STS, 30 de Abril de 2002

ECLIES:TS:2002:3104
ProcedimientoD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 133/2000, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, contra auto de fecha 28 de junio de 1999, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaído en el recurso nº 1.250/1998, que acordó la suspensión de ejecución de multa y publicación ordenadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia; habiendo comparecido como partes recurridas la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES, representada por el procurador don Pablo Hornedo Muguiro, y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC), representada por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro, ambas con asistencia de letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza de suspensión del proceso contencioso administrativo nº 1.250/1998, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó auto con fecha 19 de febrero de 1999, por el que se acordó no haber lugar a la suspensión de la resolución Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 13 de julio de 1998 por el que, entre otras cosas, se impuso a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES multa de 30 millones de pesetas y se ordenó la publicación de la parte dispositiva de tal resolución en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los tres diarios de mayor circulación en la provincia de Madrid. Interpuesto recurso de súplica se dictó auto por la Sala de instancia de fecha 28 de junio de 1999, por el que, estimando dicho recurso, se ordenó la suspensión de la ejecución tanto de la multa impuesta como de la publicación del Acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia.

SEGUNDO

Notificado dicho auto a las partes, por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 3 de noviembre de 1999, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la Administración recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 10 de marzo de 2000 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo de casación, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, infracción por la resolución impugnada de lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes de la Ley Jurisdiccional de 1956 y concordantes de la misma, artículos 56 y 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 14 de la Constitución, así como la jurisprudencia que se cita a lo largo del cuerpo del escrito.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sección Primera de esta Sala de fecha 14 de junio de 2001, al tiempo que se remitieron los autos a la Sección Tercera, conforme a las reglas del reparto de asunto.

QUINTO

Dado traslado a las partes comparecidas como recurridas, a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES se evacuó el trámite conferido mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2001, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la Administración actuante, manteniendo las medidas cautelares ordenadas por la Audiencia Nacional en su resolución recurrida.

SEXTO

Visto que no se había formulado oposición por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS, mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2001 se le tuvo por caducado en su derecho y por perdido dicho trámite.

SÉPTIMO

Por providencia de esta Sala de fecha 28 de enero de 2002 se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de abril del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto de este recurso es el auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se suspende la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 13 de julio de 1998, en cuanto que impuso una multa de 30 millones de pesetas a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS RURALES y ordenó la publicación de su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los tres diarios de mayor circulación en la provincia de Madrid, por haber cometido una práctica restrictiva de la competencia, tipificada por el artículo 1.1c) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en haber adoptado dicha Asociación, como principio a observar por sus miembros, el de respeto al ámbito territorial originario de cada Caja.

Dicho objeto ha quedado extinguido, al haber sido resuelto el asunto principal nº 1.250/1998, mediante sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de marzo de 2002, en la que la indicada Sala ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CAJA RURALES contra la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia ya citado.

Y es que recaída dicha sentencia, no puede ya discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión, pues las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse acudiendo a lo ordenado en el fallo; ya que, conforme al artículo 91.1 de la Ley Jurisdiccional, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la resolución recurrida, que podrá ser instada por la partes.

Es éste el criterio mantenido por reiterada jurisprudencia de esta Sala (autos de 26 de septiembre de 1994 y 30 de marzo de 1995, sentencias de 19 de septiembre de 1996, 16 de febrero y 14 de junio de 2000, etc.). Al haber tenido conocimiento de la sentencia dictada por la Sala de instancia, con posterioridad al trámite de admisión de este recurso de casación, la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, procede la condena en costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 133/2000, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO contra auto de fecha 28 de junio de 1999, dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y recaído en el recurso nº 1.250/1998; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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