STS 0518/2000, 23 de Marzo de 2000

PonenteJIMENEZ VILLAREJO, JOSE
Número de Recurso2045/1998
Procedimiento01
Número de Resolución0518/2000
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

texto1:

En el recurso de casación que ante Nos pende con el núm.2045/98, interpuesto por la representación procesal de A.A.B.

contra la Sentencia dictada, el 26 de Marzo de 1.998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado núm.90/97 del Juzgado de Instrucción núm.9 de la misma ciudad, que condenó al recurrente como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, y a indemnizar a J.M.Q.M. en la cantidad de cincuenta, mil pesetas, habiendo sido partes en el presente procedimiento el recurrente representado por la Procuradora Dña.M.E.C. y el Excmo.Sr.Fiscal, han dictado Sentencia los Excmos.Sres. mencionados al margen, bajo Ponencia de D.José Jiménez Villarejo, que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 90/97 en el que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de la misma localidad, tras celebrar juicio oral y público, dictó Sentencia el 26 de Marzo de 1.998, por la que condenó a A.A.B.

    como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, y a indemnizar a J.M.Q.M. en la cantidad de cincuenta mil pesetas

  2. - En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

    "Primero.- A.A.B., mayor de edad, sin antecedentes penales, mantuvo relaciones comerciales con la entidad comercial Y. dedicada a la distribución, dejando a deber a dicha entidad la cantidad de 221.724 pesetas. Ante el impago de la misma, el representante legal de la citada entidad interpuso la correspondiente demanda, que terminó con sentencia estimatoria de fecha 24 de Enero de 1.997 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n1 9 de Zaragoza. En ejecución de sentencia se acordó el embargo del vehículo propiedad de Sr.A., diligencia que se llevó a cabo el día 19 de Marzo de 1.997. Solicitada la remoción de depositario y acordada por el juzgado citado, fue nombrado como tal J.M.Q.M., representante de la entidad demandante, que el día 26 de marzo de 1.997 intentó sin éxito la extracción del vehículo embargado. Segundo.- A.A.B., tras la fallida extracción, molesto con J.M.Q.M., sobre las catorce treinta horas aproximadamente, acudió a la sede de la empresa Y., sita en la calle Santa Orosia nº --- una vez allí, y como viera a J.M.Q.

    M. dentro de un vehículo, empezó a golpear el vehículo diciendo al referido Q. que se iba a acordar y que iba a por el, llamándole igualmente enano, por lo que Q. llamó a la policía que, cuando llegó al lugar, no localizó a A. por haberse ido este. Tercero.- Pasado un rato, y , tras haberse ido Q., A. llamó por teléfono a la sede de la empresa varias veces, siendo cogido el teléfono por la empleada de Y. M.H.A. a la que dijo que se buscara un nuevo jefe dado que le iba a matar, profiriendo insultos contra él. Cuarto. - Ocurrido esto, llego nuevamente A. a la sede de la empresa, llamando insistentemente al timbre de la puerta pidiendo que le abrieran, y ante la negativa de la empleada la insultó y empezó a manipular la cerradura, por lo que la citada empleada asustada llamó a la policía que acudió al lugar deteniendo a A. y le ocupó un cuchillo. Posteriormente el Sr. A. ha ido satisfaciendo el importe de la cantidad a cuyo pago fue condenado."

  3. - Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de A.A.B. anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado en Auto de 17 de Abril de 1.998, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 10 de Julio de 1.998, la Procuradora Dña.M.E.C., en nombre y representación de A.A.B., interpuso el anunciado recurso de casación articulado en un único motivo al amparo del art. 849.1º LECr por inaplicación indebida del nº 2º del art. 20 CP.

  5. - El Excmo.Sr.Fiscal, por medio de escrito fechado el 22 de Diciembre de 1.998, evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, se opuso a la admisión del único motivo del recurso, impugnándolo subsidiariamente.

  6. - Por Providencia de 15 de Febrero de 2.000 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para deliberación y fallo del recurso el pasado día 17, en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El único motivo de casación formalizado en el recurso, al amparo del art. 849.1º LECr, pudo ser inadmitido a trámite en su momento y hoy debe ser rechazado terminantemente. Se denuncia en él una inaplicación supuestamente indebida del art. 20.2º CP por cuanto, según se dice, el acusado se encontraba cuando cometió los hechos bajo la influencia de una intoxicación alcohólica que le eximía de responsabilidad criminal. En la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, sin embargo, nada se dice de dicha intoxicación por lo que el motivo de impugnación, en el que no se combate en la forma debida aquella declaración, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 884.3º LECr, que en este trance debe operar como causa de desestimación. A mayor abundamiento, cabe decir que en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia recurrida, en respuesta seguramente a una alegación formulada por la Defensa en el informe oral puesto que no parece que en sus conclusiones definitivas solicitara la apreciación de la eximente de cuya inaplicación ahora se queja, el Tribunal de instancia razonó, breve pero suficientemente, por qué no apreciaba una circunstancia modificativa de la responsabilidad "basada en una presunta situación de alcoholismo". No puede prosperar una impugnación tan deficientemente planteada como carente de fundamento.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación procesal de A.A.B.

contra la Sentencia dictada, el 26 de Marzo de 1.998, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado núm.90/97 del Juzgado de Instrucción núm.9 de la misma ciudad, en que fue condenado como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de quinientas pesetas, Sentencia que en consecuencia declaramos firme, condenando al recurrente al pago de las costas devengadas en el presente recurso. Póngase esta re solución en conocimiento de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, a la que se remitirán cuantos antecedentes elevó en su día a esta Sala.

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