STS, 13 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha13 Noviembre 2001

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 4 (Procedimiento abreviado 64/99) y la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 7ª, recurso 556/00) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Magdalena , actuando en representación propia, contra la Resolución de 17 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ante este Tribunal Supremo compareció en principio la indicada Dª Magdalena , pero posteriormente no atendió el requerimiento de personarse por medio de Abogado y Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha evacuado en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de septiembre de 2001, se señaló el 5 de noviembre pasado para la votación y fallo, fecha en la que tal diligencia tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 4 y la Sala de lo contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por Dª Magdalena , actuando en representación propia, contra la Resolución de 17 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

SEGUNDO

El Juzgado Central antes indicado expone en su resolución, para defender la competencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que "el acto atacado no emana de un Secretario de Estado, sino del Presidente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que es el órgano delegante, y que tiene rango de Secretario de Estado pero que cuando resuelve lo hace en calidad de Presidente de la A.E.A.T., con lo que no le es de aplicación al caso lo previsto en el artículo 66 de la L.O.P.J. constituyendo la cuestión objeto del recurso contencioso interpuesto materia de personal de una entidad pública de ámbito nacional que no encaja en lo preceptuado en los artículos 9 a) y 9 c) de la Ley de la Jurisdicción". Por su parte, la indicada Sala sostiene que la resolución administrativa de que se trata ha sido dictada por el Director General de la A.E.A.T. actuando por delegación del Presidente, por lo que la expresada resolución ha de considerarse dictada por el órgano delegante, y como el Presidente de la indicada Agencia tiene rango de Secretario de Estado, "y ello también a efectos de determinar la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9,a) de la nueva Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa en relación con el artículo 13,c) es el Juzgado Central el competente para conocer del presente recurso".

Resulta, pues, de lo que se ha indicado que los dos órganos jurisdiccionales en cuestión entienden que la resolución administrativa objeto del recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia, ha sido dictada por el Director General de la A.E.A.T. actuando por delegación del Presidente de dicha Agencia.

TERCERO

En relación con el extremo de la delegación al que se ha hecho referencia en el fundamento anterior, hay que indicar que esta Sala no comparte el criterio de los órganos jurisdiccionales sobre el extremo referido, si se tiene en cuenta lo que seguidamente se va a exponer. La Resolución administrativa la que nos referimos se limita, como resulta de lo ya indicado, a hacer pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas de que se trata, sin que en dicha resolución se haga constar que se dicta actuando por delegación del Presidente de la A.E.A.T.. Sí interesa significar, por lo que luego se dirá, que en el apartado primero de la referida Resolución se indica que se hace pública la lista de aprobados de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2 de la Resolución de convocatoria de las pruebas en cuestión. Esta última Resolución sí se dicta por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por delegación de competencias del Presidente de dicha Agencia pues así se hace constar en la misma. Hay que decir que en la Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General de la misma, expresamente se hace mención, en el apartado segundo, 7, a las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos, escalas y especialidades adscritas a la Agencia Tributaria.

CUARTO

Se destacó anteriormente, a los efectos que se vienen examinando, el apartado 8.2 de la convocatoria de las pruebas selectivas en cuestión. Pues bien, dicho apartado dice lo siguiente: "El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha lista será publicada en el "Boletín oficial del Estado". Resulta, por tanto, que la Resolución administrativa impugnada se limita a ejecutar lo que ya se había acordado por el Presidente de la Agencia al convocar las pruebas selectivas en cuestión, lo que explica que al dictarse dicha Resolución por el Director General de la A.E.A.T. no se hiciera mención alguna a delegación de competencias pues a aquél, conforme a lo dispuesto en el artículo 103,tres,3 de la Ley 31/1990, según la redacción de la Ley 18/1991, de 6 de junio, le corresponde, entre otras atribuciones, la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente.

QUINTO

Como en el caso presente, según resulta de lo ya indicado, el recurso contencioso-administrativo en cuestión aparece planteado contra una Resolución dictada, en materia de personal, por el Director General de la A.E.A.T., que tiene rango de Subsecretario (artículo 103, tres, 1, párrafo tercero de la Ley 31/1990), la competencia para conocer del expresado recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.i), en relación con el 9,c y 13,a), todos de la Ley de esta Jurisdicción, pues conforme al primero de los artículos referidos las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, en materia de personal, de los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

SEXTO

Respecto al pago de costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso mencionado en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que deberán remitirse las actuaciones, sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta Resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 4.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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