STS, 30 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:2643
Número de Recurso2779/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno.

En los recursos extraordinarios de casación preparados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; fue dictada el 12 de febrero de 1996 en autos de recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Area de Intervención U-51-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza; recursos de casación que han sido interpuestos ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María Alvarez- Buylla Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza, y por el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, en representación de la Junta de Compensación Unidad Ejecución Unica del Area de Intervención U-51-2 P.G.O.U. de Zaragoza, quien comparece como recurrente y recurrida; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha conocido del recurso número 727/93; fue, promovido por la representación de la Junta de compensación de la Unidad de Ejecución del Area de Intervención 51-2 del P.G.O.U. de Zaragoza y Construcciones Castillo Balduz, S.L; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Zaragoza. Versó sobre impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 30 de octubre de 1992 por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial del Area de Intervención U-51-2 y el de fecha 29 de abril de 1993, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 12 de febrero de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: PRIMERO.- Declaramos la satisfacción extraprocesal del presente recurso contencioso-administrativo número 727 del año 1993, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN U-51-1 DEL P.G.O.M. DE ZARAGOZA y CONSTRUCCIONES CASTILLO BALDUZ, S.L., contra las resoluciones referidas en el encabezamiento de la presente sentencia, respecto a la pretensión anulatoria deducida por la parte recurrente en relación a la prescripción contenida en el referido apartado Segundo del Acuerdo de 30 de octubre de 1992.- SEGUNDO.- Estimamos en parte el presente recurso y anulamos las referidas resoluciones en cuanto a la exigencia de presentación de aval del 6% del coste de la urbanización como requisito previo para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, contenida en su apartado Cuarto.- TERCERO.- Desestimamos el recurso en todo lo demás.- CUARTO.- No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."

TERCERO

Contra la referida sentencia las partes demandantes y la demandada prepararon sendos recursos de casación ante la Sala sentenciadora; fueron tenidos por preparados remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Antonio María Alvarez Buylla Ballesteros en nombre del Ayuntamiento de Zaragoza y el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, en representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Unica del Area de Intervención U-51-2 P.G.O.U. de Zaragoza, que comparece como recurrente y recurrida presentando los correspondientes escritos de interposición de los recursos de casación que fueron admitidos a trámite.

Por Auto de 5 de Junio de 1996 se declaró desierto el recurso anunciado por la representación de la entidad mercantil "Construcciones Castillo Balduz, S.L.", al haber dejado transcurrir el término de emplazamiento sin presentar el escrito de interposición.

Habiendo quedado las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo se acordó finalmente designar para dicho trámite la audiencia del día 22 de marzo de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha impugnado en instancia la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del Area de Intervención U-51-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

La sentencia de la Sala "a quo" ha provocado dos recursos de casación, de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución única del Area de Intervención U-51-2 del PGOU de Zaragoza (en adelante, Junta de Compensación) y del propio Ayuntamiento de Zaragoza.

Se ataca en el primero de ellos el pronunciamiento en el que se desestima la demanda en el extremo referente a la limitación al 85% del aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios del ámbito Area de Intervención configurada como una sola unidad de ejecución del PERI, declarando de titularidad municipal el 15% del aprovechamiento restante. El Ayuntamiento de Zaragoza impugna el pronunciamiento que acoge la impugnación de la exigencia de un aval del 6% del coste de la urbanización como requisito previo para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

SEGUNDO

El recurso de casación de la Junta de Compensación debe ser estimado. La sentencia de la Sala de Zaragoza ha considerado que era aplicable al caso la previsión contenida en la Disposición transitoria primera apartado 2 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio y considera ajustado a Derecho que el aprovechamiento susceptible de apropiación por los propietarios de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución se limite al 85% de su aprovechamiento medio o, lo que es lo mismo, que el 15% del aprovechamiento medio resultante de la citada unidad es de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

La Junta de Compensación ataca este pronunciamiento en el segundo y último de sus motivos de casación en el que considera (ex articulo 95.1.4º de la LJCA) que la sentencia recurrida no debió aplicar la Disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 porque la refundición normativa se habría excedido "ultra vires" de los límites propios de la delegación legislativa.

El número 2 de la Diposición transitoria 1ª del TRLS de 1992 ha sido declarado inconstitucional en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Dicha declaración, con efecto "erga omnes" (artículo 38.1 de la LOTC), comporta en el caso la estimación del motivo de casación.

En efecto, la desestimación del recurso supondría necesariamente mantener la aplicación de normas legales declaradas formalmente inconstitucionales y, por tanto, nulas con eficacia "ex tunc". Como hemos dicho en las sentencias de esta Sala y Sección de 17 de julio de 2.000 y de 19 de enero de 2.001 los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). Por ello se debe casar el pronunciamiento de la sentencia recurrida que se ataca en este motivo para anular la previsión del apartado 3º del párrafo 1º P.E.R.I impugnado en el proceso, en el que se incorpora la previsión contenida en la Disposición Transitoria 1ª.2 declarada inconstitucional. Al estar todavía viva procesalmente una impugnación de dichos actos basada en la irregularidad de la norma que les sirvió de cobertura es preciso anularlos en este extremo, por resultar que están fundados en una norma que, tras la STC 61/1997, se ha revelado como inválida desde su origen.

