STS, 7 de Diciembre de 1989

PonenteMariano Martín-Granizo Fernández.
ProcedimientoInhibitoria.
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el Juzgado de Distrito de San Roque (Cádiz), a instancias de don Carlos García Quirós en autos seguidos por «Ebromesas, S. L.», sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don Juan-Carlos Jiménez Giménez en nombre y representación de la Compañía Mercantil «Ebromesas, S. L.», se formuló demanda de juicio de cognición, ante el Juzgado de Distrito número 5 de los de Zaragoza, contra la «Compañía García Quirós, S. A.», en reclamación de cantidad.

Segundo

Admitida la demanda y emplazado el demandado, don Carlos García Quirós, promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Distrito de San Roque. Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, informó de forma favorable a la inhibitoria suscitada.

Tercero

Que previo el trámite legal fue requerido el Juzgado de Distrito número 5 de Zaragoza a fin de que se inhibiera del conocimiento del juicio de cognición seguido en dicho Juzgado con el núm. 36/89, a lo que no accedió el Juzgado requerido.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo, señor don Mariano Martín-Granizo Fernández.

Fundamentos de derecho

Primero

El supuesto de hecho de que se parte en la demanda y no se contradice en el escrito promoviendo la presente inhibitoria, es la existencia de un contrato de compraventa mercantil dado que ambas sociedades intervinientes son comerciantes y el objeto de compraventa, mesas de centro, lo que inserta a estos efectos de competencia la cuestión en el ámbito normativo del art. 325 del Código de Comercio.

Segundo

El hecho de no constar acreditado que el demandado renunciase expresamente a la competencia de los Juzgados de San Roque (Cádiz), proyecta el tema sobre la doctrina de esta Sala a tenor e la cual en este tipo de compraventas la competencia se determina atendiendo al lugar en que la obligación deba cumplirse (art. 1.500 en relación con el 1.171 del Código Civil), y cuando el mismo no esté determinado una constante doctrina de esta Sala señala que el cumplimiento de la obligación se realizará en el punto en que radique el domicilio del vendedor (Sentencias de 27 de septiembre de 1964, 2 de febrero, 24 de marzo, 4 de octubre y 4 de noviembre de 1977; 24 de abril de 1978; 13 de enero, 4 de marzo, 17 de julio y 23 de noviembre de 1981; 8 de marzo, 1 de junio y 5 de diciembre de 1983; 9 de abril y 3 de noviembre de 1984; 15 de octubre de 1985; 28 de abril, 5 y 9 de julio, y 9 de octubre de 1986; 10 de abril de 1987), cuando como acontece en este caso no aparece acreditado que la mercancía viajare a porte pagado ni debido, ya que la nota de entrega de la mercancía en que aparece la nota impresa «debidos», no está firmada por el comprador y en la factura presentada no se encuentran consignados los portes. Por todo ello y atendiendo a los citados preceptos sustantivos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 62, regla primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo también con el informe del Ministerio Fiscal, procede resolver la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Distrito núm. 5 de los de Zaragoza.

Tercero

Respecto de las costas, cada parte satisfará las que hubiere causado y las comunes por mitad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos competente para el conocimiento de estos autos al Juzgado de Distrito núm. 5 de los de Zaragoza, al que se remitirán las actuaciones con certificación de esta sentencia, poniendo la misma en conocimiento del de igual clase de San Roque (Cádiz), siendo las costas de cuenta respectiva de las partes y las comunes por mitad.

ASI por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Mariano Martin-Granizo Fernández. Francisco Morales Morales. Jesús Marina Martínez-Pardo. Pedro González Poveda. Antonio Fernández Rodríguez. Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo, señor Magistrado don Mariano Martín-Granizo Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública, la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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