STS, 8 de Mayo de 2001

PonenteRODRIGUEZ GARCIA, ANGEL
ECLIES:TS:2001:3752
Número de Recurso1481/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - 12
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil uno.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia 1481/00 surgida con ocasión del recurso interpuesto por Don Daniel ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para conocer del recurso interpuesto por Don Daniel , funcionario de Correos, contra la Resolución de 19 de octubre de 1999, del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictada en virtud de delegación del Presidente de la misma, por la que se impuso a aquél la sanción disciplinaria de suspensión de funciones durante un día, se han remitido las actuaciones a esta Sala en las que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia para conocer del expresado recurso corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 9 de febrero del corriente año se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 4 del mes actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera (o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar).

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento ni a la extinción de relación de servicio alguno. Por otro lado, aunque procede del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma lo que significa que, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Daniel debe entenderse deducido contra un acto dictado por el Ministro de Fomento, en su condición de Presidente de la Entidad Pública Empresaria Correos y Telégrafos --ex artículo 16.1 de su Estatuto, aprobado por R.D. 176/1998, de 16 de febrero--, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Ministro de Fomento (téngase en cuenta que la Sentencia de esta Sala, de 26 de enero de 2000, que anula ese precepto reglamentario, es posterior a la resolución recurrida).

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, solución acorde con la patrocinada en las Sentencias de este Tribunal de 6 y 16 de octubre de 2000 y en las de 2 y 20 de abril del presente año, entre otras.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto por Don Daniel contra la Resolución de 19 de octubre de 1999, del Consejero Director General de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, dictada por delegación del Presidente de la misma, a que se ha hecho mérito en los antecedentes, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 4 al que deberán remitirse las actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

2 sentencias
  • SAP A Coruña 142/2014, 9 de Mayo de 2014
    • España
    • 9 Mayo 2014
    ...reiterada jurisprudencia (así es SSTS 3 febrero 1973, 16 junio 1978, 29 marzo 1980, 20 junio 1992, 25 febrero 1995, 10 septiembre 1996, 8 mayo 2001, 3 junio 2004 y 14 junio 2007 ) que si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ( art. 496.2 LEC ) ni libera al actor......
  • SAP Asturias 443/2002, 3 de Julio de 2002
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
    • 3 Julio 2002
    ...un empleado suyo y, ya se sabe, cuando los demandados se hayan sujetos a vínculos de solidaridad, lo hecho con uno vale frente a todos (STS 8-5-2.001 RA Ahora bien, objeta la entidad aseguradora, al contestar, que el envío de telegramas no puede entenderse como acto válido para interrumpir ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR