STS, 16 de Junio de 1997

PonenteD. FERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
Número de Recurso2713/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la procesada Patricia, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que la condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicha recurrente representada por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Olmos Gilsanz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, instruyó Diligencias Previas con el número 657 de 1.996, contra la misma y, una vez conclusas, las remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Teniendo conocimiento la Policía que se vendía droga en un piso de la casa nº NUM000de la C/ DIRECCION000de Zaragoza, se montó un servicio el día 16 de Febrero de 1996 y cuando llamaron a la puerta solicitando la apertura agentes de la misma, procedió la acusada y única habitante del piso Patricia-mayor de edad y sin antecedentes penales- que se encontraba en él y antes de abrir a arrojar a un patio diversos efectos entre los cuales existían dos bolsas de recortes dispuestas para la confección de papelinas y 51.000 pts. en billetes de 1.000 y 2.000 pts. Sometida a cacheo le fue hallada escondido en el sujetador, un calcetín con 15 papelinas que pesadas y analizadas resultaron contener 2'55 grs. de heroína con riqueza del 29'18% que poseía para su venta y que manifestó al Juzgado que se las había dado para guardarlas una persona que no sabe como se llama. El dinero arrojado procedía del ilícito tráfico. La expresada actuación policial tuvo lugar como consecuencia de que el día anterior sorprendió una pareja a una persona saliendo del inmueble y al identificarlo por ser conocido drogadicto, fue cacheado y portaba una papelina también intervenida de heroína que manifestó haber comprado antes de salir y en el citado inmueble.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenamos a Patriciacomo autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido sin la concurrencia de circunstancias a las penas de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de un millón de pesetas con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago o en la proporción correspondiente, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales. Decretamos el comiso del dinero, efectos y droga a los que se dará su destino legal.- Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.- Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa, de no haberlo sido a otras posibles responsabilidades.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de la procesada Patricia, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo: MOTIVO UNICO DE CASACION.- Por infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, al conculcar la sentencia recurrida, a juicio de esta parte, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, no habiéndose practicado prueba de cargo válida en derecho que desvirtúe tal presunción, en tanto en cuanto las únicas pruebas tenidas en cuenta contra la acusada no fueron obtenidas conforme a derecho al vulnerarse el artículo 18.2º de la Constitución Española.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo del mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno corresponda.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 6 de junio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por dos razones fundamentales debe ser desestimado el único motivo del recurso interpuesto por la representación de la acusada Patriciapara combatir la sentencia condenatoria dictada contra ella por la Audiencia Provincial de Zaragoza, a saber; la primera, porque no consta que se haya planteado en el juicio oral la quiebra del derecho de todo ciudadano a la inviolabilidad de su domicilio en la forma proscrita por el artículo 18 de la Constitución española, y ya se sabe de sobra que en casación no pueden suscitarse cuestiones que previamente no se hubieran sometido al conocimiento y decisión de la sala sentenciadora, y, la segunda, porque, en este caso, lo ocurrido fue que sabedora la Policía, por la interceptación que hizo a un individuo que había comprado una papelina de heroína a la recurrente, que esta se dedicaba a vender droga en su domicilio, acordó someter a vigilancia tal vivienda, que estaba situada en el piso primero del número NUM000de la DIRECCION000de Zaragoza, resultando que, al llamar a la puerta los agentes, ante aquella evidencia, observaron cómo comenzó a desprenderse de diversos efectos, que arrojaba al interior del patio, consistentes en dinero y útiles para la preparación de papelinas, que fueron ocupados por las fuerzas del orden, procediendo entonces estos a su detención y traslado a Comisaría en cuyas dependencias, al ser cacheada por la funcionaria con carnet profesional número NUM001, se sacó, ella misma, del sujetador, un calcetín de niño de color blanco, que entregó a los guardias, conteniendo quince papelinas de heroína en disposición de venta, lo que acredita, de una parte, que la ocupación de tal sustancia se hizo fuera del domicilio, que no aparece que fuera registrado, y, de otra, que ello constituye una prueba de cargo válida y eficaz, y suficiente, al obrar en la causa y haberse obtenido de manera procesal concreta, cómo para enervar el principio de presunción de inocencia, que no aparece por ello vulnerado, por lo que, no habiéndose infringido ninguno de los preceptos constitucionales que se citan en el recurso, no queda otra alternativa que la de rechazar el mismo, con confirmación plena del fallo que se combate.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación de la procesada Patricia, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Fernando Cotta y Márquez de Prado , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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