STS, 15 de Julio de 2002

PonenteEnrique Lecumberri Martí
ECLIES:TS:2002:5341
Número de Recurso4325/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 4325/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mislata, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, de fecha 4 de noviembre de 1997 -recaída en los autos 1228/1995-, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por los que se establecía el justiprecio de las parcelas nº 30-D, 98-D, 98-B, 98-C, 126-B, 19, 16, 98-E, 96, 91, 98-A, 93, 95, 126-A, 98-F, expropiadas por el referido Ayuntamiento, sitas en la Partida del Río, polígono 3 de Valencia, para la construcción de un Parque Deportivo Municipal.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso de casación el Abogado del Estado, en la representación legal que es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 4 de noviembre de 1997 cuyo fallo dice:

Primero.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 1228 de 1995 y sus acumulados interpuestos por el Letrado D. Carlos Revert García en la representación procesal del Ilmo. Ayuntamiento de Mislata contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 22 de diciembre de 1994 desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos contra los respectivos Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa sobre justiprecio de las parcelas expropiadas por el Ayuntamiento de Mislata, sitas en la Partida del Río, polígono 3 de Valencia, para la construcción de un Parque Deportivo Municipal.

Segundo.- Declarar conformes a Derecho las referidas Resoluciones que confirmamos íntegramente.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata se interpone recurso de casación, mediante escrito de 30 de abril de 1998, que al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley Jurisdiccional fundamenta en tres motivos, basados el primero de ellos en la infracción del artículo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, el segundo, en la infracción del artículo 52.7 de la referida ley de Expropiación Forzosa; y en el tercer motivo aduce la infracción de los artículos 104 y 107 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1997, de 9 de abril, y jurisprudencia aplicable.

Y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que estimando cualquiera de los motivos de casación aducidos, revoque la sentencia recurrida y declare la nulidad del acto administrativo impugnado, por no ser conforme a derecho, y en su lugar resuelva de conformidad con el suplico del escrito de demanda inicial.

TERCERO

Por auto de fecha 12 de marzo de 1999 esta Sala acuerda: «La admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata contra la sentencia de 4 de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 1228/95, respecto a las pretensiones ejercitadas en relación con la finca nº 91; en tanto que se acuerda la inadmisión en lo que concierne a las pretensiones referidas a las demás fincas, respecto de las cuales la sentencia de instancia se declara firme.»

CUARTO

En escrito de 21 de mayo de 1999 el Abogado del Estado manifiesta que habiéndole sido dado traslado para formular oposición en este recurso de casación, se abstiene de evacuar dicho trámite.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 4 de julio de 2002, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Limitado, por decisión de esta Sala de doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el objeto del presente recurso de casación a la impugnación de la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, respecto del justiprecio de la finca número noventa y uno, expropiada por el Ayuntamiento de Mislata, para la construcción de un parque deportivo municipal, debemos señalar que de los tres motivos de casación que por la Corporación local se esgrimen al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -a la sazón vigente- sólo los dos primeros tienen un carácter autónomo o principal, pues el tercero de ellos se articula con carácter alternativo o subsidiario en el supuesto de que estimásemos los anteriores y llegásemos a considerar, como fecha a la que debe referirse la valoración de la finca expropiada, el año 1986.

SEGUNDO

La Sala de instancia, al determinar la fecha a la que había de referirse la valoración, correctamente siguió el criterio sustentado por el Jurado Provincial de Expropiación, que en su resolución de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro la concretó en el mes de noviembre de mil novecientos noventa, por ser entonces cuando según previenen los artículos 36 y 26 de la Ley de Expropiación Forzosa, se inicia la pieza separada de justiprecio al requerirse al propietario- expropiado la presentación de su hoja de aprecio.

Estos dos motivos de impugnación deben ser desestimados, pues como declaramos en nuestra sentencia de veintisiete de junio de dos mil dos, al enjuiciar el recurso de casación número 6570/1998, la iniciación del expediente de justiprecio y, con ello, la valoración de las fincas expropiadas a las que se contraen los expedientes de expropiación tramitados para la ubicación del parque deportivo municipal de Mislata, han de referirse, no a la fecha de ocupación de las fincas en marzo de mil novecientos ochenta y siete, sino al día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa, en que la Administración expropiante procedió a enviar el requerimiento para que los propietarios expropiados formularan sus hojas de aprecio, lo que por éstos se cumplimentó el veintiséis de diciembre siguiente.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho a devengar los intereses en los términos señalados por el Jurado Provincial de Expropiación al aplicar los artículos 52.8 y 57 de la Ley Expropiatoria, responde a la línea sustentada en nuestra citada sentencia de veintisiete de junio de dos mil dos, cuyo dies a quo lo fijamos en siete de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas en este recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador D. José Granados Weil, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mislata, contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, de fecha 4 de noviembre de 1997 -recaída en los autos 1228/1995-; con imposición de las costas causadas en este recurso de casación a la referida parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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