Al acoger este motivo procede ya estimar el recurso y casar parcialmente la sentencia sin necesidad de examinar el motivo primero de casación, al ser obvio que el Plan no podía incluir una previsión cubierta por una norma inconstitucional. En lugar de dicho pronunciamiento procede anular el párrafo 3º del apartado 1º del Plan Especial impugnado, en cuanto incorpora la previsión que limita el aprovechamiento susceptible de apropiación al 85% del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución respectiva.

TERCERO

El recurso de casación del Ayuntamiento de Zaragoza defiende en un motivo único, formulado ex articulo 95.1.4º de la LJCA, que la sentencia recurrida habría vulnerado el artículo 105.2 e) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992.

Este artículo también ha sido declarado inconstitucional por la STC 161/1997. Este declaración no altera sin embargo los términos del debate en el presente caso. Como hemos apreciado en las sentencias de 26 de febrero y 23 de noviembre de 1999, de 7 de abril de 2000 y 20 de enero de 2001 en lugar del artículo declarado inconstitucional adquiere relieve como "ius superveniens" el artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, que es del mismo tenor literal que el artículo 105.2 del TRLS de 1992.

CUARTO

La doctrina de la sentencia recurrida es correcta al diferenciar (como ya hicieron las sentencias de 30 de enero de 1987, 19 de febrero de 1992 o la de 29 de marzo de 1994) dentro del género de planes redactados por particulares el supuesto específico de planes redactados por particulares que, además, se refieren a urbanizaciones de iniciativa particular o, como decía la Ley de 1956 con una redacción prácticamente idéntica a la vigente (artículo 41.2), de urbanizaciones privadas.

Las exigencias del artículo 53.2 a) del TRLS de 1976 y del artículo 46 del Reglamento de Planeamiento que lo desarrolla y, en concreto, la de establecimiento de garantías del exacto compromiso de los compromisos que se contraigan por importe del 6% a que ascienda el coste calculado por el propio Plan de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización se refieren únicamente a estos últimos. También lo son, por ejemplo, las previsiones de los artículos 55.3, 62.2, 181.1 del TRLS de 1976. No se trata en el presente caso de una urbanización de iniciativa particular, aunque el Plan haya sido redactado por iniciativa privada por lo que la exigencia del aval del 6% no es conforme a Derecho y el motivo formulado debe decaer.

QUINTO

Procede desestimar el recurso del Ayuntamiento de Zaragoza y la consiguiente imposición al mismo de las costas derivadas de su recurso, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA. No ha lugar a una expresa imposición de las costas de instancia en cuanto al recurso de casación que se ha acogido. Cada parte abonará las suyas en cuanto a las que se derivan del recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación Unidad Ejecución Unica del Area de Intervención U-51-2 P.G.O.U. de Zaragoza.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

  1. ).- Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación del Ayuntamiento de Zaragoza, condenando al referido Ayuntamiento al pago de las costas dimanantes de su recurso.

  2. ).- Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernández Novoa en representación de la Junta de Compensación Unidad Ejecución Unica del Area de Intervención U-51-2 P.G.O.U. de Zaragoza. En su virtud casamos parcialmente la sentencia dictada el 12 de febrero de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el pronunciamiento de la misma en que se desestima la pretensión impugnatoria dirigida contra la aplicación de la Disposición Transitoria Primera apartado 2 del Texto Refundido de 1992. En su lugar estimamos la demanda en este particular y anulamos la prescripción 3ª del apartado 1º del Acuerdo impugnado en cuanto incorpora la previsión que limita el aprovechamiento susceptible de apropiación al 85% del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución respectiva. Sin costas en cuanto a las de instancia y cada parte abonará las suyas en cuanto a las dimanantes del recurso de casación de la Junta de Compensación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

4 sentencias
  • STS, 5 de Marzo de 2007
    • España
    • 5 Marzo 2007
    ...en esta fase de sugerencias..., o puede aprobarse sin más inicialmente". TERCERO Con trascripción parcial de la sentencia de este Tribunal Supremo de fecha 30 de marzo de 2001, dictada en el recurso de casación número 2779/1996, resalta la Sala de instancia la necesidad de diferenciar, dent......
  • SAP Valencia 17/2011, 19 de Enero de 2011
    • España
    • 19 Enero 2011
    ...como tal ha de quedar al margen de la alzada, según reiterada jurisprudencia ( SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00, 10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas), resaltando, por último, qu......
  • STSJ Aragón 35/2002, 16 de Enero de 2002
    • España
    • 16 Enero 2002
    ...pronunciamiento concreto del Plan Especial de Reforma Interior. De gran importancia para resolver la cuestión planteada va a ser la STS. de 30/03/2.001 que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia que se acaba de exponer y por la que como se ha dicho se confirmaba el ......
  • STSJ Aragón , 16 de Enero de 2002
    • España
    • 16 Enero 2002
    ...pronunciamiento concreto del Plan Especial de Reforma Interior. De gran importancia para resolver la cuestión planteada va a ser la STS. de 30/03/2.001 que resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia que se acaba de exponer y por la que como se ha dicho se confirmaba el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR