STS, 11 de Octubre de 2005

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2005:6100
Número de Recurso8118/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación nº 8118/2002, interpuesto por la Entidad COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS Y MOBILIARIAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de octubre de 2002, recaída en el recurso nº 543/1999, sobre sanción por infracción del art. 99 i) de la Ley del Mercado de Valores; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta) dictó sentencia estimando en parte el recurso promovido por la Entidad COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS Y MOBILIARIAS, S.A., contra la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 14 de octubre de 1998, por infracción del art. 99 letra i) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber llevado a cabo, durante el periodo comprendido entre los días 29 de junio de 1995 y 23 de diciembre de 1996, prácticas dirigidas a falsear la libre formación el precio de las acciones de dicha entidad en el mercado de valores.

SEGUNDO

Notificada esta sentencia a las partes, por la referida Entidad se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 22 de noviembre de 2002, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente (COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS Y MOBILIARIAS, S.A.) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 4 de enero de 2003, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso, los siguientes motivos de casación:

1) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia sobre apreciación de la prueba en la sentencia impugnada.

2) Al amparo de lo preceptuado en el nº 1, letra d) del art. 88 de la Ley Jurisdiccional, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, ya que el Tribunal de instancia no ha aplicado correctamente el art. 100 w) de la Ley del Mercado de Valores.

Terminando por suplicar se admita el recurso, y con estimación del primer motivo que ampara el presente recurso o subsidiariamente del segundo, case y anule la sentencia recurrida, dictando otra por la que se declare no haberse cometido ninguna infracción por la COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS y MOBILIARIAS, S.A.

CUARTO

Por providencia de la Sala, de fecha 28 de octubre de 2003, se admitió a trámite el presente recurso de casación, ordenándose por otra de 2 de febrero de 2004 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo; lo que hizo mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2004, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso, se confirme la que en el mismo se impugna, con expresa imposición de costas al recurrente.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de febrero de 2005, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 24 de mayo del corriente, dictándose otra en fecha 5 de mayo de 2005, por la que habiéndose reservado por la presidencia de esta Sala para Pleno la semana del 23 de mayo, se dejan sin efecto los señalamientos acordados, y se señala nuevamente el presente recurso de casación el día 4 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de esta casación la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó en parte el recurso formulado por la COMPAÑIA DE INVERSIONES AGRICOLAS Y MOBILIARIAS S.A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que le impuso una sanción pecuniaria de cincuenta millones de pesetas por la comisión de una infracción del artículo 99 letra i) de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, por haber llevado a cabo durante el período comprendido entre los días 29 de junio de 1995 y 23 de diciembre de 1996, prácticas dirigidas a falsear la libre formación del precio de las acciones de dicha entidad en el mercado de valores. La sentencia tipifica la sanción como grave y rebaja la cuantía de la multa a cinco millones de pesetas.

SEGUNDO

El recurso debe ser inadmitido por razón de la cuantía, ya que ésta después de la sentencia debe quedar reducida al importe de la sanción que en la misma se establece, y que no supera el límite de los 25 millones previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional. Así lo ha declarado esta Sala en su sentencia de 16 de diciembre de 2002, entre otras, sin que sea obstáculo a tal declaración el que el recurso haya sido admitido, pues como el artículo 95.1 de dicha Ley la sentencia podrá declarar la inadmisibilidad si concurre alguno de los motivos previsto en el artículo 93.2.

TERCERO

De conformidad con el art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional, procede la condena en costas del recurso a la parte recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos INADMITIR el presente recurso de casación nº 8118/2002, interpuesto por la COMPAÑÍA DE INVERSIONES AGRÍCOLAS Y MOBILIARIAS, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 17 de octubre de 2002, recaída en el recurso nº 543/1999; con condena a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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