STS, 12 de Junio de 2001

PonenteMAURANDI GUILLEN, NICOLAS
ECLIES:TS:2001:4995
Número de Recurso799/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 799/1999 ante la misma pende de resolución, interpuesto por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño, contra el Auto de 21 de noviembre de 1.998, dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de la entidad CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. recurre en casación el Auto de 21 de noviembre de 1.998 dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en pieza de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 757/1998, y por el que se desestimó el recurso de súplica planteado contra un anterior Auto de 9 de julio de 1.998, que, a su vez, había acordado la denegación de la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO

En ese proceso principal nº 757/1998 recayó sentencia en la instancia, dictada el 18 de octubre de 2.000, que fue desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según resulta de los antecedentes, en el proceso principal hay ya sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo que dio origen a dicho proceso.

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina carezca ya de contenido, y que proceda así declararlo, ya que:

- a) La posible preparación de un recurso de casación contra esa sentencia recaída en los autos principales no impediría su ejecución, de conformidad con lo establecido en el art. 91.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

- b) Como consecuencia de lo anterior, en el momento presente carece ya de virtualidad plantear y decidir la cuestión de si procede o no la suspensión del acto administrativo impugnado en el proceso principal de que dimana la pieza separada en que se pronunció el auto objeto del actual recurso de casación, pues lo pertinente, como esta Sala tiene reiteradamente declarado, será la ejecución provisional de esa sentencia ya dictada en el proceso principal.

FALLAMOS

Declarar sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. contra el Auto de 21 de noviembre de 1.998, dictado en pieza de suspensión, dimanante del recurso contencioso nº 757/1998, de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Y ordenando el archivo de las actuaciones sin especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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