STS, 14 de Abril de 2003

ECLIES:TS:2003:2603
ProcedimientoD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de abril de 2000, sobre aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, representado por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto y la Comunidad de Propietarios Urbanización La Sierra.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 1 de junio de 1995 la Comunidad de Madrid aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la Comunidad de Propietarios Urbanización La Sierra recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el nº 2038/95, en el que recayó sentencia de fecha 15 de abril de 2000 por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto y se anularon las normas subsidiarias de planeamiento impugnadas en cuanto a las previsiones relativas a la urbanización La Sierra.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 3 de abril de 2003, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Madrid interpone, al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2000, que estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización La Sierra contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de 1 de junio de 1995, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Serranillos del Valle.

La Sala de instancia declaró que en dichas normas se omitía la necesaria regulación del régimen urbanístico correspondiente a la Unidad de Ejecución 21, cuyo ámbito superficial coincide sustancialmente con el de la "Urbanización La Sierra", anuló las determinaciones de dichas normas relativas a la referida unidad de ejecución y condenó a la Administración a que regulase con la precisión necesaria su régimen urbanístico, partiendo de su clasificación como suelo urbano.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Serranillos del Valle compareció ante la Sala de instancia como parte demandada pero no preparó recurso de casación contra la sentencia dictada, y en este recurso de casación se ha personado como parte recurrida. Sin embargo, aprovechando el traslado que se le ha conferido para que presentase escrito de oposición al recurso de casación, lo ha hecho manifestando su conformidad al presentado por la Comunidad e Madrid, en una suerte de adhesión al recurso de casación que no cabe en la regulación de nuestra LJ.

TERCERO

En su único motivo de casación, la Comunidad recurrente invoca el artículo 71 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, que se refiere a la finalidad y contenido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Sin embargo, no concreta qué apartado, de los muy diversos que se encuentran en ese precepto, es el que se considera infringido por la sentencia recurrida, sino que se limita a reproducir literalmente parte del Fundamento Jurídico Primero de su escrito de contestación a la demanda. Como única crítica a la sentencia recurrida puede considerarse la afirmación de que "pese a la indicación contraria" de dicha sentencia los planos forman parte del contenido de los instrumentos de ordenación urbanística, que es algo que la Sala de instancia modo alguno cuestiona y que, de haberlo hecho, tampoco podría combatiese con la simple cita del artículo 71 de la Ley del Suelo. La Sala "a quo" no discute el valor de los planos pero después de su examen concluye que en ellos no se contiene la regulación detallada que corresponde a un suelo clasificado como suelo urbano y esta decisión no es atacada adecuadamente en el motivo de casación articulado.

CUARTO

Por lo expuesto hemos de desestimar el presente recurso y conforme a lo previsto en el artículo 139. 2 y 3 LJ procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas, declarando que la cuantía máxima de estas, por todos los conceptos, no puede exceder de 1.800 ?.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2000, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas, cuyo importe por todo los conceptos, no puede exceder de 1.800 Euros.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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