STS, 19 de Enero de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:209
Número de Recurso2592/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 2592/1994 interpuesto por "FRIGO, S.A.", representada por la Procurador Dª. María Dolores de la Plata Corbacho, contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 1993 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre denegación del registro de la marca mixta número 1.231.777, "Onda Frigo" en el recurso número 655/1992; siendo parte recurrida "PRODUCTOS PEPSICO, S.A." (actualmente denominada "Snack Ventures Europe S.C.A.", Sucursal en España), representada por el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

"Frigo, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 655/1992 contra la resolución del Ministerio de Industria -Registro de la Propiedad Industrial- de 29 de noviembre de 1991 que, al estimar el recurso de reposición promovido por "Pepsico, S.A." contra la de 15 de junio de 1990, denegó la marca "Frigo Onda" número 1.231.777. En su escrito de demanda, de 4 de diciembre de 1992, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que se declare y deje sin efecto la resolución impugnada, decretando el derecho de mi representada a que se conceda la inscripción de la marca FRIGO-ONDA".

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 26 de enero de 1992, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia que desestime el recurso interpuesto.

Tercero

"Productos Pepsico, S.A." contestó a la demanda por escrito de 26 de febrero de 1993 en el que suplicó "se confirme la denegación de inscripción registral de la solicitud 1.231.777 ONDA (gráfica) para distinguir 'helados comestibles' en la clase 30 del vigente Nomenclátor Internacional, declarando que tal marca es incompatible con el registro de marca 567.823 ONDAS, para distinguir idénticos productos en idéntica clase 30". Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

Cuarto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. De la Plata Corbacho en nombre y representación de FRIGO, S.A. contra la resolución de 29 de Noviembre de 1991 del Registro de la Propiedad Industrial que, estimando el recurso de reposición contra la resolución de 15 de junio de 1990, denegó la inscripción de la marca mixta núm. 1.231.777 'ONDA FRIGO' para productos de la clase 30ª del Nomenclátor, declaramos la citada resolución ajustada a derecho; sin hacer expresa imposición de costas".

Quinto

Con fecha 18 de abril de 1994 "Frigo, S.A." interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 2592/1994 contra la citada sentencia, al amparo de la siguiente alegación: No se ha observado el artículo 124, en relación con el 118, del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Sexto

"Productos Pepsico, S.A." presentó escrito de oposición al recurso y suplicó la confirmación de la sentencia recurrida.

Séptimo

El Abogado del Estado se opuso al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas al recurrente.

Octavo

Por providencia de 1 de diciembre de 2000 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 11 de enero de 2001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Se interpone este recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 1993 que, al desestimar el recurso número 655/1992, declaró ajustada a derecho la resolución del Registro de la Propiedad Industrial ya referenciada de 29 de noviembre de 1991 en cuya virtud, al estimar el recurso de reposición deducido contra la de 15 de junio de 1990, denegó la inscripción de la marca número 1.231.777, "Onda Frigo".

Segundo

El escrito de interposición del presente recurso de casación omite la expresión del motivo en que se fundamenta. No contiene, en efecto, ninguna referencia a cuál de los apartados del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional constituye la base del recurso, aun cuando en el inicio de sus "alegaciones" afirme que "no se han observado los artículos 124 [sin citar cuál de sus de apartados] y 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial".

Tercero

Esta Sala viene sosteniendo (recientemente, en las sentencias de 28 de marzo, 18 de abril, 3 de julio y 10 de octubre de 2000, recaídas respectivamente en los recursos de casación números 1218 y 1319 de 1992, y 1512 y 3642 de 1993) que "el carácter extraordinario del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta determina su inadmisión. La jurisprudencia de esta Sala ha sido especialmente exigente, en cuanto al deber de fijar el motivo en que haya de fundarse el recurso, con expresión del apartado correspondiente del artículo 95 de la Ley Jurisdiccional que lo ampare; e, igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. En definitiva, se trata de hacer realidad el mandato contenido en el artículo 99.1 de dicha Ley, cuya inobservancia producirá el efecto de inadmisión previsto en el 100.2. Como se señala en la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1.999, y las que en ella se citan, este rigor formal no puede ser atemperado por el principio "pro actione", que no tiene en casación la intensidad que se le da para el acceso a la vía jurisdiccional."

La sentencia de 28 de marzo de 2000, antes citada, relativa a otro recurso de casación, afirma que si "el escrito de interposición formulado en 3 de febrero de 1.993, aunque entiende infringidos los artículos 31 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial, así como los artículos 131 y siguientes, no especifica el apartado del artículo 95 en que el motivo se incardina", es procedente la inadmisión del recurso, que se transforma, en esta fase procesal, en causa de su desestimación.

Cuarto

La deficiente formalización de los motivos del recurso de casación es patente, pues se ha omitido toda referencia al artículo 95 de la Ley Jurisdiccional y a sus diversos apartados, circunstancia que debió determinar, en su momento, la declaración de su inadmisibilidad, que se ha de traducir ahora en su desestimación dada la situación procesal del litigio. Las "alegaciones" en que consiste el escrito de interposición del recurso no denuncian, en realidad, infracción alguna de los artículos 118 o 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, sino que se limitan a expresar la discrepancia de la parte respecto de la apreciación de una cuestión de hecho (cual es la existencia de semejanzas o diferencias entre las dos denominaciones enfrentadas) llevada a cabo por la Sala de instancia.

Quinto

Procede la imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 2592 de 1994, interpuesto por "Frigo, S.A." contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de diciembre de 1993, recaída en el recurso número 655/1992. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Eladio Escusol.- Óscar González.- Segundo Menéndez.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretaria de la misma certifico.

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