STS, 7 de Febrero de 2001

PonenteGARZON HERRERO, MANUEL VICENTE
ECLIES:TS:2001:777
Número de Recurso8491/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil "Socamex, S.A.", representada por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Toro, no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra el auto de 3 de Marzo de 1998, confirmado en súplica por el auto de 30 de Junio de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León; en recurso sobre suspensión de la ejecución del acto recurrido sobre orden de paralización de la actividad de tratamiento de residuos hospitalarios.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, se ha seguido el recurso número 3124/97 promovido por la compañía mercantil "Socamex, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Toro, sobre requerimiento de subsanación de deficiencias advertidas en Planta de Tratamiento de Residuos Hospitalarios y sobre orden de suspensión de dicha actividad.

SEGUNDO

Formada pieza separada de suspensión, dicha petición fue resuelta por auto de 3 de Marzo de 1998 en cuya parte dispositiva se dice: "LA SALA ACUERDA: Denegar la suspensión solicitada por la representación de Socamex, S.A., en el recurso número 3124/97-2ª A. Sin costas.". Contra dicho auto interpuso la demandante recurso de súplica, el cual fue resuelto por auto de 30 de Junio de 1998 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Desestimar el recurso de súplica formulado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, en nombre y representación de Socamex S.A., contra auto de 3 de Marzo de 1998, sin que proceda hacer expresa condena en costas.".

TERCERO

Contra dichos autos se preparó recurso de casación por la compañía mercantil "Socamex, S.A.", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 31 de Enero de 2001 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, por medio de este recurso de casación, interpuesto por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "SOCAMEX, S.A.", los autos de 3 de Marzo y 30 de Junio de 1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, por los que se desestimó la petición de suspensión formulada por la actora en la pieza correspondiente del recurso contencioso 3124/97 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Los acuerdos impugnados, del Ayuntamiento de Toro, acordaban la subsanación de deficiencias advertidas en la planta de tratamientos de residuos hospitalarios y ordenaban la suspensión de la actividad.

Frente a las órdenes mencionadas, además de interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, se solicitó la suspensión que fue denegada por la Sala de instancia. Contra esta denegación se ha formulado el recurso de casación que decidimos, del que sólo ha sido admitido, en virtud de resolución de esta Sala de 25 de Febrero de 2000, el segundo de los motivos de casación esgrimidos, que se sustenta en "Al amparo del artículo 95.1.4º LJCA por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, y, concretamente, del artículo 122.2 LJCA, así como por infracción de la jurisprudencia recaída en su interpretación, en particular, en cuanto que impone la suspensión del acto impugnado en el caso de que adecuadamente ponderados los intereses públicos y particulares concurrentes, proceda atribuir la preferencia a los últimos, y en todo caso, cuando sea el mismo interés general el que resulte perjudicado de mantenerse la ejecución.".

SEGUNDO

No es este el momento de valorar la realidad de los motivos esgrimidos como determinantes de los actos impugnados, excepción hecha de la reflexión indispensable que ha de hacerse sobre ellos a efectos de apreciar su fiabilidad inicial y con naturaleza puramente provisional.

Desde esta perspectiva, el Auto de la Sala de instancia de 30 de Junio de 1998 sostiene "En cualquier caso, quiere dejarse patente que el motivo por el que básicamente se denegó la suspensión fue por la posible existencia de riesgo para la salud de las personas o para el medio ambiente, riesgo que no cabe considerar (al menos no se ha acreditado otra cosa) que no concurra, por lo que no es irrazonable sostener que el interés público sigue impidiendo la adopción de la medida cautelar interesada.". Tal apreciación demuestra que los intereses públicos y particulares han sido ponderados por la Sala de instancia. De esa ponderación ha resultado la improcedencia de la suspensión solicitada. Es claro, por tanto, que la Sala no ha obviado la ponderación de intereses que en el motivo de casación se denuncia. Lo que sucede es que la parte recurrente disiente de la apreciación formulada por la Sala, pero tal cuestión es distinta de la que en este motivo se analiza.

TERCERO

De lo razonado se deduce la necesidad de desestimar el motivo de casación y el recurso, procediendo la imposición de las costas a la entidad recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 102.3 de la L.J.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, actuando en nombre y representación de la compañía mercantil "Socamex, S.A.", contra el auto de 3 de Marzo de 1998, confirmado en súplica por el auto de 30 de Junio de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, recaídos en el recurso contencioso-administrativo número 3124/97; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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