STS 1389/1997, 15 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso304/1997
Número de Resolución1389/1997
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el acusado Isidro , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que entre otros pronunciamientos condenó a dicho acusado por un delito de robo con violencia en las personas, y una falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sres. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. de Juanes Asenjo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 181/96 contra Isidro y OTRO y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma Capital (Sección 1ª), que con fecha 4 de noviembre de 1996 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado y así se declara que, sobre las 1,30 horas del día 18 de Julio de 1996, el acusado Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona no identificada, con ánimo de lucro, se acercaron a Gregorio cuando éste se encontraba en la Playa de Urbanova, en Alicante, esgrimiendo Isidro una navaja y acercándosela al cuello a Gregorio , mientras el otro lo sujetaba fuertemente, exigiendo el dinero que llevara y obteniendo unas 3.000 ptas y un juego de llaves. Obteniendo lo pretendido, Isidro le causó a Gregorio dos heridas punzantes con la navaja en el cuello y en el abdomen. Seguidamente se apoderaron del turismo propiedad de Gregorio , un Talbot Solara matrícula BO-....-H y lo condujeron hasta resultar detenidos una hora más tarde, mientras circulaban con las luces apagadas. Los daños causados en el coche ascienden a 80.960 pesetas. Gregorio curó de sus heridas con 8 días que lo fueron de incapacidad, precisando una sola asistencia médica.

    No consta acreditado que en tales hechos tuviera intervención alguna el acusado Silvio , mayor de edad y sin antecedentes penales.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Isidro como autor responsable de un delito de ROBO con violencia en las personas, con uso de instrumento peligroso, y una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por el delito de robo, con la accesoria de suspensión de todo cargo público durante el tiempo de dicha pena, y una multa de UN MES con cuota diaria de 1.000 pesetas, por la Falta, así como alpago de la mitad de las costas del juicio y de una indemnización de 80.000 pesetas por las lesiones sufridas y de 80.960 pesetas por los daños causados al perjudicado Gregorio .

    Igualmente debemos absolver y ABSOLVEMOS al acusado Silvio del delito de Robo que le imputaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

    Abonamos a Isidro la totalidad del tiempo de prisión provisional sufridas por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad, y, en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.

    Termínese conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil del acusado.

    Requiérase al acusado Isidro al abono, en plazo de quince días, de la multa impuesta, caso de impago y si carece de bienes, cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, quince días de privación de libertad.

    Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Isidro , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Isidro se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero y Unico.- Al amparo del art. 849.1 de la LECr, infracción de ley, al haberse desconocido en la sentencia de instancia el art. 61.1 del CP. por haberse omitido cualquier tipo de razonamiento sobre la individualización de la pena impuesta al condenado.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo del mismo, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento para el fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 10 de noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La Sentencia recurrida, además de absolver a uno de los acusados, condenó al otro como autor de un delito de robo de uso de vehículo con utilización de medios peligrosos, por haberse apropiado de un coche y de una pequeña cantidad de dinero, causando lesiones a su propietario con una navaja que portaba, lesiones que fueron sancionadas como falta.

La Sentencia de la Audiencia argumenta muy bien lo relativo a la prueba existente contra el condenado, así como su insuficiencia respecto del otro acusado que resultó absuelto y, sin embargo, nada dice con relación a las razones que tuvo para imponer la pena de cinco años de prisión por el citado delito de robo, que era el máximo legalmente posible y que sobrepasaba la petición concreta de cuatro años que había hecho el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, exceso que, como bien dice éste útlimo, no lesiona el principio acusatorio.

Precisamente, aduciendo tal falta de razonamiento, ha recurrido en casación por un solo motivo el condenado Isidro que a la sazón tenía 19 años, con fundamento procesal en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por entender violado lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 66 del Código Penal de 1995, que por la fecha de los hechos, julio de 1.996, era aplicable al caso.

Tiene razón el recurrente, como lo reconoció el propio Ministerio Fiscal, pese a lo cual se opuso al recurso por entender que eran obvios los argumentos que podían utilizarse para justificar tal pena, concretamente la gravedad de los hechos y la innecesariedad de la violencia utilizada.

En efecto, se ha violado el deber de motivación en cuanto a la individualización de la pena que esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Constitución Española y en el derecho a la tutela judicial del artículo 24.1 del la misma Ley Fundamental, ya venía exigiendo, particularmente cuando lapena se imponía en las franjas más altas de lo legalmente permitido, doctrina que en el nuevo Código Penal ha tenido consagración legal precisamente en la norma concreta que el recurrrente considera infringida en su escrito de recurso, la regla 1ª del artículo 61 (también en la 4ª) al final de su texto.

Conviene añadir aquí que, como dice el escrito de recurso, al conceder ahora la nueva Ley Penal en favor de Jueces y Tribunales una mayor discrecionalidad para la determinación concreta de las penas, como lo revela el que ya no haya tres grados en cada una de ellas, sino sólo dos mitades, en base a las cuales se utilizan las diversas reglas obligatorias para tal determinación, y también el que cuando no concurran estas circunstancias se pueda recorrer toda la escala de la pena señalada por la Ley, se hace más necesario aún ese razonamiento relativo a la individualización de las penas.

Es más, al razonar al respecto, en aras del principio fundamental de que toda actuación del Poder Judicial, ha de someterse al imperio de la Ley (artículo 117.1 de la Constitución Española), cuando, como aquí, la norma penal nos dice los criterios a tener en cuenta para tal individualización, éstos han de ser los que el Tribunal penal ha de aplicar, concretamente, en el caso presente no sólo la mayor o menor gravedad del hecho, criterio al que el Ministerio Fiscal se refiere en su informe, sino también las circunstancias personales del delincuente, que en este caso sólo tenía 19 años, rebasando, por tanto, en muy poco el límite de la mayoría de edad que señala el nuevo Código.

En conclusión, hemos de acceder a lo solicitado por el recurrrente en su escrito de recurso y acordar, en consecuencia, la nulidad de la Sentencia recurrida, como si de un quebrantamiento de forma del artículo 951 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tratara, en aras de la debida congruencia procesal, para que el Tribunal de instancia dicte otra nueva donde se razone la individualización de la pena conforme a los criterios recogidos en la citada regla 1ª del artículo 66 del Código Penal vigente, que efectivamente fue violada.

III.

FALLO

HA LUGAR al recurso de casación formulado por Isidro y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito de robo y falta de lesiones, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con devolución de la causa al Tribunal de procedencia para que dicte nueva sentencia, declarando de ofico las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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