ATS, 12 de Junio de 2003

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2003:6182A
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Planteada cuestión de competencia negativa, ante los Juzgados de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras, y el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, seguidos entre COMERCIALIZACIÓN INTEGRAL DE LA VIVIENDA, S.L. contra BAMI, S.A. y otros, se han recibido las actuaciones en esta Sala.

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de COMERCIALIZACIÓN INTEGRAL DE LA VIVIENDA, S.L., mediante escrito de 24 de marzo de 2003, compareció ante esta Sala.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado que procede resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Que el presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea porque frente al auto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid núm. 59 de 5-4-2002, que se declaró incompetente a favor del Juzgado de Primera Instancia de Algeciras, quien en su último Auto de 10-1-2003, rechazó esa competencia enviándola al Juzgado remitente pese a practicar el informe pericial que consta en autos.

Habiendo emitido el Fiscal su informe de 12-5-2003, en los siguientes términos: "...en la cuestión de competencia negativa planteada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras y el Juzgado de Primera Instancia núm. 59 de Madrid, informa que el objeto del proceso es la práctica de diligencias de comprobación de hechos al amparo del art. 129 de la Ley de Patentes, Ley 11/1986, de 20 de Marzo, pues, han presentado esta solicitud a los Juzgados de Madrid, la misma correspondió al Juzgado núm. 59 de esta ciudad, que previo informe del Fiscal por Auto de 5 de abril de 2002, considera que el órgano competente para conocer de dichas diligencias de comprobación eran los Juzgados de Primera Instancia de Algeciras, correspondiendo al Juzgado núm. 4 de Algeciras que por Auto de 3 de julio de 2002, acepta su competencia, volviendo a admitirla por Auto de 31 de julio de 2002, y sin embargo por Auto de 10 de enero de 2003, el Juzgado de oficio y en contra del dictamen del Ministerio Fiscal, en base al art. 240. núm. 2 de la L.O.P.J., en base a lo dispuesto en el art. 25 núm. 2 de la Ley de Patentes, declarando la falta de competencia de ese Juzgado, lo que no es posible pues ya lo había admitido, por lo que no puede volver ahora a plantearse su competencia, teniendo en cuenta además que las diligencias de comprobación de hechos, a la que debe ir el Juez con los peritos, no parece sujeta a las reglas de competencia del art. 125 de la Ley de Patentes, y que además en el presente supuesto ya se ha llevado a cabo la diligencia de comprobación de hechos, habiéndose presentado el dictamen pericial que ha sido ratificado, por lo que carece de sentido el planteamiento de la cuestión de competencia, considerando el Ministerio Fiscal en todo caso que es competente el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Algeciras".

SEGUNDO

Que en razón al objeto del litigio que versa sobre "Diligencia de hechos..." al amparo del art. 129 de la Ley de Patentes vigente en la actualidad, es claro, que procede mantener el Auto del Juzgado de 20-3-1986 de Algeciras reseñado, declarando la competencia del citado de Madrid, ya que, habida cuenta ese objeto del proceso, de la existencia de una diversidad de partes demandadas -con las circunstancias que se indican no cuestionadas...- "BAMI S.A., se ha fusionado, absorbiendo a otra de las futuras demandadas, Algetares, S.L., y que los supuestos indicios de violación corresponde tanto a BAMI S.A. como a CONSTRUCCIONES HERMANOS MONTILLA, S.A., y que los domicilios sociales de éstas se encuentran respectivamente en Madrid y en Málaga no son de manera alguna, los Juzgados de Algeciras los competentes para la práctica de tales diligencias...", el domicilio del/de los demandados será determinante de la competencia territorial, por lo que, tratándose de la práctica de "Diligencias Preliminares" como objeto del proceso, en razón de lo previsto en los arts. 256-6 y 257 de la L.E.C., procede así declararlo en cuanto al domicilio del demandado, en Madrid, y del Juzgado originariamente ante quien se presentó la demanda, y sin que a ello obste, como sostiene el Fiscal, el cambio de criterio que adopta el Juzgado de Algeciras al modificar de oficio su primitivo auto de 3-7-2002, luego ratificado en 31-7, pues, podía hacerlo en virtud del art. 240- 2 de la L.O.P.J., y sin que tampoco sea obstáculo la práctica del mentado informe pericial debido, sin duda, a la sanción de urgencia fijada en el art. 129 específico, el cual, en su caso, se podría valorar en forma por el Ögano que se estima competente, y sin perjuicio de reproducirlo u ordenar otro para el mejor esclarecimiento del litigio.LA SALA ACUERDA

SE DECIDE LA PRESENTE CUESTIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL DECLARANDO LA COMPETENCIA DEL JUZGADO NÚM. 59 DE MADRID, ordenando, en su caso, la remisión de los autos en ese Juzgado y emplazamiento a las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal".

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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