STS, 5 de Febrero de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:713
Número de Recurso325/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil
  1. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 25 de octubre de 1.995, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esa ciudad, sobre nulidad de propiedad industrial; cuyos recursos han sido interpuestos de una parte por Industrias Rehau, S.A. y Rehau AG+Co., representadas por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez; y de otra por las compañías mercantiles Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea S.P.A., ambas representadas asimismo por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, instados por Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea S.P.A., contra por Industrias Rehau, S.A. y Rehau AG+Co.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la que: 1º) Se declare que Industrias Rehau, S.A. ha violado el Modelo de Utilidad 284.447 al fabricar y comercializar en el mercado español, sin el consentimiento de las demandantes, guarniciones/juntas magnéticas comprendidas en el objeto citado M.U. 284.447.- 2º) Se condene a las demandadas, solidariamente, a que indemnicen a las actoras por daños y perjuicios ocasionados por la explotación a que se refiere el pedimento primero, en cuantía a determinar en periodo de prueba y/o en ejecución de sentencia".- 3º) Se condene a las demandadas a que cesen en los citados actos de explotación no autorizada del citado modelo de utilidad, durante la vigencia del registro de dicho título.- 4º) Se condene a las demandadas al embargo de los objetos explotados industrial y/o comercialmente, en España, con violación del M.U. 284.447, así como al embargo de los medios exclusivamente destinados a tal producción, procediendo a la destrucción o transformación suficiente de los mismos.- 5º) Se declare que las demandadas no tienen derecho a la explotación en España de la junta/guarnición objeto del Modelo de Utilidad 8801407, mientras se halle en vigor el M.U. 284.447, sin la autorización de los titulares del derecho exclusivo de explotación de este último, ya que la explotación del primero supone la explotación de M.U. 284.447, condenando a las demandadas, en consecuencia, a abstenerse de dicha explotación y, por ello, de la explotación de la junta/guarnición magnética representada en la figura de M.U. 8801407 así como de cualquier otra que incorpore el objeto reivindicado en el modelo de utilidad 284.447, con la del plano del documento nº 12.- 6º) Se declare la nulidad del Modelo de Utilidad 8801407 ordenando la cancelación del mismo en el Registro de la Propiedad Industrial.- 7º) Se declare el derecho de Galvarplast Ibérica, S.A. a explotar, industrial y comercialmente, en el mercado español, sin la autorización de Rehau AG+Co las guarniciones/juntas magnéticas objeto de la actual explotación de Galvarplast Ibérica, S.A., representadas en los documentos nº 11 y 12 y en las muestras A y B, adjuntas a la demanda.- 8º) Se condene a las demandadas a que se abstengan de todo acto de entorpecimiento de la explotación en España por Galvarplast Ibérica, S.A., de las juntas/guarniciones magnéticas objeto del pedimento inmediatamente anterior.- 9º) Se condene a las demandadas al abono de todas las costas del juicio haciéndose declaración expresa de su temeridad y mala fe. Y mediante otrosí solicitó la adopción de medidas cautelares, que se tramitaron por pieza separada, dictándose en fecha 10/3/93 resolución que declaró no haber lugar a las mismas, confirmada el 5/10/93 por la Ilma. Audiencia Provincial".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, su repesentante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente parte terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimasen todos y cada uno de los pedimentos de la demanda y se estimase la demanda reconvencional declarando los siguiente: 1º) Se declare la nulidad del modelo de utilidad 284.447 para guarnición de cierre entre una puerta y correspondiente alféizar en un mueble, particularmente un refrigerador concedido a nombre de Ilpea, S.A.- 2º) Se declare que Galvarplast Ibérica, S.A. está realizando actos que vulneran y violan el modelo de utilidad 8801407 por junta en forma de marco para muebles frigoríficos.