STS, 23 de Enero de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:304
Número de Recurso6626/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 6626/1994, interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de CARTONAJES UNIÓN, S.A., contra la sentencia nº 167 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 737-B/1989, con fecha 4 de marzo de 1994, sobre Modelo de Utilidad; habiendo comparecido como partes recurridas la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, e IBEROAMERICANA DE EMBALAJES, S.A., representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 167 con fecha 4 de marzo de 1994 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de CARTONAJES UNIÓN, S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por auto de la Sala de instancia de fecha 12 de septiembre de 1994 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 27 de octubre de 1994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 15 de diciembre de 1994 en la cual se hizo constar que se habían personado como partes recurridas el Sr. Abogado del Estado y el Procurador Sr. Gandarillas Carmona a quienes se les dio copia del recurso para que en el plazo de 30 días pudieran formalizar oposición al mismo, lo que realizaron mediante escritos de 2 y 10 de enero de 1995.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de enero de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 143 y concordantes de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, y jurisprudencia de la Sala que cita.

SEGUNDO

El Art. 143 de la nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 11/1986, de 20 de marzo, establece que "serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación". Dicho artículo de Ley, coincidiendo substancialmente con lo dispuesto en los artículos 171 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial anterior a la Ley, delimita el concepto de Modelo de Utilidad en virtud de dos factores convergentes, uno de carácter intelectual de exigir que se trate de una invención que sea nueva e implique una actividad inventiva, y el otro, de carácter práctico o utilitario al exigir que de ser configuración, estructura o constitución, resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El precitado artículo 143 de la Ley determina las características que habrán de reunir los Modelos de Utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una actividad inventiva, un funcionamiento que produzca una utilidad o ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como Modelo de Utilidad, que es, precisamente, lo que diferencia a estos últimos de los Modelos Industriales, en los que, recordamos, se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la "creatividad" reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte.

TERCERO

En el supuesto que ahora enjuiciamos, el 30 de diciembre de 1986 se solicitó por CARTONAJES UNIÓN, S. A., del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de un Modelo de Utilidad nº 8.601.795 que pretendía distinguir "una bandeja para contener productos perecederos", particularmente aplicable para contener y transportar productos del campo que reivindicaba ciertas ventajas respecto de los existentes en el mercado, acompañando memoria descriptiva y diseño gráfico, oponiéndose a la concesión del mismo el 1 de mayo de 1988 CARTONAJES LA PLANA, S.L., alegando falta de novedad en el modelo solicitado por estar adelantado por el Modelo de utilidad Nº 261.874/5 propiedad del oponente. En la misma fecha formuló oposición IBEROAMERICANA DEL EMBALAJE, S. A., por considerar que el modelo solicitado estaba anticipado por los Modelos de Utilidad números 289.749/0; 287.875 y 284.792, todos ellos bandejas apilables perfeccionadas, recayendo resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 10 de mayo de 1989 denegando el registro solicitado en base a la falta de novedad del aspirante por estar anticipado. Contra dicha resolución CARTONAJES UNIÓN, S. A., interpuso recurso de reposición que fue desestimado por el Registro en resolución de 22 de marzo de 1990, por falta de novedad del modelo aspirante. Contra ambas resoluciones del Registro, CARTONAJES UNIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 737-B/1989 en cuyo recurso se dictó sentencia nº 167 de fecha 4 de marzo de 1994 desestimando el recurso.

CUARTO

La sentencia recurrida, desestima el recurso porque del conjunto de la prueba practicada en vía administrativa y en vía judicial, y fundamentalmente del informe de la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial de 9 de mayo de 1989 y del dictamen pericial emitido con todas las garantías procesales en la tramitación del recurso contencioso- administrativo, se llega a la conclusión de que el Modelo de Utilidad aspirante nº 8.601.795/0 se encuentra anticipado por su oponente nº 289.749 sin que aporte ningún beneficio nuevo significativo y terminando con la falta de novedad del modelo aspirante llega a la conclusión de que procede la desestimación del recurso. No existe pues la menor duda, de que la sentencia recurrida no infringe el Art. 143 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, puesto que llega a la conclusión de que el modelo solicitado carece de utilidad o ventaja por estar anticipado por sus oponentes, y se trata en definitiva de discrepar de la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia que no es posible modificar en vía de casación salvo en alguno de los pocos casos de prueba tasada que admite nuestra Ley de Enjuiciamiento, mas nunca puede la Sala de casación sustituir el criterio razonado de la Sala de instancia deducido de la prueba por el criterio opuesto de la parte recurrente que se limita a interpretar la prueba de forma distinta a lo hecho por la Sala de instancia, y procede en consecuencia la desestimación del recurso de casación que examinamos.

SEXTO

Una vez desestimado el recurso de casación, procede conforme a lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional la expresa condena en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y por lo tanto desestimamos el presente recurso de casación nº 6626/1994 interpuesto por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de CARTONAJES UNIÓN, S.A. contra la sentencia nº 167 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de marzo de 1994, recaída en el recurso nº 737-B/89, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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