STS 949/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:6781
Número de Recurso663/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución949/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Serafin , DON Juan Ramón , DOÑA Cecilia (conocida como Cecilia ), DON Jaime , DON Jose Antonio , DOÑA Ana María , DON Alfonso , DOÑA Marcelina , DOÑA Ana , DOÑA Mariana , DOÑA Beatriz , DOÑA Mónica Y DON Jose Ignacio , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández Novoa, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 23 de enero de 1997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Plasencia. Es parte recurrida en el presente recurso Dª Marta , hoy fallecida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia, conoció el juicio de menor cuantía 88/1994, seguido a instancia de Dª Marta , contra D. Serafin , D. Juan Ramón , Dª Cecilia (Conocida como Cecilia ), D. Jaime , D. Jose Antonio , Dª Ana María , D. Alfonso , Dª Marcelina , Dª Ana , Dª Mariana , Dª Beatriz , Dª Mónica , D. Jose Ignacio , y D. Jose Ramón , sobre impugnación de operaciones divisorias del contador dirimente.

Por la Procuradora Sra. Martín Macías, en nombre y representación de Dª Marta se formuló demanda de oposición a las operaciones divisorias del contador dirimente, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia por virtud de la cual se estime la impugnación del cuaderno particional redactado por el contador dirimente, y acordar que el cuaderno particional definitivo debe de acomodarse al contenido de los hechos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO de este escrito- demanda, e imponiendo las costas del procedimiento a la contraparte".

Por la Procuradora Sra. Silva Sánchez Ocaña, en nombre y representación de D. Serafin , D. Juan Ramón , Dª Cecilia (Conocida Como Cecilia ), D. Jaime , D. Jose Antonio , Dª Ana María , D. Alfonso , Dª Marcelina , Dª Ana , Dª Mariana , Dª Beatriz , Dª Mónica y D. Jose Ignacio , se presentó igualmente escrito formulando demanda de oposición a las operaciones divisorias del contador dirimente en juicio de testamentaría, en el que terminaba suplicando al Juzgado: "...dictar en su día, sentencia estimando nuestra impugnación y declarando que el cuaderno particional definitivo es el presentado por el contador partidor de esta parte, que comprende las operaciones de inventario, avalúo, determinación de qué bienes son de cada uno los cónyuges y de cuales son comunes la sociedad conyugal, liquidación de dicha sociedad de gananciales, determinación del haber hereditario, determinación del legado y de los haberes de cada uno de los herederos, adjudicaciones para pago y en pago de deudas, legado y haberes y declaraciones finales allí contenidas, condenando a las demás partes a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las costas."

Admitidas a trámite las demandas de oposición se dio traslado a los contrarios por término de veinte días para su contestación, lo que se verificó por la parte demandante, presentando escrito en el que terminaba suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia desestimando la oposición formulada de contrario contra el cuaderno del contador dirimente, y, por tanto, los pedimentos del suplico de su demanda opositora y, por el contrario, y como tenemos pedido, estimar la impugnación de dicho cuaderno particional redactado por el contador dirimente formulada por nuestra mandante, la viuda, y, en consecuencia, acordar que el cuaderno particional definitivo debe acomodarse al contenido de los hechos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de nuestra repetida demanda-oposición, coincidente con el cuaderno particional emitido por el contador de nuestra representada (la viuda, e imponiendo las costas a la contraparte".

Igualmente, por la representación de los demandados se contesto la demanda en la que terminaba suplicando al Juzgado: "...dictar en su día sentencia, por la que se desestime íntegramente dicha demanda y se determine que el cuaderno particional definitivo de la herencia de don Jose Enrique es el que resulta de los hechos de nuestra demanda impugnatoria, con imposición de costas a la parte contraria". Por providencia de 23 de abril de 1996 se declara en rebeldía a D. Jose Ramón .

Con fecha 27 de junio de 1996, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Estimar parcialmente las impugnaciones sobre las que este litigio ha versado y, en consecuencia, adjudicar a Dª Marta , viuda de D. Jose Enrique , en concepto de bienes gananciales la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (5.424.478 ptas), mas el usufructo sobre el resto de los bienes privativos integrantes del caudal relicto de su esposo, y al resto de los litigantes, sobrinos del causante, y por ello, sus herederos, la nuda propiedad de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y OCHO PESETAS (5.424.478 ptas), A REPARTIR EN PARTES IGUALES, la de CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000 de ptas), cantidades de las que deberán descontarse DOSCIENTAS SIETE MIL PESETAS (207.000 ptas), correspondientes a los gastos desembolsados por la viuda en concepto de gastos de enterramiento; igualmente se adjudica a cada uno de estos últimos la nuda propiedad de una catorceaba parte de las fincas que integran la herencia, valoradas en su totalidad de 18.453.550; cada parte abonará las costas causadas a su instancia en el presente procedimiento, así como la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, por ambas partes, contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres dictó sentencia en fecha 23 de enero de 1997, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de las partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia de fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis en los autos de que este rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin hacer un pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en la presente alzada.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Estevez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Serafin , D. Juan Ramón , Dª Cecilia (Conocida como Cecilia ), D. Jaime , D. Jose Antonio , Dª Ana María , D. Alfonso , Dª Marcelina , Dª Ana , Dª Mariana , Dª Beatriz , Dª Mónica y D. Jose Ignacio , se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo: Único: "Al amparo del nº 4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando infracción del artículo 657, 659, 661 y concordantes del Código Civil, así como de la jurisprudencia que lo interpreta."

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 26 de marzo de 1998, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, no personada la parte recurrida y no habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día dos de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, según dicha parte, se han infringido los artículos 657, 659 y 661 y concordantes del Código Civil, así como la jurisprudencia que lo interpreta -no se cita ni una sola sentencia-.

Este motivo debe ser desestimado.

Efectivamente, la parte recurrente solo se dedica en el actual motivo, a dar una versión "pro domo sua" en relación al cuaderno particional, y en concreto afirma que por errores y omisiones no se han incluido en el haber hereditario todos los bienes, derechos y obligaciones del causante no extinguidos por su muerte, así como que no se ha delimitado concretamente la naturaleza privativa o ganancial de dichos bienes hereditarios.

Sin embargo, no realiza ni siquiera aportación hermenéutica alguna, para desvirtuar el "factum" de la sentencia recurrida, cosa que por otra parte, salvo casos excepcionalísimos, esta interdictado casacionalmente.

Y así se afirma en la recientísima sentencia de esta Sala de 31 de julio de 2002, cuando en ella se dice "La parte recurrente pretende, como si se tratara de una tercera instancia, realizar en su provecho e interés una nueva valoración de la prueba de instancia, con lamentable olvido de que nos encontramos en presencia de un recurso extraordinario de casación en que los hechos aparecen probados y donde se trata de dilucidar si a tales hechos, declarados probados e intangibles por ello en este cauce procesal del nº 4º del art. 1692 LEC., son o no aplicables tales preceptos sustantivos y si éstos han sido infringidos por su inaplicación".

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso, las mismas, se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Serafin , DON Juan Ramón , DOÑA Cecilia (conocida como Cecilia ), DON Jaime , DON Jose Antonio , DOÑA Ana María , DON Alfonso , DOÑA Marcelina , DOÑA Ana , DOÑA Mariana , DOÑA Beatriz , DOÑA Mónica Y DON Jose Ignacio frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 23 de enero de 1.997.

  2. La firmeza de dicha resolución.

  3. Imponer las costas de este recurso a dicha parte recurrente.

  4. Dar al depósito constituido el destino legal.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- F. Marín Castán.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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