ATS, 3 de Junio de 1997

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 1997
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de mil novecientos noventa y siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 340/96 la Audiencia Provincial de Girona (Sección Segunda) dictó auto de fecha 1 de abril próximo pasado declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. María Virtudes y Dª Leticia y Dª María Teresa contra la sentencia de fecha 5 de marzo anterior dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra el expresado auto el Procurador D. José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y éste debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- La presente queja ha de ser estimada porque la motivación del Auto impugnado, teniendo por desistida a la parte recurrente, por apartada de la acción y por tanto sin derecho a recurrir en casación la sentencia de segunda instancia con base única y exclusivamente en la incomparecencia de su Letrado al acto de la vista del recurso de apelación resuelto por la sentencia que se intenta recurrir en casación, es claramente errónea, ya que de un lado, como bien se alega en la queja, el desistimiento de los recursos se encuentra supeditado a los requisitos que señalan los arts. 409 y 410 LEC y, de otro, la jurisprudencia de esta Sala nunca ha considerado la incomparecencia del Letrado de la parte apelante al acto de la vista como equivalente al desistimiento y menos todavía al apartamiento de la acción, siendo muchos los casos en que ha conocido de recursos de casación interpuestos por apelantes cuyo Letrado no había comparecido al acto de la vista del recurso de apelación (p. ej. SSTS 19-2-91, 10-3-92, 2-2-95, 23-2-95 y 21-4-97 ).

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. José de Murga Rodríguez, en nombre y representación de Dª María Virtudes y Dª Leticia y Dª María Teresa, contra el Auto de fecha 1 de abril próximo pasado, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Girona (Sección Segunda) denegó tener por preparado recurso de casación contra sentencia de 5 de marzo anterior, debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 1.696 de la LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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