STS, 23 de Enero de 2003

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2003:310
Número de Recurso2753/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 2753/1997, interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, con la asistencia de Letrado, en nombre y representación de NEUTROGENA CORPORATION S.à.r.l., contra la sentencia nº 612 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo nº 738/1992, con fecha 4 de noviembre de 1996, sobre marca, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 612 de fecha 4 de noviembre de 1996 cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de LABORATORIOS CUSI, S.A., contra Acuerdo del Registro de la propiedad Industrial de 20.12.90 y 29.11.1991, por los que se concedió la marca nº NUM000 "NEUTROGAL", a favor de PERFUMERIA GAL, S.A.; declaramos dichos actos conformes a Derecho en el punto expresamente impugnado. Sin costas". Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de LABORATORIOS CUSI, S.A. interpuso recurso de casación contra dicha sentencia, y asimismo por la representación de NEUTROGENA CORPORATION S.à.r.l. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 29 de enero de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, LABORATORIOS CUSI, S.A., no formalizó el recurso de casación interpuesto, por lo que fue declarado desierto respecto de dicho recurrente, por auto de la Sala de fecha 19 de junio de 1997, compareció el recurrente NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l., en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 4 de marzo de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso de casación se anule y revoque la sentencia recurrida, acordando, en consecuencia, la estimación del recurso contencioso- administrativo y declarando, por tanto, que no son ajustados a derechos los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas por los que se concedió la marca nº NUM000 "NEUTROGAL", clase 5ª, anulando y revocando tales resoluciones, ordenar a la Oficina Española de Patentes y Marcas la cancelación de la inscripción de la precitada marca.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 23 de junio de 1998, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 13 de julio de 1998, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de octubre de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de enero de 2003, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l., nº 2753/97, única parte recurrente comparecida, debe ser declarado inadmisible por dos razones esenciales: la primera, porque NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l., no fue parte en el recurso contencioso- administrativo nº 738/1992 tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que recayó sentencia nº 612 de fecha 4 de noviembre de 1996, dado que su pretensión de acumulación del recurso nº 463/92 que se tramitaba ante la Sección Séptima de dicho Tribunal al recurso nº 738/92 que se tramitaba en la Sección Segunda, fue denegada por auto de 22 de noviembre de 1994, firme y consentido y por tanto NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l., al no ser parte en el recurso nº 738/92 no podía recurrir en casación la sentencia nº 612 de fecha 4 de noviembre de 1996 porque le era totalmente ajena y en consecuencia, su recurso de casación no debió ser admitido ni por la Sala de instancia, ni por este Tribunal Supremo. En segundo lugar, porque el presente recurso de casación nº 2753/97, es una repetición y duplicidad del recurso de casación nº 2911/95, resuelto por esta misma Sala y Sección en sentencia de 17 de abril de 1992, interpuesto por el mismo recurrente NEUTROGENA CORPORATION, S.à.r.l. contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de enero de 1995 en el recurso contencioso-administrativo nº 463/92, que es precisamente el recurso contencioso-administrativo que el hoy recurrente pretendió acumular al nº 738/92, a que nos referimos anteriormente y cuya acumulación le fue denegada por auto firme de 22 de noviembre de 1994, en el cual se juzgó ya la confrontación registral de la marca aspirante nº NUM000 NEUTROGAL, clase 5ª, productos para la higiene íntima, curas, apósitos, vendajes, desinfectantes, fungicidas, herbicidas y substancias para la destrucción de animales dañinos, con la marca oponente nº NUM001 NEUTROGENA, clase 3ª, es decir, las mismas marcas y las mismas resoluciones registrales que hoy se impugnan en el presente recurso, por lo cual, no ofrece la menor duda que el presente recurso es repetición de otro juzgado definitivamente y goza respecto del recurrente de la presunción de cosa juzgada que lo hace inadmisible.

SEGUNDO

Dado que las causas de inadmisibilidad del recurso no apreciadas hasta el momento de dictar sentencia se convierten en causas de desestimación del recurso, como reiteradamente tiene declarado este Tribunal Supremo. Procede desestimar el recurso de casación examinado.

TERCERO

Al desestimar y declarar no haber lugar al presente recurso de casación, procede hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del mismo al recurrente conforme dispone el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 2753/1997, interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de NEUTROGENA CORPORATION S.à.r.l. contra la sentencia nº 612 de fecha 4 de noviembre de 1996, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo nº 738/1992, con expresa condena en costas al recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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