STS 1222/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2002:8302
Número de Recurso3101/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución1222/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por Dª Ángeles representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Martín Cantón, respecto a la tasación instada por la Comunidad de Propietarios "Los Tres Caballos" representado por el Procurador de los Tribunales Don ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 20 de junio de 2000, se declaró no admitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Dolores Martín Cantón, en nombre y representaci´n de Dª Ángeles , contra la sentencia que en fecha 27 de febrero de 1998 dictó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don ignacio Aguilar Fernández, en representación del recurrido la Comunidad de Propietarios "Los Tres Caballos", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, por importe de noventa y dos euros con cincuenta y seis céntimos de euro (92,56 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Dolores Martín Cantón, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y habiendo transcurido el término prevenido en el art. 756 de la L.E.C. sin que por ninguna de las partes se haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Efectivamente, la personación del Procurador ignacio Aguilar Fernández de efectuó en los presentes autos de recurso de casación con fecha 12 de marzo de 1999, o sea con anterioridad al 20 de junio de 2000 fecha del auto de inadmisión del recurso de casación planteado por la parte, ahora, impugnante de la tasación de costas.

Por lo que la pretensión impugnatoria carece de todo fundamento, y el referido Procurador tiene derecho a percibir lo determinado en la tasación de costas que se ha impugnado.

No hay razón especial para hacer una expresa imposición de las costas procesales en este incidente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación solicitada por Doña Ángeles , sobre la tasación de costas efectuada el 20 de junio de 2001; todo ello sin hacer una especial declaración sobre la imposición de costas procesales en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- A. Villagómez Rodil.- J. M. Martínez Pereda Rodríguez.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. I. Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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