89/2001, seguidos a instancia de Don Victor Manuel, contra Doña Laura, en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de su hijo menor Roberto, en la que tras la exposición de hechos y fundamentos de derecho, suplicó que se dictara sentencia estimando procedente la revisión solicitada con rescisión de la sentencia impugnada, fallo de la cual manifiesta literalmente lo siguiente: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Don Victor Manuel, contra Doña Laura y el menor Roberto ; declaro no haber lugar a la misma y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos, con expresa imposición de las costas correspondientes a la parte actora. Estimo en parte la demanda reconvencional formulada por el Procurador Don Juan José Martínez Cervera, en nombre y representación de Doña Laura, contra Don Victor Manuel

, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud determino como medidas definitivas en relación con el menor Roberto las siguientes: 1º. Atribuyo a la madre, Doña Laura, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor citado. 2º. El padre Don Victor Manuel, deberá entregar a la madre Doña Laura, en los cinco primeros días de cada mes, y en concepto de alimentos para el menor citado, la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros), (29.949 pts). Dicha cantidad deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimento el IPC que publica INE. Ello sin hacer expresa imposición de las costas correspondientes a la reconvención, teniendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad". Siendo firme la referida sentencia.

SEGUNDO

Con informe favorable del Ministerio Fiscal, por Auto de 2 de Noviembre de 2005, se admitió a trámite la demanda y se ordenó traer a la vista los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a los que en el hubieran litigado.

TERCERO

Por Providencia de 23 de Enero de 2007, previa audiencia de los demandantes y del Ministerio Fiscal, se nombró defensor judicial del menor Roberto a su tía materna Doña Pilar . Por Providencia de 19 de abril de 2007 se tuvo por personado al Procurador Don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de Doña Pilar .

CUARTO

Citadas las partes personadas a juicio verbal el día 4 de octubre de 2007, se celebró el mismo con la comparecencia de los Procuradores y Letrados de los demandantes y de la demandada defensora judicial del menor y con reproducción de la documental aportada con la demanda, consistente en Test de paternidad mediante análisis de ADN, suscrito por la Dra. Sara, con fecha 3 de junio de 2005 de la clínica Ampligen, en el que figura la siguiente interpretación de los resultados: "puesto que cada persona hereda un alelo paterno y otro materno para cada marcador genético, un hombre puede ser considerado como padre biológico cuando en el supuesto hijo/a se detectan alelos que están presentes en el presunto padre.

En 5 de los 10 marcadores genéticos analizados (HUMF-13A01, D18S1090, D18S51, FIBRA y YNZ22 respectivamente) los alelos presentes en la muestra 1 (presunto padre) no se encuentran en la muestra 2 (hijo) de lo cual podemos deducir que no existe relación de paternidad entre ambas muestras".

Referida la muestra a Victor Manuel a Roberto .

Por los Letrados de los demandantes y de la defensora judicial demandada se informó en el sentido de solicitar la estimación de la demanda. Y por el Ministerio Fiscal se informó en el sentido de instar la desestimación de la misma.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de revisión interpuesta se fundamenta en el informe pericial consistente en prueba biológica que se reseña en el hecho cuarto de esta resolución, practicada a instancia de los demandantes el día 3 de junio de 2005, cuyo resultado estima la ausencia de paternidad del demandante Don Victor Manuel respecto al menor Roberto . Formulándose la demanda conjuntamente por el referido Don Victor Manuel, al que se le atribuye la paternidad en la sentencia cuya rescisión se interesa, y por la madre Doña Laura, y a tal actuación la defensora judicial del menor en el acto de juicio verbal no ha opuesto oposición alguna, manifestando su conformidad con la pretensión deducida en la demanda.

SEGUNDO

La demanda está presentada dentro del plazo de tres meses previsto en el artículo 512. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La jurisprudencia señala que para apreciar el supuesto del artículo 510.1 ("habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: 1º.- Si despues de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado") se precisa la concurrencia de dos requisitos: primero, que en todo caso se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo; y, segundo, que tales documentos hayan sido detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado el fallo (por todas Sentencia de 16 de marzo de 2007 ).

El documento aportado, prueba biológica sobre ausencia de paternidad del demandante, si bien posterior a la sentencia impugnada, no podía estar a disposición de las partes en ningún caso, toda vez que en el pleito resuelto por la sentencia cuya rescisión se pretende, se negó la práctica de dicha prueba, que ahora figura en la presente demanda por acuerdo de las partes de aquél pleito.

Teniendo presente la jurisprudencia conocida y consolidada del Tribunal Constitucional del carácter de orden público e indisponible de todo lo referente a paternidad y a filiación, procede dar lugar a la revisión solicitada, en cuanto que el documento referido merece su consideración en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada; y con la advertencia prevista en el párrafo segundo del número primero del artículo 516 de la vigente Ley cuando dispone lo siguiente: "en este juicio, habrán de tomarse como base y no podrán discutirse las declaraciones hechas en la sentencia de revisión".

TERCERO

Sin perjuicio de la estimación de la demanda, no se aprecian elementos suficientes para la imposición de costas a la demandada, que manifiesta su conformidad a aquélla, dada la estricta redacción del artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la demanda de revisión interpuesta por el Procurador Don José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de Don Victor Manuel y Doña Laura ; y en su virtud se rescinde la sentencia dictada el 1 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, en autos sobre impugnación de paternidad número 89/2001; mandando expedir certificación del fallo y con devolución de los autos al órgano jurisdiccional remitente para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente; sin declaración sobre pago de costas causadas por esta demanda, con devolución del depósito constituído; y sin que contra esta sentencia se de recurso alguno. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández.Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

3 sentencias
  • STSJ Cataluña 62/2013, 7 de Noviembre de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • November 7, 2013
    ...en juego una materia de orden público e indisponible como es la del estado civil de las personas y los intereses de un menor de edad ( STS 11-10-2007 ), la Sala no podía quedar constreñida por el planteamiento del En relación con los motivos del recurso extraordinario por infracción procesa......
  • STSJ Cataluña 44/2008, 22 de Diciembre de 2008
    • España
    • December 22, 2008
    ...en juego una materia de orden público e indisponible como es la del estado civil de las personas y los intereses de un menor de edad (STS 11-10-2007), la Sala no podía quedar constreñida por el planteamiento del recurrente. Nos hallamos ante un supuesto de inexistencia de jurisprudencia del......
  • SAP Toledo 118/2009, 21 de Abril de 2009
    • España
    • April 21, 2009
    ...La sentencia debe ser declarada NULA. Todo lo referente a paternidad y filiación son cuestiones de Orden Público (S.S.T.S. 3-10-2008,11-10-2007,30-6-2004,7-72004,1-3-1994), y está por tanto, fuera del principio dispositivo no siendo vinculante el posicionamiento de las partes sobre determin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR