STS, 4 de Febrero de 2000

PonenteBRIS MONTES, LEONARDO
ECLIES:TS:2000:743
Número de Recurso683/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. A.D.L.F.G.

en nombre y representación de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO PERSONAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 29 de Octubre de 1998, en autos sobre "conflicto colectivo", seguidos a instancias de ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT contra ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ACETT), GESTA, UETT, CCOO, UGT, Y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha comparecido en concepto de recurridos representador por el Procurador S.A.D.H. en nombre y representación de. (ACETT el LetradoP.P.en nombre y representación de( UGT) el Letrado C.S. en nombre y representación de, CC.OO yP.D.D.Q.

Ministerio Fiscal en nombre y representación de (ACETT).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por la representación del LetradoD.A.D.L.F.G. se presentó demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar: Que se tenga por presentada en dicha Sala de lo Social esta demanda de IMPUGNACION DEL ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, DE 23 DE FEBRERO DE 1.998, RESOLUCION DE 10 DE MARZO DE

1.998, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, BOE DE 30 DE MARZO DE 1.998, contra los citados codemandados, y previos los tramites legales oportunos, se dicte sentencia por la que se decrete la nulidad de dicha Acta, por cuanto que la misma conculca la legislación vigente e incurre en ilegalidades, por ser cuanto en derecho procede."

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 29 de Octubre de 1998 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO: Desestimamos las excepciones de falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento y la demanda absolviendo de ella a la parte demandada, en el procedimiento seguido a instancia de Asociación de Empresas de Trabajo Temporal contra Asociación Catalana de Empresas de Trabajo Temporal ACETT, GESTA, UETT, CCOO Y UGT sobre impugnación de Convenio. "

Cuarto

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1º).- Que por Resolución de fecha 12 de febrero de 1997, dictada por la Dirección General de Trabajo, se dispone el registro del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, suscrito el 31/1/1997, por la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (GESTA), la Unión de Empresas de Trabajo de Trabajo Temporal (ACETT), en representación de las empresas del sector, y de otras, por las Centrales Sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo, publicación que se llevo a cabo en el BOE nº 53, de 3/3/1997. 2º).- Que por Resolución de 10/3/1998, de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro y publicación del Acta del II Convenio Colectivo de E mpresas de Trabajo Temporal de 23/2/1998, suscrita a las 10 horas del día 23 de febrero de 1998 entre los representantes de GESTA, ACETT, UETT , UGT, Y CCOO, publicación que se efectuó en el BOE nº 76 de 30 de marzo de 1998, en el que no aparecen publicadas las tablas de convergencia. 3º) Que las tablas de convergencia a que se refiere el acuerdo cuarto del acta antedicha, en relación con el séptimo, no se facilitan por la Comisión Paritaria a las empresas no afiliadas a las Patronales firmantes del II Con venio de referencia si no aportan previa certificación de ingreso del 0,05% de su masa salarial del año 1997, en la cuenta corriente que le indique la Comisión Paritaria del citado II Congreso. "

Quinto

Por el Letrado D.A.D.L.F.G. en nombre y representación de la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal FEDETT, se formaliza recurso de casación contra la anterior sentencia, en el que se formulan los siguientes motivos: "I) ILEGALIDAD DEL ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, DE 23 DE FEBRERO DE 1.998. IIº).- Infringe el artículo 90 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ."

Sexto,- Personados los recurridos y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 31 de Enero del año 2000. En el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La asociación de Empresas de Trabajo F.E.D.E.T.T. solicitó se decretará la nulidad del Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal de 23 de Febrero de 1998 publicada en el B.O.E. de 30 de Marzo de 1998.

Desestimada la demanda por sentencia de 29 de Octubre de 1998 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la parte demandante formaliza el presente recurso de casación contra la misma. El recurso no cita precepto alguno que lo autorice y tras afirmar en su encabezamiento "que procede la impugnación de la sentencia.....por cuanto que del análisis de la misma y, muy especialmente, por cuanto se refiere al estudio de sus fundamentos de derecho se observa que no se da respuesta a todos y cada uno de los planteamientos que se contienen en la demanda formulada por esta parte..." concluye que por ello no tiene mas remedio que transcribir la demanda formulada, lo que efectivamente realiza. Para acabar insistiendo en que no se han publicado las tablas salariales y que la Comisión Paritaria certifica dichas tablas mediante el pago del 0´05 % de la masa salarial a las empresas no asociadas a las patronales firmantes del Convenio, lo que crea una discriminación .

SEGUNDO.- La manifiesta irregularidad en la formalización del recurso, obliga a su desestimación, pues adolece de una tal falta de atenimiento a las normas procesales, que es imposible conocer en que sentido se dirigen las escasísimas citas de preceptos obrantes tanto en la demanda transcrita como en los párrafos introductorios y finales con que se adorna dicha transcripción. Y si bien esta Sala ha huido de exigir con formalismo rigorista la cita de los motivos que pueden fundamentar el recurso de casación y que son recogidos en el artículo 205 de la ley de Procedimiento Laboral, siempre ha exigido y exige, como es obvio que del cuerpo del recurso pueda inducirse claramente el motivo que lo ampara y autoriza, pues ello es elemento y nervio esencial del recurso de casación que no puede ni debe ser transformado en una segunda instancia. Y así como informa el Ministerio Fiscal es claro que el recurso incumple manifiestamente los requisitos exigidos para recurrir por lo que esta incurso en causa de inadmisión artículo 211,2 de la ley de Procedimiento Laboral que en el presente tramite procesal se transforma en causa de desestimación del mismo.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO PERSONAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 29 de Octubre de 1998, en autos sobre "conflicto colectivo", seguidos a instancias de ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (FEDETT contra ASOCIACION CATALANA DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ACETT), GESTA, UETT, CCOO, UGT, Y MINISTERIO FISCAL.

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