- 3º Se condene a las demandadas reconvencionales a que cesen en los citados actos de violación del mencionado modelo de utilidad.- 4º) Se condene a las demandadas en reconvención, solidariamente, a que indemnicen a las actoras reconvencionales por los daños y perjuicios producidos por tales actos, en la cuantía a determinar en su día.- 5º) Se condene a las demandadas en reconvención a la entrega de los objetos producidos en violación del citado modelo de utilidad, así como de los medios destinados exclusivamente a su obtención".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 1.994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea, S.P.A. contra Rehau AG+Co e Industrie Rehau, S.A., debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas de los pedimentos contenidos en la misma.- QUE DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por Rehau AG+Co e Industrie Rehau, S.A. contra Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea, S.P.A., debo absolver y absuelvo a las referidas demandadas reconvencionales de los pedimentos contenidos en la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia, respectivamente por la representación de Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea, S.P.A. y la de Rehau AG+Co e Industrie Rehau, S.A. y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Decimoquinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1.995, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación interpuesto por la representación de Industrie Ilpea, S.P.A. y Galvarplast Ibérica, S.A. y desestimación del formulado por la de Rehau AG+Co e Industrias Rehau, S.A., debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada en los autos de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha transcrito anteriormente, y, en su lugar, manteniendo en lo demás, la absolución de Rehau AG+Co e Industrie Rehau, S.A. y en su integridad la de Industrie Ilpea, S.P.A. y Galvarplast Ibérica, S.A., debemos declarar y declaramos que Industrias Rehau, S.A. ha violado y viola el derecho de exclusiva que a Industrie Ilpea, S.P.A. y Galvarplast Ibérica, S.A. corresponde, como titular y licenciataria, respectivamente, del Modelo de Utilidad 284.447, a medio de la fabricación y suministro de juntas para cierre de muebles frigoríficos a B.S. Electrodomésticos, S.A. bajo número de artículo 24.400.193 y plano 22.046.175, y debemos condenar y condenamos a Industrias Rehau, S.A. a cesar inmediatamente en dicha fabricación y suministro, a indemnizar a Industrie Ilpea, S.P.A. y a Galvarplast Ibérica, S.A. en los daños y perjuicios ocasionados, a determinar en ejecución de sentencia, y a destruir o transformar suficientemente aquellas de las referidas juntas que obren en su poder, así como los medios destinados exclusivamente a su producción, todo ello con los pronunciamientos sobre costas que resultan del sexto fundamento de Derecho de la presente sentencia".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez, en nombre y representación de por Industrias Rehau, S.A. y Rehau AG+Co., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 25 de octubre de 1.995, con apoyo en los siguientes: "El motivo primer por infracción de normas consitucionales; Vulneración del principio que prohibe en todo caso la indefensión, proclamado en el art. 24 de la Constitución así como el principio constitucional que consagra la seguridad jurídica.- Ambos principios en relación con el motivo tercero de casación que más adelante se analiza.- El motivo segundo de casación por infracción de la Ley 11/1986, de Patentes, especialmente, los arts. 143, 145 y 146 de su Título XIV, referido a los Modelos de Utilidad.- tal infracción, igualmente relacionada con nuestro motivo tercero de casación.- El motivo tercero por error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en: A) Acta de la vista oral celebrada el 24 de junio de 1.993 ante la Cámara de recursos de la Oficina Europea de patentes en relación con el recurso interpuesto por mi mandante, Reahu, AG. +Co. contra la inicial concesión de la patente europea nº 155.016 a favor de Ilpea, S.P.A., que recoge el fallo anulándola y revocándola.- B) El texto íntegro de la resolución de revocación de la Patente Europea nº 155.016".

Asimismo el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en representación de las compañías mercantiles Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea S.P.A., interpuso recurso contra la mencionada sentencia de la Audiencia de Barcelona, con base en los motivos que a continuación se citan: "El motivo primero amparado en el art. 1.692.4º LEC, por infracción de los arts. 54.3 y 127.1 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes.- El motivo segundo formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC denuncia infracción de los arts. 153, apartados 2 y 3, de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo.- El motivo tercero al amparo del art. 1.692.3º LEC, denuncia infracción de los arts. LEC y 112.2 y 128 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes".

CUARTO

Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido para impugnación, los Procuradores don Antonio García Martínez y don Enrique Sorribes Torra, en representación respectivamente de las partes recurridas de contrario, presentaron sendos escritos con oposición.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

COMUN A LOS DOS RECURSOS: Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea, S.P.A. promovieron juicio declarativo de menor cuantía contra Rehau AG+Co y su filial en España Industrias Rehau, S.A. Suplicaban en su demanda: 1º) Se declare que Industrias Rehau, S.A. ha violado el Modelo de Utilidad 284.447 al fabricar y comercializar en el mercado español, sin el consentimiento de las demandantes, guarniciones/juntas magnéticas comprendidas en el objeto citado M.U. 284.447.- 2º) Se condene a las demandadas, solidariamente, a que indemnicen a las actoras por daños y perjuicios ocasionados por la explotación a que se refiere el pedimento primero, en cuantía a determinar en periodo de prueba y/o en ejecución de sentencia".- 3º) Se condene a las demandadas a que cesen en los citados actos de explotación no autorizada del citado modelo de utilidad, durante la vigencia del registro de dicho título.- 4º) Se condene a las demandadas al embargo de los objetos explotados industrial y/o comercialmente, en España, con violación del M.U. 284.447, así como al embargo de los medios exclusivamente destinados a tal producción, procediendo a la destrucción o transformación suficiente de los mismos.- 5º) Se declare que las demandadas no tienen derecho a la explotación en España de la junta/guarnición objeto del Modelo de Utilidad 8801407, mientras se halle en vigor el M.U. 284.447, sin la autorización de los titulares del derecho exclusivo de explotación de este último, ya que la explotación del primero supone la explotación de M.U. 284.447, condenando a las demandadas, en consecuencia, a abstenerse de dicha explotación y, por ello, de la explotación de la junta/guarnición magnética representada en la figura de M.U. 8801407 así como de cualquier otra que incorpore el objeto reivindicado en el modelo de utilidad 284.447, con la del plano del documento nº 12.- 6º) Se declare la nulidad del Modelo de Utilidad 8801407 ordenando la cancelación del mismo en el Registro de la Propiedad Industrial.- 7º) Se declare el derecho de Galvarplast Ibérica, S.A. a explotar, industrial y comercialmente, en el mercado español, sin la autorización de Rehau AG+Co las guarniciones/juntas magnéticas objeto de la actual explotación de Galvarplast Ibérica, S.A., representadas en los documentos nº 11 y 12 y en las muestras A y B, adjuntas a la demanda.- 8º) Se condene a las demandadas a que se abstengan de todo acto de entorpecimiento de la explotación en España por Galvarplast Ibérica, S.A., de las juntas/guarniciones magnéticas objeto del pedimento inmediatamente anterior.- 9º) Se condene a las demandadas al abono de todas las costas del juicio haciéndose declaración expresa de su temeridad y mala fe. Y mediante otrosí solicitó la adopción de medidas cautelares, que se tramitaron por pieza separada, dictándose en fecha 10/3/93 resolución que declaró no haber lugar a las mismas, confirmada el 5/10/93 por la Ilma. Audiencia Provincial".

Las sociedades demandadas se opusieron a la demanda y formularon reconvención solicitando: "1º) Se declare la nulidad del modelo de utilidad 284.447 para guarnición de cierre entre una puerta y correspondiente alféizar en un mueble, particularmente un refrigerador concedido a nombre de Ilpea, S.P.A.- 2º) Se declare que Galvarplast Ibérica, S.A. está realizando actos que vulneran y violan el modelo de utilidad 8801407 por junta en forma de marco para muebles frigoríficos.- 3º Se condene a las demandadas reconvencionales a que cesen en los citados actos de violación del mencionado modelo de utilidad.- 4º) Se condene a las demandadas en reconvención, solidariamente, a que indemnicen a las actoras reconvencionales por los daños y perjuicios producidos por tales actos, en la cuantía a determinar en su día.- 5º) Se condene a las demandadas en reconvención a la entrega de los objetos producidos en violación del citado modelo de utilidad, así como de los medios destinados exclusivamente a su obtención".

