STS, 17 de Octubre de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:7960
Número de Recurso2978/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera (rollo de sala nª 3030/99), que absolvió a Alvaro del delito de negativa a la prestación de Servicio Militar, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo parte recurrida dicho acusado representado por el Procurador Sr. Pérez de la Rada González de Castejón.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nª 3 de Bergara, instruyó P.A. nº 13/98 contra Alvaro , por delito de negativa a la prestación del servicio militar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que, con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, declarado en su momento útil para el servicio Militar ordinario, fue encuadrado para su cumplimiento dentro de la Región Militar Pirenaica occidental y en el tercer llamamiento del año 1997, siendo destinado al Acuartelamiento de Araca sito en Alava, al que debía incorporarse el día 21 de agosto de 1997, según expresa comunicación que oportunamente le fue remitida por la autoridad militar con fecha 23 de julio de 1997, llamamiento al que el inculpado hizo caso omiso, no realizando su incorporación en la fecha establecida y limitándose a devolver a la autoridad militar la documentación que le había sido enviada, con escrito de fecha 18 de agosto de 1997, en el que mostraba su expresa negativa a la realización del Servicio Militar.- El acusado no se presentó en la fecha indicada ni en fechas posteriores negándose expresamente a la realización del Servicio Militar Obligatorio, por razones de conciencia".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos a Alvaro de negativa al cumplimiento del servicio militar que se le viene imputando, declarando las costas de oficio".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Unico.- Al amparo del art. 849.1º de la L.E. Cr. se alega la inaplicación indebida del art. 604 del vigente Código Penal.

Quinto

Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, lo impugnó, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo se celebró la votación prevenida el día quince de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Una nueva línea jurisprudencial que se apuntó ya en algunas resoluciones de esta Sala (como la de 11 de marzo de 1998), tras el Pleno no Jurisdiccional de 27 de febrero de 1998, en la cual se examinó el tratamiento penal que debía darse a la negativa a la prestación del servicio militar formulada en el momento de la presentación en el establecimiento militar donde había de prestarse el servicio, alegándose por el recluta objeción de conciencia, cristalizando en las Sentencias de esta Sala de 28 de enero y 6 de abril de 2000, cuyos criterios decisorios han sido definitivamente esclarecidos y ratificados en le reunión Plenaria de este Tribunal de 9 de febrero de 2.001.

El delito por el que venía siendo acusado Alvaro ., absuelto en la instancia, es el que consiste en manifestar explícitamente, en el expediente incoado por la autoridad castrense, la negativa a cumplir el servicio militar "sin causa legal alguna" (art. 604 del C.P. 1995); sin embargo, en el caso enjuiciado no puede decirse que la negativa la hiciese "sin causa legal alguna" sino con una causa -la objeción de conciencia- que no solamente está reconocida en la ley, sino por el art. 30.3 de la Constitución española. No puede decirse que el acusado no presentó una solicitud (al menos, implícita) para ser declarado objetor de conciencia, pues ésta se admite hasta el momento mismo de su incorporación a filas, y hubiese sido razonable interpretar la manifestación de quien se negaba a realizar el servicio militar como una solicitud de que se le declarase objetor. Así en los hechos declarados probados consta literalmente que dicho acusado: "El acusado no se presentó en la fecha indicada ni en fechas posteriores negándose expresamente a la realización del servicio Militar obligatorio por razones de conciencia"

En todo caso, los delitos de negativa a prestar el servicio militar (art. 604) y el de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria (art. 527) son dos tipos penales distintos que requieren, para su integración, elementos también diversos. El primero se comete no presentándose a cumplir el servicio militar sin causa justificada o negándose explícitamente a cumplirlo sin causa legal alguna, siendo en esta segunda modalidad delictiva de la que se ha considerado culpable al recurrente en la Sentencia de instancia. El segundo, por su parte, se comete, a tenor de lo dispuesto en el art. 527 C.P. 1995, cuando el objetor de conciencia, sin justa causa, deja de incorporarse al servicio social sustitutorio a que es llamado, lo abandona, o se niega al cumplimiento de la prestación. Pero, como dice la Sentencia citada en último lugar, "por el mero hecho de que quien se define como objetor anuncie, al tiempo que rechaza el cumplimiento del servicio militar, que tampoco aceptará la prestación social sustitutoria, no queda integrado el delito previsto en el art. 604 CP". Por ello, según señala la Sentencia de 28 de febrero de 2000, no podemos ahora plantearnos la aplicación del art. 527 del Código penal, por ser un delito respecto del cual no se formuló acusación, sin perjuicio de que, incoado en su día el oportuno expediente de objeción de conciencia con asignación de destino, pueda integrarse dicho tipo penal si se dan los elementos normativos del mismo.

Por consiguiente, procede desestimar el Recurso, y confirmar la Sentencia absolutoria dictada en la instancia.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por la representación del MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 27 de mayo de 1999 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Tercera (rollo de Sala 3030/99) en la causa seguida contra Alvaro , delito de negativa al cumplimiento de la prestación del servicio militar. Declaramos de oficio las costas cuasadas.- Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su dia remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

15 sentencias
  • SAP Burgos 570/2012, 18 de Diciembre de 2012
    • España
    • 18 Diciembre 2012
    ...habla de "sucinta explicación" , y la jurisprudencia interpretativa del deber de motivación del veredicto ( S.S.T.S. de 11/09/2000 , 17/10/2001 , 21/12/2011 ), como se acredita en el Acta del Veredicto, lo que hace preciso, a los efectos del art. 70-2 L.J ., concretar la prueba de cargo con......
  • SAP Barcelona, 14 de Junio de 2002
    • España
    • 14 Junio 2002
    ...por esta parte petición expresa en tal sentido (SS.TS. de 17 de mayo de 1.996, 28 de noviembre de 1.997, 5 de diciembre de 2.000 y 17.10.01). Se declaran de oficio 2/5 partes de las costas procésales al haberse retirado las acusaciones inicialmente formuladas contra Don Jose Enrique por el ......
  • SAP Jaén 1/2007, 5 de Enero de 2007
    • España
    • 5 Enero 2007
    ...los coautores del delito tiene su empleo por uno de ellos en la consecución del propósito común (véanse SSTS de 18-11-99, 27-5-00 y 17 de octubre de 2001 ). Finalmente y en lo que se refiere a la aplicación del tipo atenuado, como también resalta la sentencia de instancia, es reiterada y un......
  • SAP Málaga 393/2009, 22 de Julio de 2009
    • España
    • 22 Julio 2009
    ...en el artículo 24 de la CE, se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas o valiéndose de pruebas obtenidas ilegalmente (STS 17-10-2001, entre otras muchas). Implica dicho principio, por tanto, que debe presumirse la inocencia de toda persona acusada en tanto tal presunción no h......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR