STS 615/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2005:5091
Número de Recurso873/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

FRANCISCO MARIN CASTANVICENTE LUIS MONTES PENADESIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por "PARKING PALAU NOU, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Bustos Pardo, y contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 11 de noviembre de 1998 por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de los de Barcelona. Es parte recurrida en el presente recurso la entidad "Camunsa, S.A.", no personada en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 24 de los de Barcelona, conoció el juicio de menor cuantía nº 915/95, seguido a instancia de D. Miguel Ángel, contra "Banri, S.A.", "Parking Palau Nou, S.A.", y "Camunsa, S.A.", sobre violación de derechos de Propiedad Industrial e indemnización de daños y perjuicios.

Por la representación procesal de D. Miguel Ángel se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia dando lugar a tal demanda y condenando a los demandados a estar, pasar y ejecutar los siguientes pronunciamientos: 1º.- Declarar que las demandadas han violado los derechos exclusivos de Propiedad Industrial que corresponden a D. Miguel Ángel derivados de la titularidad del Modelo de Utilidad nº 8802240.- 2º.- Condenar a las demandadas, solidariamente, a que indemnicen al actor por los daños y perjuicios ocasionados a éste por la explotación industrial y comercial de lo que constituye el objeto del Modelo de Utilidad nº 8802240 en la cuantía a determinar en el período de prueba y/o en ejecución de sentencia así como a la satisfacción de una compensación económica al titular del referido Modelo de Utilidad y durante la vigencia del mismo -equitativamente y en correspondencia a la renuncia de la actora condicionda a dicha compensación, y en evitación de perjuicios a terceros, a solicitar la acción que le confiere el apartado a) del artículo 63 de la Ley de Patentes en relación con el ya existente "Parking inteligente" sito en Barcelona y formado parte del Palau Nou de la Rambla- y, evidentemente en el caso de persistir la explotación del citado parking durante la vigencia del Modelo de utilidad del actor.- 3º.- Condenar a las demandadas a que se abstengan de cualquier otro acto de explotación no autorizada del Modelo de Utilidad nº 8802240, durante la vigencia del registro de dicho título.- 4º.- Decretar la publicación de la sentencia condenatoria de las demandadas, a su costa, mediante anuncios en dos periódicos diarios de difusión nacional y en una publicación especializada del sector, en tres fechas asimismo distintas, respectivamente, dentro de los diez primeros días siguientes a la notificación de aquélla.- 5º.- Condenar a las demandadas al abono de todas las costas del juicio.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Parking Palau Nou, S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia en su día desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representado, con imposición al demandante de todas las costas causadas.". Igualmente por la representación procesal de "Banri, S.A." se contestó la demanda, en la que terminaba suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia en su día desestimando por completo la demanda y absolviendo de la misma a mi representado, con imposición al demandante de todas las costas causadas.". Por la representación procesal de "Camunsa, S.A." se contestó la demanda, en la que terminaba suplicando al Juzgado: "...dictar sentencia desestimándola íntegramente, con expresa imposición de costas y gastos procesales al actor.".

Con fecha 21 de octubre de 1996, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Antonio Mª de Anzizu en representación de D. Miguel Ángel contra Banri S.A. y Parking Palau Nou SA comparecidos por medio de la procuradora Sra. Pascuet Soler y en su consecuencia: Declaro que dichas demandas han violado los derechos exclusivos de propiedad industrial que corresponde a D. Miguel Ángel derivados de la titularidad del modelo de utilidad n. 8802240 sobre "nuevo garaje para automóviles" protección tabular concedida al Sr. Miguel Ángel con fecha 9 de mayo de 1989.- 2.- Condeno a las demandadas solidariamente a que indemnicen al actor por los daños y perjuicios ocasionados por la explotación industrial y comercial de lo que constituye el modelo de utilidad antedicho en la cuantía de 10.000.000 Pts., cánon por la utilización de tal modelo de utilidad para la construcción del parking inteligente sito en Barcelona que forma parte del Palau Nou de la Rambla, absolviéndole del resto de reclamaciones solicitadas.- 3.- Condeno a las demandadas a que se abstengan de cualquier otro acto de explotación no autorizado del modelo de utilidad n. 8802240 durante la vigencia del registro de dicho título, sin perjuicio desde luego de que puedan seguir utilizando el parking del Palau Nou de la Rambla 4.- Decreto la publicación de esta sentencia condenatoria a costas de las codemandadas mediante anuncio en un periódico diario de difusión nacional, en el B.O.P. y en la publicación especializada del sector por una sola vez.- Absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables a la codemandada Camunsa, SA comparecida por medio del procurador Sr. Montero Brusel por estimarse respecto a ella falta de legitimación pasiva, imponiendo las costas por ella generadas en este pleito al demandante Sr. Miguel Ángel.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona en los autos de que dimana el presente rollo y REVOCAMOS dicha sentencia, solamente en cuanto a elevar a 17.994.965 pesetas (diecisiete millones novecientas noventa y cuatro mil novecientas sesenta y cinco pesetas) a la indemnización a cargo de las demandadas condenadas Banri, SA y Parking Palau Nou, SA, confirmando la sentencia del resto de sus pronunciamientos.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Banri, SA y Parking Palau Nou, SA.- Imponemos a D. Miguel Ángel las costas causadas a Camunsa, SA en el recurso. Imponemos a Banri, SA y Parking Palau Nou, SA las costas de su recurso de apelación.".

TERCERO

Por la Procuradora Sra. Bustos Pardo, en nombre y representación de "Parking Palau Nou, S.A.", se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en los siguientes motivos:

Primero

"Al amparo del art. 1692-4 de la L.E.C. Por aplicación del art. 1707 de la L.E.C., la norma del Ordenamiento jurídico que consideramos infringida es el art. 64 párrafo segundo de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes". Segundo: "Al amparo del art. 1692-4 de la L.E.C. por aplicación del art. 1707 de la L.E.C., la norma del Ordenamiento Jurídico que consideramos infringida en este segundo motivo, es el art. 66.2.c) de la Ley 11/1986 de 20 de marzo de patentes". CUARTO.- Por Auto de esta Sala de fecha 18 de septiembre de 2000, se admite a trámite el recurso; No habiéndose personado el recurrido y no habiéndose solicitado, por el recurrente la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día catorce de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El núcleo de la presente contienda judicial y que es necesario constatar para poder entrar en el estudio del actual recurso de casación, se centra en los siguientes datos:

  1. La parte actora y ahora recurrida en casación Miguel Ángel es titular conforme al Registro de Propiedad Industrial, ahora Oficina Española de Patentes y Marcas, de un modelo de utilidad número 8802240, denominado "nuevo garaje para automóviles", protección tabular concedida el 9 de mayo de 1989.

  2. La sociedad "Banri, S.A.", parte antes codemandada, es la promotora y constructora de un edificio inteligente denominado "Palau Nou de la Rambla" que alberga, entre otras secciones, un parking robotizado e inteligente cuyo diseño y construcción lo efectuó la firma "Camunsa, S.A.", parte también codemandada.

  3. La explotación de dicho parking, es llevada a cabo por el ente social denominado "Parking Palau Nou, S.A.", parte también codemandada y ahora recurrente en casación, lo cual no ha sido ni siquiera impugnado en el actual recurso.

Asimismo es un hecho incontrovertido que la firma "Banri, S.A." ha violado los derechos exclusivos de la propiedad industrial de Miguel Ángel, y así se ha declarado tanto en la sentencia de primera instancia como en la ahora recurrida en casación.

Pero hay que añadir que la sociedad "Parking Palau Nou, S.A.", condenada por lo mismo en dichas sentencias, se ha alzado ante la sentencia de la Audiencia Provincial en un concreto recurso de casación, que se va a estudiar y resolver a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo del actual recurso de casación lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según afirmación de dicha parte, se ha infringido el artículo 64-2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Este motivo debe ser desestimado.

En efecto, la base del actual motivo es la afirmación que hace la parte recurrente, que con respecto a ella, no ha existido el requerimiento previo para el cese de la violación de los derechos del titular, como se exige en el precepto antedicho.

Y sobre ello es preciso afirmar, que como se desprende del "factum" de la sentencia recurrida obtenido a través de una actuación hermenéutica lógica y racional y por ende inatacable casacionalmente, existió tal requerimiento, y que aunque el mismo contenía una inexactitud cuando se refería al modelo de utilidad número 8802204 -que ampara un "buzón de seguridad"-, en lugar del número 8802240, correspondiente al modelo de utilidad del demandante. Sin embargo, a dicha inexactitud no le pueden ser atribuidos los efectos que pretende la parte demandada, de la no existencia de un requerimiento.

Ya que no se puede olvidar que la necesidad de ejercitar los derechos conforme a las exigencias de la buena fe, pone de relieve que hubiera bastado una contestación al requerimiento para deshacer el equívoco. Ello resulta evidente a partir del examen del referido requerimiento obrante en autos, en que el actor no se limitó a enunciar el número del modelo de utilidad violado, sino que lo identificó con una serie de datos que hacían indudable la existencia de tal equívoco.

Así, comunicaba a la parte recurrente, en tal requerimiento: "que soy titular de un modelo de utilidad nº..., de fecha..., relativo a un nuevo garaje para automóviles y de sendas patentes relativas al mismo, registradas en..."; "que el parking robotizado Palau Nou de La Rambla coincide en sus características con el indicado modelo de utilidad".

TERCERO

El segundo motivo también lo residencia la parte recurrente en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se ha infringido el artículo 66-2-c) de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes.

Este motivo debe sufrir la misma suerte desestimatoria de su antecesor.

Y así es, ya que en el presente motivo la parte recurrente trata de rebatir la indemnización fijada en la sentencia recurrida, reduciéndola y en su caso fijándola en la cantidad simbólica de una peseta - 0'01 euros-

Aquí nos encontramos, y no es necesario explicitarse mucho sobre ello, con el típico vicio casacional de supuesto de la cuestión, que debe ser absolutamente interdictado; ya que la parte recurrente trata de rebatir, con una finalidad "pro domo sua", una nueva valoración probatoria, distinta a la utilizada en la sentencia recurrida la cual está basada en una interpretación correcta del informe pericial obrante en autos y dado por un auditor-censor jurado de cuentas.

CUARTO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que las mismas en el presente caso se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por la firma "Parking Palau Nou S.A." frene a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 11 de noviembre de 1998. 2º.- Imponer el pago de las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

  2. - Dar el destino legal al depósito constituido.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- F. Marín Castán.- V.L. Montés Penadés.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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