STS, 6 de Octubre de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:6242
Número de Recurso27/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera; recurso 745/03) del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central nº 9 del indicado orden jurisdiccional (Procedimiento abreviado 196/03) para conocer del recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Dª Aurora frente al Acta nº 05-19, de fecha 20 de mayo de 2003, del Tribunal Médico Central del Ejército.

Ha sido parte en este incidente la indicada recurrente, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión negativa de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, criterio compartido por la representación procesal de la antes indicada Sra. Aurora.

SEGUNDO

Por Providencia de 23 de julio de 2004, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 23 de septiembre, fecha en que el indicado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el Juzgado Central nº 9 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Aurora frente al Acta nº 05-19, de fecha 20 de mayo de 2003, del Tribunal Médico Central del Ejército.

Según se indica en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo de que se trata, la recurrente solicitó del Ministerio de Defensa, a través de la Delegación en Asturias y en fecha 5 de septiembre de 2002, la declaración de incapacidad por el Tribunal Médico Militar, que, con fecha 25 de octubre de 2002, no reconoció la incapacidad solicitada en Acta núm. 30/02-14, planteándose recurso de alzada ante el Tribunal Médico Central del Ejército, que aprobó el Acta a la que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha tenido en cuenta, fundamentalmente, para declarar su incompetencia, que el acto administrativo impugnado es un informe emitido por el Tribunal Médico Central del Ejército, materia que el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción atribuye al conocimiento de los Juzgados Centrales.

Por su parte, el Juzgado Central en cuestión tiene presente que en el caso en cuestión se está ante una materia de personal y al no haberse dictado el acto impugnado por Ministro ni Secretario de Estado, concurre la excepción contemplada en el artículo 9.c) de la Ley de la Jurisdicción y hay que estar, por tanto, a lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la indicada Ley.

TERCERO

De lo expuesto en los fundamentos anteriores resulta que la resolución impugnada en el recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones se ha dictado, en materia de personal, por órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción, la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, si se tiene en cuenta, además, que el presente caso no se refiere a las materias referidas en el último inciso del apartado a) del artículo 11.1 de la indicada Ley.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde a la Sala (Sección 1ª) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a la que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de las costas de este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 9 de lo Contencioso- administrativo,

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

2 sentencias
  • STSJ Andalucía 11/2007, 10 de Mayo de 2007
    • España
    • May 10, 2007
    ...(SSTS 7 febrero 1998, 22 septiembre 1999, 27 diciembre 2000, 16 mayo 2002, 9 y 10 septiembre 2002, 20 diciembre 2002, 5 mayo 2003, 6 octubre 2004, 12 de enero de 2007, etc.), de tal modo que se exige, como requisito, que la confesión se produzca antes de que la policía haya identificado al ......
  • SAP Jaén 289/2012, 3 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 3, 2012
    ...sean contrarias a las de los peritos o bien conduzcan a un desenlace absurdo, podrían ser impugnadas en casación ( sentencias del Tribunal Supremo de 6-10-2004, 29-5-2005, 27-2-2006 y 19-4-2006 y otras A la luz de la doctrina expuesta y en contra de lo alegado por la recurrente, comparte es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR