STS 0/2003, 22 de Febrero de 2003

PonenteJosé de Asís Garrote
ECLIES:TS:2003:1190
Número de Recurso1477/1997
ProcedimientoCIVIL - 05
Número de Resolución0/2003
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el incidente de nulidad de actuaciones promovido por HERMANOS NONAY GIL, S.L., y en su representación la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano, en el que ha sido parte Benjamín , representada por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por esta Sala Primera se dictó sentencia en fecha 22 de Noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano en nombre y representación de la entidad mercantil Nonay Gil Hermanos S.L., contra la sentencia de once de marzo de mil novecientas noventa y siete dictada por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación contra la recaída en los autos de Mayor cuantía seguidos con el nº 261/83 en el Juzgado de Primera Instancia nº Dieciocho de los de esta Capital, todo ello con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente y decretándose la pérdida del depósito al que se dará el destino legal.- Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- J. ALMAGRO NOSETE.- X. O'CALLAGHAN MUÑOZ.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.-".

SEGUNDO

Por la Procuradora Sra. Lumbreras Manzano, en la representación que ostentaba de la parte recurrente, se presentó escrito en fecha 27 de Diciembre de 2.002, promoviendo incidente de nulidad. Dado traslado a la contraparte el Procurador Sr. Granizo Palomeque, presentó escrito en fecha 23 de Enero del corriente año, en el que impugnaba el incidente de nulidad promovido.

TERCERO

Fue dada cuenta y traídas las actuaciones para resolver el pasado día DIECIOCHO de FEBRERO, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ DE ASÍS GARROTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Efectivamente como se sostiene por la parte recurrente en nulidad de sentencia al amparo del nº 3º del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por defectos formales que hayan podido producir indefensión, en la sentencia de 22 de Noviembre de 2.002, dictada en rollo de Sala nº 1.477/1997, en la composición de la Sala figura un Magistrado, que en su día había intervenido como Letrado de una de las partes, por lo que los litigantes podían haber recusado de acuerdo al nº 5º del artículo 219 de la referida Ley Orgánica al mismo; facultad de la que se vieron privados, al no conocer la composición de la Sala hasta que les fue notificada la sentencia, no habiéndose cumplido el deber procesal de poner en conocimiento de las partes la formación de la Sala destinada a juzgar el litigio, conforme el artículo 202 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que es indudable que ese defecto procesal ha producido la indefensión que se denuncia al amparo del nº 3º del artículo 238 y 240 de la citada Ley, y por consiguiente y después de oír al respecto a la otra parte litigante, procede dar lugar a la nulidad solicitada.

No es obvice a ello, las manifestaciones de la representación de Benjamín , al sostener que lo que procedía en este supuesto, es haber promovido el incidente de recusación, que está establecido al efecto en las leyes procesales, para determinar si efectivamente existe o no la causa de abstención aducida, pues como se ha dicho más arriba, la irregularidad procesal consiste, en que efectivamente la entidad ahora recurrente, no ha tenido conocimiento de la composición de la Sala hasta que se la ha notificado la sentencia, habiéndosele privado consiguientemente de que en su día hubiera hecho uso de la facultad de recusar a uno de sus miembros. Por lo que teniendo en cuenta este extremo, y el haber alegado hechos, que sin necesidad de otras consideraciones, ni entenderlos acreditados darían lugar a dicha recusación.

SEGUNDO

No es de apreciar motivos para hacer un especial pronunciamiento respecto del pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos el recurso de nulidad de actuaciones formulado por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano en representación de Hermanos Nonay Gil, S.L., contra la sentencia recaída en el rollo de Sala nº 1477/1977 de veintidós de Noviembre de dos mil dos, y en su virtud anulamos dicha resolución y previa designación de los Magistrados componentes de la Sala señalar día para votación y fallo, y entrando a conocer nuevamente del recurso planteado, así como de su impugnación, se proceda a dictar nueva resolución, señalándose para su votación y fallo el día veintinueve de Abril de dos mil tres. El Tribunal se integrará con Don Xavier O'Callaghan Muñoz como Presidente, Don Francisco Marín Castan y como Ponente Don José de Asis Garrote.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- J. ALMAGRO NOSETE.- X. O'CALLAGHAN MUÑOZ.- J. DE ASIS GARROTE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José de Asís Garrote, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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