STS, 10 de Mayo de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:3808
Número de Recurso1048/2000
ProcedimientoCIVIL - 03
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 737/97, en los que se ejercitó acción civil de protección de derechos fundamentales; recurso que fue interpuesto por don Jose Ignacio y de la entidad mercantil "C.V. MONTAJES, S.L.", representados por la Procuradora doña María Eva de Guinea Ruenes, siendo recurrida la compañía "MAHOU, S.A.", representada por el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña María Eva Guinea Ruenes, en nombre y representación de don Jose Ignacio y de la entidad mercantil "C.V. MONTAJES, S.L.", promovió, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal en fecha 2 de marzo de 2000, demanda de recurso de revisión contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 737/97, en los que se ejercitó acción civil de protección de derechos fundamentales, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó a la Sala: (...) Dictar sentencia dando lugar al recurso, con la consiguiente rescisión total de la sentencia impugnada y reintegro a ésta parte del depósito constituido, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al órgano jurisdiccional de procedencia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga en el juicio correspondiente y, solicitó la suspensión de la ejecución de la referida sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, el Procurador don Federico José Olivares Santiago, en nombre y representación de la sociedad "MAHOU, S.A.", lo impugnó mediante escrito, de fecha 26 de julio de 2000, suplicando a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito y por formulada oposición al recurso de revisión formulado por don Jose Ignacio y "C.V. MONTAJES, S.L.", tras los trámites oportunos, dicte sentencia rechazándolo, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente".

TERCERO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede desestimar la demanda de revisión.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 4 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se solicita en la demanda la revisión de la sentencia dictada, en fecha de 13 de mayo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, que estimó la demanda interpuesta por la entidad "MAHOU, S.A." contra don Jose Ignacio y la compañía "C. V. MONTAJES, S.L.", en los autos de juicio incidental número 737/97 sobre protección del derecho al honor.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de examinarse si por los demandantes se ha dado cumplimiento al plazo de caducidad de tres meses para interponer el recurso de revisión, establecido en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al cual tiene declarado esta Sala (entre otras, SSTS de 24 de marzo de 1995, 24 de enero y 17 de julio de 1996 y 15 de febrero de 2001) que es necesario, para la viabilidad del recurso, que el "dies a quo" del plazo referido se pruebe con precisión, cuyo incumplimiento debe soportar el recurrente.

En este caso, en el escrito inicial se dice que debe entenderse iniciado su cómputo desde el momento del descubrimiento del fraude y éste llegó a conocimiento del perjudicado en la fecha de 2 de febrero de 2000, que es la siguiente a la publicación del anuncio de subasta de las fincas de los interesados en el Boletín Oficial del Estado número NUM000 , de NUM001 de febrero de NUM002 , de manera que, al tener entrada la demanda de revisión el 2 de marzo de 2000 en el Registro General del Tribunal Supremo, es evidente que tal presupuesto ha sido observado debidamente.

TERCERO

El recurso de revisión se ampara en la causa expresada en el artículo 1796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haberse ganado la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta, consistente, según denuncia, en que los ahora actores fueron emplazados en el juicio incidental número 737/97 del Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid por dos veces en dos domicilios inexistentes, a pesar del conocimiento de los reales por "MAHOU", sin embargo, de la prueba practicada no se desprende que esta entidad buscara un domicilio donde sabía que no residía la parte demandada para que ésta quedara en situación procesal de rebeldía, pues facilitó los que constaban en el Registro Mercantil, lo cual según tiene declarado esta Sala (aparte de otras, en SSTS de 27 de enero de 1986, 26 de septiembre de 1991 y 9 de julio de 1993) supone ausencia de ocultación maliciosa.

CUARTO

La no acogida de la revisión lleva consigo la necesaria condena en costas y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de revisión interpuesto por don Jose Ignacio y la compañía "C. V. MONTAJES, S.L." contra la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid en fecha de trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Imponemos a la parte recurrente las costas de revisión y acordamos la pérdida del depósito constituido.

Devuélvanse los autos del juicio incidental número 737/97 al Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid, que acusará recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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