STS, 26 de Junio de 1997

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso2430/1995
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución26 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Montserrat Sorribes Calle en nombre y representación de HAGS SWELEK, S.A. contra la sentencia dictada el 6 de Marzo de 1995 en recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada el 26 de Enero de 1994 por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, en autos sobre "desempleo" seguidos a instancias de Ericacontra HAGS SWELEK, S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Ha comparecido en concepto de recurrido la actora, representada por el Letrado D. Domingo Nieto Santa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 6 de Marzo de 1995 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por HAGS SWELEK, S.A. contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de 1994 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de los de BARCELONA en el procedimiento núm. 1032/93, seguido a instancia de Ericacontra HAGS SWELEK, S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debemos confirmar y confirmamos la misma."

Segundo

Por la representación de HAGS SWELEK S.A. se formula recurso de revisión contra dicha sentencia, en el que se solicita: "se dicte sentencia por la que se rescinda totalmente la impugnada y se declare no haber lugar a la responsabilidad empresarial de pago de prestaciones por desempleo, con la consiguiente devolución de las cantidades consignadas y de los avales depositados."

Tercero

Emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, y se señaló para votación y fallo el día 18 de Junio de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de revisión la sentencia de 6 de Marzo de 1995, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimo el recurso de suplicación, por la empresa hoy recurrente y que confirmó la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, que por su parte estimó la demanda de Dª Ericadeclarando el derecho de la misma a percibir las prestaciones de desempleo durante el periodo de 3 de Marzo de 1993 al 3 de Septiembre de 1994, sobre la base reguladora diaria de 10.714 ptas., condenando a la empresa demandada al abono de dicha prestación durante el período de 3 de Mayo de 1994 al 3 de Septiembre del mismo año, sin perjuicio de su pago adelantado por el INEM, quien a su vez era condenado al abono del resto de la prestación. El recurso se ampara en el nº 1º del artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos que se dicen recobrados son los TC-1 y TC-2 correspondientes a los últimos meses de 1989 y los correspondientes de Enero a Octubre de 1990. Estos documentos fueron presentados por la parte hoy recurrente con un recurso de aclaración formulado a la sentencia de instancia. Dictado auto en 9 de Febrero de 1994 que desestima el recurso de aclaración y acuerda la devolución de los documentos, son de nuevo presentados con la formalización del Recurso de Suplicación acogiendose al artículo 230 de la Ley de Procedimiento Laboral. La sentencia objeto del recurso dedica su primer fundamento a la valoración de los mismos con relación al artículo 230 de la Ley de Procedimiento Laboral. La entidad hoy recurrente, justificó en los recursos de aclaración y suplicación la no presentación de los documentos que dice recobrados, en el tramite de prueba, alegando que habían sido aportados a la Inspección de Trabajo de Barcelona. Esta misma alegación se reproduce en el presente recurso.

SEGUNDO

El recurso de revisión es de caracter excepcional y la limitación que entraña respecto a la santidad de la cosa juzgada obliga a que los excepcionales supuestos que lo autorizan sean interpretados con rigor. Esta doctrina reiteradamente expuesta por este Tribunal tanto por su Sala Primera como por esta Cuarta al aplicar el artículo 1796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, obliga a la desestimación del recurso, pues basta detenerse en los términos del nº 1º del artículo citado que dice "si después de pronunciada -la sentencia firme que da lugar a la revisión- se recobrasen documentos decisivos detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado" para comprobar que lo alegado en el recurso no encaja en los términos del precepto, pues los documentos no han sido recobrados después de dictada la sentencia firme, ya que fueron presentados y conocidos por el Juez de Instancia y por la Sala que dictó la sentencia recurrida, y tampoco han sido detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia, pues la propia recurrente alega que ella los puso a disposición de la Inspección de Trabajo, y es claro que o bien pudo reclamarlos a este organismo o por lo menos, haber puesto en conocimiento del Juzgado donde obraban para que este los reclamara.

TERCERO

Lo expuesto en el fundamento precedente obliga como informa el Ministerio Fiscal a la inadmisión del recurso, y en su consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado y con lo dispuesto en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil decretar la perdida del deposito constituido y la condena en costas de la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto por HAGS SWELEK, S.A. contra la sentencia dictada el 6 de Marzo de 1995, en autos sobre "desempleo" seguidos a instancias de Ericacontra HAGS SWELEK, S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se condena en costas a la parte recurrente y se decreta la perdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

6 sentencias
  • STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000
    • España
    • 5 d2 Dezembro d2 2000
    ...cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales Laborales, pues éste actúa como empresario y no como Administración. En la STS de 26 de junio de 1997 (RJA 1997\4935), dictada en Sala General y para la unificación de doctrina y en litigio que versaba sobre la decisión del Organismo deman......
  • STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2000
    • España
    • 23 d5 Junho d5 2000
    ...cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales Laborales, pues éste actúa como empresario y no como Administración. En la STS de 26 de junio de 1997 (RJA 1997\4935), dictada en Sala General y para la unificación de doctrina y en litigio que versaba sobre la decisión del Organismo deman......
  • STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2001
    • España
    • 20 d5 Julho d5 2001
    ...cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales Laborales, pues éste actúa como empresario y no como Administración. En la STS de 26 de junio de 1997 (RJA 19974935), dictada en Sala General y para la unificación de doctrina y en litigio que versaba sobre la decisión del Organismo demand......
  • STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2001
    • España
    • 8 d5 Junho d5 2001
    ...cuestión sometida al conocimiento de los Tribunales Laborales, pues éste actúa como empresario y no como Administración. En la STS de 26 de junio de 1997 (RJA 19974935), dictada en Sala General y para la unificación de doctrina y en litigio que versaba sobre la decisión del Organismo demand......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR