STS, 27 de Septiembre de 2002

PonenteRamón Trillo Torres
ECLIES:TS:2002:6250
Número de Recurso4627/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. RAMON TRILLO TORRESD. MANUEL GODED MIRANDAD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4627/98, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Peguerinos (Avila) y por don Carlos José y doña Raquel , contra la sentencia de 3 de abril de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso 172/97, tramitado con arreglo a la Ley 62/78, sobre baja en el padrón municipal y liquidación de gastos ocasionados por ganado. Siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLAMOS: Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 62/78, interpuesto por don Carlos José y doña Raquel , representados por el Procurador don Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado don Nicolás Pérez Serrano, respecto del acuerdo impugnado de fecha 30 de abril de 1997. Se desestima el recurso respecto de los acuerdos adoptados en fecha 31 de julio de 1997, 2, 18 y 20 de junio y 1 de septiembre de 1997".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Peguerinos y de don Carlos José y doña Raquel presentaron sendos escritos preparatorios de recurso de casación al amparo del art. 93 y 96 de la Ley jurisdiccional, recayendo providencia de la Sala de instancia por la que se tuvo por preparado dicho recurso, acordándose la remisión de las actuaciones y el emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo, ante la que ha comparecido el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel Hoover en nombre y representación de don Carlos José y doña Raquel y el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del Ayuntamiento de Peguerinos como partes recurrentes, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En su escrito de personación, la representación procesal de don Carlos José y doña Raquel formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-1º, y de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte sentencia por la que, estimando dicho recurso, en su integridad, se case y anule la sentencia recurrida, dictando otra más conforme a Derecho por la que se declare la nulidad de todos los actos del Ayuntamiento de Peguerinos objeto del citado recurso 1721/97 y el derecho que asiste a mis mandantes a continuar inscritos como vecinos y residentes en el padrón Municipal de dicho término Municipal de Peguerinos y derechos dimanantes de dicha condición incluso para los animales, etc. propiedad de los actores, y a ser indemnizados por la Administración demandada de los daños sufridos a consecuencia de la recurrida vía de hecho de que han sido objeto y a la devolución de las cantidades de todos tipo, según se demuestre en ejecución de Sentencia, producidas por los actos recurridos y por el procedimiento necesariamente seguido hasta aquí en defensa de los intereses de nuestros representados, y demás pronunciamientos que en derecho correspondan, todo ello con expresa condena en costas

En su escrito de personación, la representación procesal del Ayuntamiento de Peguerinos formalizó la interposición del recurso de casación con arreglo a lo dispuesto en el art. 95-1-4º de la Ley de la Jurisdicción y en el que después de exponer razonadamente los motivos en que lo apoya, Suplica a la Sala dicte resolución por la que estimando nuestro recurso, case la impugnada, estimando imponer a los actores las costas procesales causadas en la instancia.

CUARTO

Instruido el Magistrado Ponente designado, da cuenta a la Sala, dictándose por ésta Auto de fecha 8 de octubre de 1999 en el que se acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos José y doña Raquel contra la sentencia de 3 de abril de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso nº 1721/97 con imposición de las costas causadas a su instancia. Admitiéndose el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Peguerinos contra la misma sentencia.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, presenta escrito en el que, tras realizar las alegaciones que considera pertinentes, entiende que procede declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Peguerinos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la deliberación y fallo el día 24 de septiembre de 2002 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales interpuesto por don Carlos José y doña Raquel contra la resolución del Ayuntamiento de Peguerinos (Avila) de 30 de abril de 1997, por la que se acordó iniciar el expediente administrativo para dar de baja de oficio en el padrón municipal a los recurrentes y a sus hijos y desestimó el mismo recurso respecto de los acuerdos de 31 de julio de 1997, por el que se disponía darles de baja en dicho padrón, y los acuerdos de 2, 18 y 20 de junio de 1997, por los que se les requirió de pago de los gastos producidos por la recogida de su ganado, de mantenimiento e importe de los aprovechamientos de los pastos comunales consumidos por el ganado, sin tener derecho a ello.

Habiéndose declarado por Auto de 8 de octubre de 1999 la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandantes, por no alcanzar la cuantía del proceso la "summa gravaminis" fijada a tal efecto en el artículo 93-2-b) de la Ley de la Jurisdicción, el ámbito de cognición de este recurso ha quedado limitado al interpuesto por el Ayuntamiento de Peguerinos, que articula su impugnación en un solo motivo casacional, formulado al amparo del artículo 95-1-4 de la Ley de la Jurisdicción en su redacción de 1992, en el que se denuncia la vulneración por inaplicación de la norma contenida en el artículo 10-3 de la Ley 62/1978.

Entiende la parte recurrente que aunque la sentencia de instancia es sólo parcialmente desestimatoria, por haber declarado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo respecto de uno de los acuerdos impugnados, lo cierto es que, no obstante ese pronunciamiento de inadmisibilidad, realizó en su argumentación un verdadero pronunciamiento de fondo sobre los temas debatidos, por lo que en aplicación del artículo 10-3 debió haber impuesto las costas del recurso a los demandantes, lo que, sin embargo, no hizo.

El Ministerio Fiscal ha solicitado en su informe que se declare, asimismo, la inadmisibilidad de este recurso de casación por razón de cuantía -artículo 93-2-b) de la Ley Jurisdiccional-, por que al haber quedado ceñido el recurso exclusivamente a las costas, es evidente que las mismas en modo alguno pueden superar los seis millones de pesetas.

Teniendo en cuenta que en el Auto mencionado hemos declarado inadmisible el recurso de casación, por ser la pretensión planteada en la instancia de cuantía inferior a la mínima exigible para acceder a la casación, este criterio de cuantificación hay que entenderlo transmisible al recurso interpuesto por el Ayuntamiento, de modo que si además su interés en el mismo se reduce al importe de las costas, resulta notorio que su cuantía de ningún modo puede entenderse que supere los seis millones de pesetas, lo que determina que también debamos declararlo inadmisible, decisión a la que no obsta el mencionado Auto de 8 de octubre de 1999, porque tiene declarado reiteradamente esta Sala que no es obstáculo para declara en sentencia la inadmisión de un recurso de casación que hubiese sido admitido con anterioridad, incluso mediante Auto, al tener esta admisión carácter provisional (sentencia de 26 de septiembre de 2001, entre otras muchas).

SEGUNDO

Procede que impongamos las costas al Ayuntamiento recurrente (artículo 100-3 de la Ley de la Jurisdicción de 1956).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que inadmitimos el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Peguerinos (Avila), contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictada el 3 de abril de 1998 en el recurso 172/97. Con imposición al Ayuntamiento de las costas causadas a su instancia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha. Lo que certifico.

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