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda y la reconvención. En grado de apelación, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Industrie Ilpea, S.P.A. y Galvarplast Ibérica, S.A. y desestimó el formulado por Rehau AG+Co e Industrias Rehau, S.A., revocando la sentencia apelada, declarando que Industrias Rehau, S.A. ha violado y viola el derecho de exclusiva que a Industrie Ilpea, S.P.A. y Galvarplast Ibérica, S.A. corresponde, como titular y licenciataria, respectivamente, del Modelo de Utilidad 284.447, a medio de la fabricación y suministro de juntas para cierre de muebles frigoríficos a B.S. Electrodomésticos, S.A., condenándola a cesar inmediatamente en dicha fabricación y suministro, a indemnizar a Industrie Ilpea, S.P.A. y a Galvarplast Ibérica, S.A. en los daños y perjuicios ocasionados, a determinar en ejecución de sentencia, y a destruir o transformar suficientemente aquellas de las referidas juntas que obren en su poder, así como los medios destinados exclusivamente a su producción.

Contra esta última sentencia se ha interpuesto doble recurso de casación por las mencionadas recurrentes, cuyos motivos se pasan a examinar.

  1. RECURSO INTERPUESTO POR INDUSTRIAS REHAU, S.A. Y REHAU AG+CO

PRIMERO

Las recurrente, en su atípico y confuso recurso, enumera tres motivos de casación, pero los dos primeros lo relaciona con el tercero, que acusa error de derecho en la apreciación de la prueba. De ello se infiere que son una consecuencia de este último la infracción de normas constitucionales (prohibición de la indefensión y principio de la seguridad jurídica) y la de los artículos 143, 145 y 146 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, con que se rotulan los motivos primero y segundo, pero no se desarrollan; sólo y extensamente el tercero.

SEGUNDO

El motivo tercero se enuncia textualmente así: "Error de derecho en la apreciación de la prueba consistente en: A) Acta de la vista oral celebrada el 24 de junio de 1.993 ante la Cámara de recursos de la Oficina Europea de patentes en relación con el recurso interpuesto por mi mandante, Reahu, AG.+Co. contra la inicial concesión de la patente europea nº 155.016 a favor de Ilpea, S.P.A., que recoge el fallo anulándola y revocándola.- B) El texto íntegro de la resolución de revocación de la Patente Europea nº 155.016". En su extensa fundamentación lo que se pretende es que prevalezcan los documentos citados sobre la valoración probatoria de la sentencia recurrida.

El motivo se desestima porque no se trata en él más que de dar relevancia única y exclusiva a los documentos citados, anulando, no se sabe porqué, el juicio de la Audiencia en relación con el material probatorio. En el fondo, pues, lo que se quiere es convertir la casación en una tercera instancia, que no es su función sino la de controlar la aplicación y aplicación de las fuentes del Derecho (art. 1.6 Cód.civ.). Es imposible cumplir aquí tal función porque no se cita ningún precepto concerniente a la valoración probatoria que hipotéticamente se hubiese infringido, sólo unas líneas de sentencias de esta Sala y de la Tercera, expuestas aisladamente de los alegatos, sin establecer la más mínima conexión entre ambas partes del discurso.

La desestimación de este motivo tercero lleva consigo la del primero y segundo, y la del recurso, con imposición de sus costas a la sociedad recurrente.

  1. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR GALVARPLAST IBERICA, S.A. E INDUSTRIE ILPEA, S.A.

PRIMERO

El motivo primero (art. 1.692.4º LEC) denuncia infracción de los arts. 54.3 y 127.1 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, ya que la sentencia recurrida no ha hecho un pronunciamiento sobre los pedimentos 7º y 8º de la súplica de la demanda, por lo que se solicita una declaración expresa de la no violación por Galvarplast Ibérica, S.A. del modelo de utilidad nº 8801407. Toda su prolija fundamentación está dedicada a demostrarlo.

