STS, 9 de Julio de 2001

ECLIES:TS:2001:5953
ProcedimientoD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZ
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil uno.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia, contra Auto que, con fecha 26 de febrero de 1999, dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada de medidas cautelares abierta en el recurso número 173/97.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida D. Carlos , representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la Pieza Separada de medidas cautelares del recurso número 173/97, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó Auto, con fecha 22 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "HA LUGAR a la suspensión del acto impugnado".

Contra este Auto interpuso recurso de súplica el Abogado del Estado, que fue resuelto por otro, de fecha 26 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice: "NO HA LUGAR al recurso de súplica interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, contra Auto de 22-10-98, por el que se acordó la suspensión del acto recurrido, que se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Contra el Auto de 26 de febrero de 1999 ha interpuesto recurso de casación el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, formalizándolo en base al siguiente MOTIVO DE CASACIÓN:

Único.- Que se formula al amparo del art. 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional de 1998, por entender que el Auto recurrido infringe el art. 130 de la Ley de esta Jurisdicción y los arts. 119 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988 y 212 de su Reglamento de 1 de diciembre de 1989 y la doctrina y jurisprudencia que los interpretan.

Termina el recurrente suplicando a esta Sala en su escrito que "...case, anule y revoque el Auto recurrido, dictando en su lugar otro más conforme a Derecho, como tiene suplicado esta representación".

TERCERO

La representación procesal del recurrido, D. Carlos , se opuso al recurso interpuesto de contrario y suplica a esta Sala en su escrito que sea desestimado con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 25 de mayo de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 27 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

QUINTO

Puesta esta Sala del Tribunal Supremo en comunicación telefónica con la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se comunica que en el recurso 173 de 1997 se ha dictado sentencia resolviendo el fondo del asunto con fecha 8 de octubre de 1999, que ha sido recurrida en casación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo en el que se dictó el Auto de medidas cautelares objeto de esta casación, se ha dictado también sentencia por la Sala de Instancia, con fecha 8 de octubre de 1999.

Así las cosas, debe recordarse que esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Autos de 17 de septiembre de 1.993, 26 de septiembre de 1.994, 18 de octubre de 1.994, 30 de marzo de 1.995 y 24 de abril de 1.997, así como en sentencias de 12 de septiembre de 1.995, 21 de noviembre de 1.995, 12 de junio de 1997, 15, 21 y 24 de septiembre, 19 de octubre y 9 de diciembre de 1999 y, más recientemente, de 31 de enero de 2000, ha declarado que en los supuestos de haberse pronunciado sentencia por la Sala de instancia, huelga cualquier consideración o resolución sobre la suspensión o no de la ejecución del acto, pues únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme o, si ésta no lo fuese por haberse preparado recurso de casación, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada; y, por consiguiente, en el supuesto de haberse pronunciado sentencia en la instancia con anterioridad al trámite de admisibilidad del recurso de casación ha de declararse éste inadmisible, pero si tal sentencia recayere con posterioridad a dicho trámite, salvo que la parte recurrente en casación desistiese de tal recurso, ha de pronunciarse sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación por carecer el mismo de contenido. En coherencia con semejante doctrina, la última de las sentencias antes citadas, así como las de 27 de junio y 16 de octubre de 1996, y el Auto de 9 de julio de 1998, tienen declarado que el recurso de casación pendiente contra el Auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales.

SEGUNDO

Procede, pues, desestimar el presente recurso de casación al haber quedado sin objeto; lo que lleva consigo, por imperativo legal, la imposición de las costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

SE DESESTIMA, por falta de objeto, el recurso de casación interpuesto por LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, contra el Auto que, con fecha 26 de febrero de 1999, dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la Pieza Separada de medidas cautelares abierta en el recurso número 173/97. Con imposición a la recurrente en casación de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. Firmado. Rubricado.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, la Secretario, certifico.

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