STS, 10 de Octubre de 2002

PonenteManuel Campos Sánchez-Bordona
ECLIES:TS:2002:6640
Número de Recurso8363/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 8363/1996 interpuesto por la entidad "EXPORTIGASA, S.A.", representada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la sentencia dictada con fecha 24 de julio de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 5628/1994, sobre sanción por construcción de acera de granito en la desembocadura del río Lagares en el término municipal de Vigo; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Exportigasa, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 5628/1994 contra el acuerdo de la Dirección General de Costas de 3 de septiembre de 1994 que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del Servicio de Costas de Pontevedra de 8 de febrero de 1994 recaída en expediente sancionador por construcción de una acera de granito ocupando terrenos afectados por la servidumbre de tránsito del dominio público marítimo-terrestre en la desembocadura del río Lagares, término municipal de Vigo. Dicha resolución le impuso una sanción de multa por importe de 45.000 ptas. y le concedió el plazo de 10 días para solicitar la legalización de las obras ejecutadas.

Segundo

En su escrito de demanda, de 1 de marzo de 1995, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare en cualquier caso la nulidad de las resoluciones impugnadas".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 12 de abril de 1995, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "que desestime la demanda por haberse ajustado a Derecho la resolución impugnada".

Cuarto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 24 de julio de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D./Dª. Exportigasa, S.A. contra la resolución de la Dirección General de Puertos y Costas de 3 de septiembre de 1994, desestimatoria del recurso ordinario deducido contra otra del Servicio de Costas de Pontevedra, de 8 de febrero del mismo año, por la que se impone a la sociedad recurrente una sanción de multa por importe de 45.000 ptas. y se le concede plazo de 10 días para que solicite la legalización de las obras ejecutadas, con apercibimiento de demolición; sin hacer imposición de costas".

Quinto

Con fecha 29 de noviembre de 1996 la entidad "Exportigasa, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 8363/1996 contra la citada sentencia, al amparo de los siguientes motivos: 1: Por infracción y errónea interpretación de los artículos 90 c, e.5, 91.2.d y g de la Ley de Costas. 2: Por infracción del artículo 27 de la Ley de Costas. 3: Por infracción del artículo 110-b de dicha Ley.

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de costas a la parte recurrente.

Séptimo

Por providencia de 18 de junio de 2002 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 2 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con fecha 24 de julio de 1996, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Exportigasa, S.A." contra las resoluciones administrativas antes reseñadas, del Servicio de Costas de Pontevedra y de la Dirección General de Costas, Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, que le impusieron una multa de 45.000 pesetas y le otorgaron un plazo de 10 días para solicitar la legalización de las obras por ella realizadas, consistentes en la construcción de una acera de granito ocupando terrenos afectados por la servidumbre de tránsito del dominio público marítimo-terrestre en la desembocadura del río Lagares, término municipal de Vigo; sin cuya solicitud, o si ésta fuera denegada, se procedería a la reposición de los terrenos a su primitivo estado.

Segundo

El recurso de casación que se deduce contra dicha sentencia no puede ser admitido en razón de la cuantía del pleito. Aunque en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo la recurrente consideró la cuantía como indeterminada, lo cierto es que el valor de su pretensión es inferior al de seis millones de pesetas, límite que establecía el artículo 93.2. b) de la precedente Ley Jurisdiccional.

En efecto, no habiendo duda respecto de la sanción pecuniaria, tampoco la debe haber sobre el hecho de que el valor de las obras ejecutadas, o el de la reposición del terreno a su primitivo estado, es muy inferior a la cantidad de seis millones de pesetas.

En los antecedentes del escrito por el que interpone el recurso de casación la sociedad recurrente manifiesta, en efecto, que sobre la finca propiedad de la Comunidad de Propietarios de Apartamentos-Fox, 2ª Fase, afectada por la servidumbre legal de tránsito, "se realizaron los trabajos de limpieza y mejora, consistentes en la aplicación de una capa de arena de miga sobre una superficie de 300m2 y la colocación de un enlosado sobre una superficie de 35 m2". Reconoce que la sanción a la empresa lo fue "[...] por enlosar la superficie indicada, sin hacer mención de la pavimentación con arena de miga de los 300 m2 restantes".

A partir de este dato de hecho, el coste de "la realización de obras no autorizadas, consistentes en la construcción de una rampa (14,10 m. de largo x 2,50 m. de ancho) de placas de granito" fue evaluado por la propia "Exportigasa, S.A." en 594.550 Ptas. Algo mayor era el importe oficialmente reconocido, pues según el Servicio de Costas, el valor de las obras realizadas, "movimiento de tierras en la zona lindante con la carretera de allanamiento y reconstrucción de una rampa, así como la colocación de un enlosado de granito de unos 3 m. de ancho en el margen de la carretera", ascendía a 1.500.000 pts. Valor coincidente con el que el Ayuntamiento de Vigo estimó al ordenar a los autores de las obras su suspensión por carecer de la preceptiva licencia municipal.

Sea cual sea la cifra de referencia que se tome, la conclusión final es que la cuantía de la pretensión actora, y por lo tanto del litigio, al referirse a unas obras como las ya indicadas, de valor inferior en todo caso al de seis millones de pesetas, determinaba que el recurso contencioso-administrativo lo fuera de instancia única y no susceptible de recurso de casación.

Tercero

Procede declarar la inadmisión del recurso de casación cuando la Sala considere, como en este caso ocurre, que notoriamente la cuantía no supera el límite establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional. El recurso, pues, debió inadmitirse y debe, en este momento procesal, desestimarse con la preceptiva condena en costas a la parte que lo ha promovido, a tenor de los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar el recurso de casación número 8363/1996 interpuesto por "Exportigasa, S.A." contra la sentencia que, con fecha 24 de julio de 1996, dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso número 5628 de 1994. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Pablo Lucas.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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