STS, 24 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2007:133
Número de Recurso83/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil siete.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 83/06 surgida con ocasión del recurso interpuesto ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la representación procesal de la Unión Sindical Obrera (USO) y del Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT) quienes se han personado ante este Tribunal representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Adela Gilsanz Madroño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia negativa que se examina es la trabada entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 para conocer del recurso interpuesto contra el Plan de Formación Continua de la Agencia Tributaria 2001 y el Plan de Formación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobados por resoluciones del 28 de diciembre de 2000 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de 8 de febrero de 2001 del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala ha emitido dictamen el Ministerio fiscal en el sentido de que la cuestión planteada debe resolverse atribuyendo la competencia para conocer del expresado recurso al la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mientras que la representación procesal de los recurrentes no ha formulado alegaciones.

TERCERO

Por Providencia de 9 de enero de 2007, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 22, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios (disposición adicional tercera , apartado 1, de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre ).

El artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción al atribuir a los Juzgados Centrales de los ContenciosoAdministrativo el conocimiento de los recursos que se interpongan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional --como es el caso-- deja a salvo, por remisión a la letra i) del apartado 1 del artículo 10, las materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.

SEGUNDO

El acto recurrido ha sido dictado por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se refiere a materia de personal, que el artículo 10.1 .i) asigna al conocimiento de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Por tanto, en una interpretación concordante de los artículos 9.c) "in fine" y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, reforzada por la prevalencia que el artículo 13.c ) de ésta otorga a la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto, la competencia discutida debe discernirse atribuyéndola a las expresadas Salas, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, y concretamente, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por la Unión Sindical Obrera (USO) y del Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT), a que se ha hecho mérito anteriormente, corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo, Magistrado Ponente, en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico-

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