STS, 20 de Mayo de 2003

PonenteD. Segundo Menéndez Pérez
ECLIES:TS:2003:3425
Número de Recurso5347/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil IBEROAMERICANA DEL EMBALAJE, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sorribes Calle, contra sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de abril de 1998, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del modelo de utilidad número U9303206 "CAJA ARMABLE CON ESQUINAS REFORZADAS PARA APILAMIENTO"

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 448/96, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 29 de abril de 1998, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 448/96, interpuesto por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de RAFAEL HINOJOSA S.A., contra resolución de la Oficina española de Patentes y Marcas de fecha 20 de noviembre de 1.995, que desestimó el recurso planteado, por la actora, contra la resolución anterior de la misma OEPM, de 19 de enero de 1.995, publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de marzo de 1.995, que no concedió el modelo de utilidad núm. 9303206, "CAJA ARMABLE CON ESQUINAS REFORZADAS PARA APILAMIENTO", solicitado por la recurrente. Debido a lo expuesto, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA ANULACIÓN de las resoluciones recurridas y ACORDAMOS LA CONCESION de la inscripción del modelo de utilidad nº. 9303206, solicitado. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la representación procesal de la mercantil IBEROAMERICANA DEL EMBALAJE, S.A., formalizando el recurso, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción, en base a un único motivo consistente en infracción del apartado 1 del artículo 143 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en relación con cuanto establece el apartado 2 del artículo 145, y de la jurisprudencia interpretativa de los mencionados artículos, por falta de aplicación de la misma, dado que los preceptos mencionados requieren que para que sea concedido un modelo de utilidad es necesario que de produzca una auténtica innovación funcional de importancia sobre lo anteriormente conocido, no siendo suficientes variaciones de escasa entidad.

Y termina suplicando a la Sala que "...con estimación de dicho motivo, declare haber lugar al Recurso, casando la Sentencia recurrida y dictando en su lugar otra desestimatoria en todas sus partes del Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por RAFAEL HINOJOSA S.A., por ser la denegación del Modelo de Utilidad nº 9303206, "CAJA ARMABLE CON ESQUINAS REFORZADAS PARA APILAMIENTO" la adecuada y procedente con arreglo a Derecho, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada y a quien se oponga a las pretensiones de esta parte".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto y suplica en su escrito a la Sala que "...declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente".

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 24 de febrero de 2003 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 7 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, al estimar el recurso interpuesto por la mercantil "Rafael Hinojosa, S.A." y anular las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 19 de enero de 1995 -la originaria- y 20 de noviembre del mismo año -la desestimatoria del recurso ordinario-, ordenó la inscripción del modelo de utilidad número 9303206, "caja armable con esquinas reforzadas para apilamiento", que aquélla había solicitado en escrito presentado a las 11,18 horas del día 2 de diciembre de 1993.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del artículo 95.1.4º de la anterior Ley de la Jurisdicción y denuncia como motivo único la infracción del apartado 1 del artículo 143 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en relación con el apartado 2 del artículo 145, y de la jurisprudencia interpretativa de tales preceptos, pues, a juicio de la parte, estos requieren para la concesión de un modelo de utilidad "que se produzca una auténtica innovación funcional de importancia sobre lo anteriormente conocido, no siendo suficientes variaciones de escasa entidad".

TERCERO

Recordemos, ante todo, lo que este Tribunal ha afirmado con reiteración en litigios similares, en el sentido de que "[...] no corresponde a una Sala de casación sustituir a la de instancia en sus facultades valorativas de la prueba. La apreciación de ésta queda al arbitrio y criterio de los tribunales de instancia con arreglo a las reglas de la sana crítica, y el posible error de los órganos de instancia en dicha apreciación no constituye motivo casacional, salvo que su valoración fuese manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano. Es reiterada la jurisprudencia que, en casos análogos al de autos, niega que esta Sala pueda, en casación, sustituir el juicio de las sentencias recurridas sobre el resultado de las pruebas practicadas en aquello que tenga de apreciación de que un determinado modelo protegido, sea industrial o de utilidad, se encuentra o no se encuentra anticipado en su novedad por otros antecedentes registrales. El examen y comparación de los diferentes elementos que integran unos y otros modelos registrados o solicitantes, en orden a la apreciación técnica de su novedad, queda reservado a las Salas de instancia sin que sea procedente sustituir el criterio de éstas al valorar aquellos elementos, conforme a las pruebas practicadas, por los propios criterios de la parte recurrente, operación vedada en la vía casacional" (así, por ejemplo, en las sentencias de 2 de abril de 2001, dictada en el recurso de casación número 2558/1994, en el que fue parte recurrida la misma mercantil que aquí es recurrente; 13 de diciembre de 2001 - casación número 8989/1995-, en la que fue parte recurrente dicha mercantil; 7 de febrero de 2002 -casación 7474/1995-, con igual circunstancia; 22 de marzo de 2002 -casación 424/1996-, en la que también fue parte; 22 de abril de 2002 -casación 1390/1996-; y 14 de junio de 2002 - casación 2489/1996-, en la que también intervino como parte recurrida la hoy recurrente).

Consecuentemente, hemos de prescindir, al analizar el desarrollo argumental de aquel único motivo de casación, de aquellos extremos o consideraciones de la parte que traslucen, sin más, su propia valoración de la prueba practicada en el proceso, pues ni se alega ni se aprecia que la valoración hecha por la Sala de instancia sea manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las normas del razonar humano.

CUARTO

El apartado 1 del artículo 143 de la Ley de Patentes dispone que "Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación".

Lo que exige el precepto es, pues, que de la novedad resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para el uso o fabricación del objeto.

QUINTO

A partir de ahí, el motivo de casación ha de ser desestimado, pues la sentencia recurrida, que analiza los dictámenes obrantes en el expediente y en los autos para comparar, así, el modelo aspirante con todos y cada uno de los tres oponentes, pone de relieve, como factor común a los tres análisis comparativos, que las diferencias apreciadas determinan que en aquel modelo sea más fácil el armado y, por consiguiente, más rápido y de menor coste. Lo cual constituye, como es lógico, una ventaja apreciable para el uso del objeto.

Apoya la conclusión que alcanzamos la circunstancia de que en el desarrollo argumental del único motivo de casación falte toda referencia a aquel factor común y falte, por tanto, una expresa y directa negación de que pueda ser valorado como constitutivo de esa ventaja apreciable que acabamos de afirmar.

Por fin, resta por decir que el estudio de las sentencias que se transcriben en ese desarrollo argumental no pone de relieve ningún criterio jurisprudencial incompatible con aquella conclusión.

SEXTO

Procede, pues, la desestimación de este recurso de casación y, asimismo, la preceptiva imposición de costas a la parte que lo interpuso, conforme a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la precedente Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación número 5347 de 1998, interpuesto por la mercantil "Iberoamericana del Embalaje, S.A.", contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de abril de 1998, recaída en el recurso número 448/1996. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico.

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