STS, 19 de Julio de 2001

PonenteCID FONTAN, FERNANDO
ECLIES:TS:2001:6351
Número de Recurso3528/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Julio de dos mil uno.

En el recurso de casación nº 3528/1994, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de WILLIAMS & HUMBERT, Ltd., con la asistencia de Letrado, contra la sentencia nº 66 dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo nº 877/1990, con fecha 29 de enero de 1994, sobre marcas; habiendo comparecido como partes recurridas la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y LOUIS MORAND ET CIE, representado por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 29 de enero de 1994 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de WILLIAMS HUMBERT, Ltd., se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por auto de la Sala de instancia de fecha 14 de abril de 1994 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 2 de junio de 1994 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 25 de octubre de 1994, en la cual se hizo constar que habiéndose personado como partes recurridas la Administración General del Estado y al Procurador Sr. Rodríguez Montaut, a quienes se les concedió el plazo de 30 días para oponerse al recurso, lo que realizaron mediante escritos presentados el 15 de Noviembre y 9 de diciembre de 1994.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 12 de julio de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación el recurrente articula un único motivo de casación, amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en interpretación errónea del Art. 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial (Real Decreto Ley 26 de Julio de 1929), y jurisprudencia de esta Sala dictada en aplicación de dicho precepto.

SEGUNDO

El motivo de casación articulado no puede prosperar y de antemano anunciamos la desestimación del mismo, dado que la sentencia recurrida interpreta correctamente el Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso, puesto que existe una variadísima jurisprudencia sobre el tema, y no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los casos, ya que cada uno deberá ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias especiales del mismo, y en el presente caso, el problema se centra en determinar si pueden convivir en el Registro de la Propiedad Industrial sin infringir el Art. 124, número 1º, del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de Julio de 1929, las marcas internacionales aspirantes nº 502.602, de la clase mixta, compuesta de leyenda WILLIAMINE MORAND-43º vol %, 35 cl., y leyenda en idioma francés, con gráfico de un castillo y unos frutos, para productos de la clase 33, liqueurs et eaux-de-vie à base de poires William du Valais, y la nº 507.482, también mixta formada por una etiqueta negra con la leyenda LIQUEUR VILLIAMINE MORAND 35 vol. %, 70 cl., con gráfico en forma de cuadrado en el que aparece el mismo gráfico de castillo y frutas que la anterior, también para proteger productos de la clase 33 iguales a la anterior, y las marcas oponentes propiedad de WILLIAMS, S. A., nº 687.460 WILLIAMS y 1.100.481 WILLIAMS, ambas para proteger productos de la clase 33, vinos espumosos y licores la primera, y ginebra la segunda, llegando la sentencia recurrida a la conclusión deducida de la prueba, de que ambas marcas aunque tienen el parecido de los vocablos WILLAMINE y WILLIAMS, tienen muchas diferencias gráficas y fonéticas que las caracterizan como distintas y no existe el riesgo de confusión, declarando conformes a derechos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 15 de julio de 1988 y 17 de abril de 1989, que otorgan la concesión de las marcas nº 502.602 y 507.482, que fueron confirmadas en reposición por las de 16 de octubre de 1989 y 2 de abril de 1990.

TERCERO

El recurso de casación es un recurso extraordinario, que impide al Tribunal Supremo alterar los hechos de que haya partido el Tribunal de instancia en la sentencia recurrida, salvo que al hacerlo haya violado los escasos preceptos que regulan el valor de la prueba tasada. En el caso presente, la sentencia de instancia, apreciando la prueba practicada en autos, llega a la conclusión de que las denominaciones enfrentadas aunque ambas contienen parecido el elemento WILLIAMS, presentas muchas diferencias fonético-gráficas a las que se refiere el Art.124-1º del Estatuto, que les permite convivir en el Registro sin riesgo de confusión entre sus productos, conclusión totalmente correcta ya que la incompatibilidad se produce solamente de aquéllas que puedan ser determinantes de una posible confusión entre ambas marcas, por lo que la conclusión a que llega la sentencia de instancia es jurídicamente correcta o al menos constituye una interpretación lógica racional del Art. 124.1º del Estatuto, y no cabe ahora en vía casacional alterar tales hechos deducidos de la prueba en base a unas alegaciones puramente subjetivas del recurrente que se limita a la cita genérica de otras sentencias de esta Sala dictadas en supuestos diferentes al de la presente, lo cual impide apreciar la invocación de la infracción de la jurisprudencia de la Sala alegada por el recurrente.

CUARTO

Al rechazar el único motivo de impugnación es procedente declarar no haber lugar al presente recurso de casación, lo que conlleva la condena al actor en las costas del mismo, tal como exige el artículo 102-3 de la Ley jurisdiccional.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación nº 3528/94, interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo , en nombre y representación de WILLIAMS & HUMBERT, Ltd., contra la sentencia nº 66 de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 29 de enero de 1994 recaída en el recurso nº 877/90, y condenamos a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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