STS 74/1999, 8 de Febrero de 1999

PonenteD. JOSE MENENDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso2793/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución74/1999
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de dicha capital, sobre retirada de rótulo e indemnización; cuyo recurso ha sido interpuesto por INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCO CENTRAL, S.A. (METROVECESA), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova; siendo parte recurrida SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COMANDANTE ZORITA, 27-31 DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz CornagoANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de la Sociedad Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A. (METROVACESA), formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cinco de Madrid, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Subcomunidad de Propietarios de Comandante Zorita, 27, 31, Apartamentos Basílica Plaza, sobre reclamación de retirada de rótulo e indemnización, alegó los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que se condene a la demandada: 1º A retirar los rótulos que exhiben el nombre de "APARTAMENTOS BASILICA PLAZA" sobre el edificio ubicado en la calle Comandante Zorita números 27-31, así como de cualquier otro emplazamiento ya sea mueble o inmueble, cesando totalmente en su uso.- 2º A pagar a INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCO CENTRAL, S.A. la indemnización de daños y perjuicios que se fijarán en ejecución de sentencia.- 3º Al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por la que se declare inadmisible la demanda por falta de poder de la Procuradora de la actora y de legitimación pasiva de la Subcomunidad de Propietarios demandada; y subsidiariamente, que desestime totalmente la demanda y todas las pretensiones de la actora. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Convocadas las partes para comparecencia, se practicó en el día y hora señalados, con los resultados que constan en autos. Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia dictó sentencia en fecha dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, cuyo fallo es el siguiente: "En méritos de lo expuesto, por la autoridad conferida por la Soberanía del Pueblo español, en nombre de S.M. el Rey, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCO CENTRAL, S.A. (METROVACESA), frente a la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COMANDANTE ZORITA 27-31 APARTAMENTOS BASILICA PLAZA representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Ortiz Cornago, debo condenar y condeno a la referida demandada a que retire los rótulos que exhiben el nombre de "APARTAMENTOS BASILICA PLAZA" sobre el edificio ubicado en la calle Comandante Zorita números 27-31 de esta Ciudad, así como de cualquier otro emplazamiento ya sea mueble o inmueble, cesando totalmente en su uso y a pagar a INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCO CENTRAL, S.A. la indemnización de daños y perjuicios que se fijarán en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales ocasionadas".

QUINTO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia en fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, cuya parte dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Subcomunidad de Propietarios de la calle Comandante Zorita números 27-311 de Madrid, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia Número 55 de Madrid, con fecha 18 de setiembre de 1.992, recaída en autos a que el presente rollo se contrae, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, dictando en su lugar la siguiente:- Que estimando la demanda interpuesta por la entidad "Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A." (Metrovacesa), representada por la Procuradora Sra. Ruano Casanova, debemos absolver y absolvemos a la demandada de todos los pedimentos de la misma, sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias".

SEXTO

La Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de Sociedad Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A. (METROVACESA), interpuso recurso de casación con apoyo en los motivos siguientes. PRIMERO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 1.692, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del art. 12, apartado 1, letras a) y c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas y de la Jurisprudencia. SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 1.692, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de la Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate, contenida en las Sentencias de la Sala 3ª del T.S. de 25 de febrero de 1985, 17 de junio de 1985 y otras muchas. TERCERO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.692, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 13, apartado c) de la Ley 32/1988 de 10 de noviembre, de Marcas y de la Jurisprudencia en torno a este precepto.

SEPTIMO

Admitido el recurso por auto de fecha nueve de Enero de mil novecientos noventa y seis, se entregó copia del escrito a la recurrida, conforme al art. 1710.2 de la L.E.C. para que en el plazo de 20 días pudiera impugnarlo.

OCTAVO

La Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago en nombre y representación de Subcomunidad de Propietarios de Apartamentos con Entrada Independiente por el Portal del Inmueble de los Números 27-31 de la Calle Comandante Zorita de Madrid. presentó escrito de impugnación al recurso de casación, y tras alegar los motivos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida; en su defecto, declarando la improcedencia de indemnización alguna por daños y perjuicios; y con imposición de las costas a la parte que lo interpuso.

NOVENO

No habiendo solicitado todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de Enero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ciertamente los titulares del complejo de apartamentos hubieran podido ser más escrupulosos (comercialmente hablando) y haber eludido toda posible suspicacia sobre una competencia desleal, lo que podían conseguir fácilmente con solo variar el orden de colocación de los vocablos que componen el rótulo de su establecimiento. No es lo mismo un cartel que dice "Apartamentos de la Plaza de la Basílica" que otro en el que se lee: "Apartamentos Basílica Plaza", pues el énfasis final de la denominación se pone en la última palabra "Plaza", lo que, en principio, sí pudiera sugerir al deseo de aprovechar crematísticamente el prestigio hotelero de una cadena consolidada, cuyas señas de identidad se caracterizaban por situar al final de su denominación la palabra Plaza (vgr. hotel Princesa Plaza).

Claro que el argumento (aceptable de partida según los postulados de la Ley de Marcas) pierde consistencia si tenemos en cuenta que la propia recurrente dejó de utilizar en sus rótulos la palabra Plaza. Hace ya varios años que el "Hotel Princesa Plaza" pasó a denominarse "Hotel Usa Princesa".

SEGUNDO

La Ley de Marcas ofrece matices diferenciales. Tratándose de signos o medios en general es rigurosa y obstaculiza la creación de nuevas marcas que, por su semejanza con otras preexistentes, impidan distinguir en el mercado ciertos productos o servicios de una persona con respecto a otros idénticos o similares de otro empresario diferente. Basta, pues, en general con la similitud, con la semejanza de productos o servicios que puedan crear confusión en el consumidor, para que se prohiban nuevos signos que por su parecido fonético, gráfico o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada puedan generar un riesgo de asociación con aquella marca protegida.

TERCERO

Pero tratándose de rótulos la Ley es más restrictiva y no permite invocar la similitud para poder neutralizar en el mercado un nuevo rótulo. Para prohibir la aceptación de un nuevo cartel publicitario muy rigurosamente exige que entre el ya registrado y el que pretende introducirse exista una total ecuación.

Literalmente el artº. 12 de la ley dogmatiza así: "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que sean idénticos a un rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o registrado para designar las mismas actividades que los productos o servicios para los que se solicita la marca".

Por estas razones deben desestimarse los motivos primero y tercero del recurso.

CUARTO

Como segundo motivo invoca el recurrente la supuesta infracción de varias sentencias de la Sala Tercera de esta alto Tribunal, dictadas al conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra diversas resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, admitiendo o rechazando la inscripción de determinadas marcas.

Este motivo debe rechazarse también, porque para fundamentar los recursos de casación civil solo pueden invocarse las sentencias dictadas por esta Sala Primera.

En conclusión: deben desestimarse los tres motivos del recurso, con imposición de las costas al recurrente y la pérdida del depósito constituído.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova en nombre y representación de Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A. (METROVECESA) contra la sentencia de fecha once de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso a que este recurso se refiere (autos número 22/92 del Juzgado de Primera Instancia número 55 de dicha capital), con expresa imposición a la recurrente de las costas del referido recurso y la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal que le corresponda. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Román García Varela.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.- José Menéndez Hernández. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Menéndez Hernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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