STS, 20 de Abril de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:2815
Número de Recurso3251/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución20 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; fue dictada el 11 de diciembre de 1997, en autos de recurso contencioso administrativo contra la aprobación de modificación de Plan Parcial.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Algeciras; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha conocido de los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1499/1994 y 1500/1994. Fueron interpuestos por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Algeciras y fueron promovidos contra los Acuerdos del Ayuntamiento demandado. El recurso 1499/94 contra el Acuerdo de16 de mayo de 1994 de la Comisión de Gobierno que desestimó el recurso de reposición deducido por la actora contra otro acuerdo de 4 de febrero de 1994 del Pleno, que aprobó definitivamente el "Proyecto, corregido, de Modificación del Plan Parcial de San García, Polígono SG-1.2 Soto Rebolo" en el punto 2.5, que reza: "La parcela perteneciente a la Junta de Obras del Puerto, se ajustará a lo señalado en el P.G.O.U., es decir : Superficie 31.115 m2; Aprovechamiento residencial: 40.085 m3; Aprovechamiento comercial: 2.764 m3". El recurso 1500/94 se dirigió contra la denegación presunta del recurso de reposición deducido por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras contra el Acuerdo de 14 de junio de 1993 de la mencionada Comisión de Gobierno, que denegó a la actora la licencia de obra menor para vallado de la parcela sita en Punta de San Garcia, a la vista de que el Proyecto de Compensación ha sido aprobado definitivamente y las obras de cerramiento no pueden ser autorizadas, ya que dichos terrenos han sido transmitidos, por ministerio legal, al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 11 de diciembre de 1997, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las resoluciones recogidas en el primer fundamento jurídico, las cuales anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. No se han apreciado motivos para un pronunciamiento condenatorio sobre costas."

TERCERO

La parte demandada preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre del Ayuntamiento de Algeciras; presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Primera de esta Sala de 26 de enero de 1999, que remitió las actuaciones a esta Sección Quinta, conforme a las reglas de reparto de asuntos. No se ha personado en el rollo la parte recurrida.

QUINTO

Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo; Se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 18 de abril de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ayuntamiento de Algeciras articula en el rollo cuatro motivos de casación, todos ellos ex articulo 95.1.4.º de la LJCA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que estima el recurso de la Autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras, no comparecida en esta casación, y anula las resoluciones de que se ha hecho mérito en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

Los motivos de casación tienen una consistencia muy escasa y no van a prosperar en esta sede extraordinaria. Será suficiente para desestimarlos las razones, escuetas pero proporcionadas a su fundamentación, que pasamos a exponer.

SEGUNDO

El motivo primero sostiene que, como es obvio, los Planes Generales de Ordenación urbana deben contener como determinación la estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección así como los espacios libres destinados a parques y zonas verdes públicas. Así resulta del artículo 12.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 en relación con el artículo 25 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, invocado este último por la parte recurrente.

Apreciamos, sin embargo, que la sentencia recurrida no niega, discute ni, en definitiva, afecta - en contra de lo que se afirma - a las determinaciones del PGOU de Algeciras sobre la parcela litigiosa (suelo urbanizable programado) como Sistema General de Espacios libres (parque urbano). No se ha discutido en el pleito sobre el Plan General sino sobre ilegalidades en su ejecución, por lo que el motivo decae.

TERCERO

Los motivos segundo y tercero aducen única y exclusivamente infracción de los artículos 83 y 242 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/992, de 26 de junio. Dichos preceptos han sido declarados inconstitucionales y por tanto nulos con eficacia "ex tunc" por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. El recurso de casación se ha interpuesto con posterioridad a la publicación de dicha sentencia. Al no razonarse, a diferencia de lo que se hizo aunque muy débilmente en el motivo primero, qué normas sobrevenidas deben entrar en juego y podrían o deberían, en su caso, determinar nuestra casación debemos desestimar estos dos motivos. La estructura extraordinaria de la impugnación en casación no permite a esta Sala suplir esta inactividad o error de la parte recurrente.

Es pertinente añadir todavía, respecto de lo que se alega en el motivo tercero sobre la contradicción que supone conceder una licencia de vallado en contra de las determinaciones del Plan, que dicho supuesto no se da en el caso, ya que la sentencia aprecia, precisamente, que no se han ejecutado válidamente todavía las determinaciones del mismo, por lo que la Autoridad portuaria de la Bahía de Algeciras sigue ostentando formalmente la titularidad de la parcela y tiene todavía derecho a la obtención de la licencia.

CUARTO

El motivo cuarto, que invoca genéricamente el artículo 8 del TRLRS, sufre la misma objeción que el anterior, que conduce a la desestimación. El propio Ayuntamiento de Algeciras reconoció en instancia que la cesión de los terrenos se produce con la aprobación del proyecto de compensación y la sentencia ha apreciado que no puede hablarse de verdadera transmisión porque no consta que el proyecto de compensación de 23 de septiembre de 1991 fuera notificado a la demandante.

QUINTO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en representación del Ayuntamiento de Algeciras, contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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