El motivo se desestima. Aparte de que está erróneamente construido sobre preceptos de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, y no sobre lo que en esencia denuncia, que es un infracción procesal de incongruencia omisiva de la sentencia contraria al art. 359 LEC, se olvida de que el fundamento jurídico quinto de la misma razona la desestimación de la petición reconvencional de las demandadas Rehau AG+Co. e Industrias Rehau, S.A. sobre violación del modelo de utilidad 8801407 por las actoras, hoy recurrentes, desestimándola y con ella la apelación interpuesta por aquellas sociedades reconvinientes, que tiene su trasunto en el fallo, que absuelve en su integridad a las recurrentes.

SEGUNDO

El motivo segundo (art. 1.692.4º LEC) denuncia infracción de los arts. 153, apartados 2 y 3, de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo. En la fundamentación se argumenta profusamente sobre la falta de novedad del Modelo de Utilidad 8801407, realizando una valoración con este fin de todas las pruebas obrantes en autos.

El motivo se desestima porque la casación (lo hemos dicho ya, innumerables veces) no es una tercera instancia del pleito en la que esta Sala pudiese valorar libremente de nuevo el material probatorio. Si la sentencia recurrida analizó detalladamente el mismo para desestimar la petición sobre el Modelo de Utilidad 8801407, no tiene sentido que en casación se insista en la acogida de esta pretensión, sin citar siquiera los preceptos atinentes a aquella labor de valoración probatoria que supuestamente se hubieren infringido. Sin ello no es posible el control en casación de la interpretación y aplicación de la norma, que es su función, no la de una instancia más del pleito.

TERCERO

El motivo tercero (art. 1.692.3º LEC) denuncia infracción de los arts. 628 LEC y 112.2 y 128 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes. Combaten en él las sociedades recurrentes la no admisión del recibimiento a prueba en segunda instancia del pleito, consistente en la práctica de las declaraciones que las mismas solicitaron al dictamen pericial emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Estiman que se debió recibir a prueba porque el Registro de la Propiedad Industrial y sus expertos tienen la consideración legal de peritos en procedimiento sobre patentes, y por ello se les puede pedir aclaración de sus dictamenes

El motivo, cuya esencia se ha expuesto, se desestima. La Audiencia ha negado el recibimiento a prueba solicitado para la práctica de un trámite que las recurrentes entienden que cabe en este procedimiento, analizando en sus resoluciones la naturaleza del informe de la Oficina de Patentes, llegando a la conclusión de que no le es aplicable el régimen de la prueba pericial. Por tanto, ha resuelto racional y no arbitrariamente sobre la petición de las recurrentes, las cuales no denuncian incorrección legal alguna en sus resoluciones, y, en consecuencia, no demuestran error en la calificación del informe, sólo se limitan a exigir la aplicación del art. 628 LEC. Pero es que, además de ello, el criterio de la Audiencia es conforme con el que esta Sala viene manteniendo, es decir, no exige la ratificación del informe ni da a las partes más intervención que el trámite de alegaciones (Ss. 29 noviembre 1.995; 20 febrero 1.997; 26 septiembre 1.997), y considera a la prueba de informes como prueba documental, sujeta a criterios distintos de la efectiva prueba pericial (S. 24 septiembre 1.998). El art. 128.1 Ley de Patentes no dice que los informes del Registro de la Propiedad Industrial sean prueba pericial, sino que le atribuye la consideración de perito en el apartado 2 cuando el informe no sea preceptivo y en el caso del pleito lo era por tratarse de una impugnación del Modelo de utilidad.

CUARTO

La desestimación del recurso lleva consigo la condena en sus costas al recurrente (art. 1.715.3 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos de una parte por Industrias Rehau, S.A. y Rehau AG+Co., representadas por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez; y de la otra por las compañías mercantiles Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea S.P.A., asimismo representadas por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 25 de octubre de 1.995, condenando en las costas de su recurso a las partes recurrentes. Sin hacer declaración sobre el depóstio al no haberse constituído por Industrias Rehau, S.A. y Rehau AG+Co. Condenando a la pérdida del depósito constituido por Galvarplast Ibérica, S.A. e Industrie Ilpea S.P.A. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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