STS 56/1998, 24 de Enero de 1998

PonenteD. ALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
Número de Recurso1026/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución56/1998
Fecha de Resolución24 de Enero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por DOÑA Asunción, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Ruano Casanova, contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 1.993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Bilbao, y recaída en autos de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, en el que son recurridas DOÑA Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosina Montes Agusti y DOÑA Gema, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Castro Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en la representación que ostentaba de Doña Asuncióny por medio de escrito presentado en 31 de Marzo de 1.995, formuló demanda de recurso de revisión contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 1.993, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Bilbao y recaída en autos de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, de número 7/93, seguidos a instancia de Doña Reginacontra Doña Gemay los herederos de Doña Fátima, cuyo recurso se basaba en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Primero. Doña Fátimaadquirió mediante traspaso de Pedro Francisco, en representación de Don Francisco, con consentimiento de la propietaria Doña Regina, el 25 de Octubre de 1.982, el local sito en Bilbao, en CALLE000, NUM000, en el que hasta esa fecha se ubicaba el Restaurante chino "DIRECCION000", haciéndose constar en el contrato de traspaso como domicilio de Doña Fátimael número NUM001de CALLE001, en Santurce. El restaurante se conformaba por el local y otro anejo, un patio zaguero propiedad de Don Rodolfo, que, asimismo, fue arrendado por el Sr. Franciscoen 1.980 para unirle al de la Sra. Regina. En la misma fecha del contrato de traspaso, Doña Fátima, en estado de viuda, arrendó el mencionado patio anejo y que resultaba ser una parte del restaurante, estableciéndose como precio del traspaso la cantidad de 8.500.000.- pesetas, sufriendo el local las obras necesarias para acondicionarle a restaurante tradicional, hoy denominado "DIRECCION001". Era conocido por la arrendadora Sra. Regina, que Doña Fátimano iba a llevar el negocio personalmente debido a su edad, 68 años, sino que lo adquiría como negocio familiar para ser explotado por su hijo Luis Franciscoy su esposa Doña Gema, la que, desde 1.985, ha sido la titular del negocio a efectos fiscales, laborales, etc., sin perjuicio de que fuese una explotación familiar en beneficio, también, de Doña Fátima. Esta, falleció el 4 de Diciembre de 1.991 y en su testamento, de 5 de Diciembre de 1.970, instituyó herederos por partes iguales a sus dos hijos Don Luis Franciscoy Doña Asunción, herederos, asimismo, de su finado padre Don Romeo. El matrimonio formado por Doña Gemay Don Luis Franciscosufría de fuertes desavenencias ya en 1.992, y la hermana del marido, en tanto residía en Castro- Urdiales confiaba en la gestión por su hermano y cuñada de los bienes de su difunta madre, hasta el momento en que se realizase la adjudicación de la herencia. Al parecer, la citada cuñada previamente a tramitar la separación legal de su matrimonio "maquinó" a fin de quedarse como titular única de ciertos negocios familiares, ofreciendo ante el Juzgado de Familia una imagen de "indigencia" que posibilitase la cuantiosa pensión que requería de su esposo. Así, y probablemente de común acuerdo con la propietaria, la Sra. Regina, se interpone, antes de la separación, por la Sra. Reginala demanda de resolución de contrato de arrendamiento, difiriendo la separación hasta haber sentencia en ella.- Segundo.- La demanda de resolución, de 28 de Diciembre de 1.992, basa la pretensión en dos causas: la presunta cesión inconsentida de la Sra. Fátimaa la Sra. Gema, su nuera, y las obras que se dice inconsentidas de unión del patio zaguero al local para su adecuación como restaurante. Con el fin de que Doña Asuncióny Don Luis Franciscono conocieran la demanda, ésta se dirige contra: "Los herederos de la difunta arrendataria si existieren Doña Fátima, cuyos nombres, apellidos y domicilio ignora y que deberán ser citados por edictos conforme la Ley" y "Doña Gema, de ignorado estado civil, con domicilio a efectos de citaciones en el restaurante DIRECCION001". El emplazamiento fue practicado por edictos, a pesar de que el contrato de arrendamiento contenía un domicilio de la difunta Sra. Fátima, en Santurce. El juicio, seguido en rebeldía, concluyó por sentencia, notificada por edictos, de la cual, Doña Asunciónno ha tenido conocimiento hasta el 31 de Enero de 1.995.- Tercero. La recurrente, desde el fallecimiento de la madre, dejó en manos de su hermano cuanto concernía a los bienes y negocios familiares. A principios de 1.994, al parecer, Don Luis Francisco"sospecha" que su esposa pretendía realizar una gestión unilateral sobre el local y teme que esté maquinando el despojo del mismo pero no puede acreditarlo. Pero la realidad del pleito no es conocida hasta principios de 1.995 en que, tras la búsqueda en los Juzgados, se llega al conocimiento de la demanda y se obtiene copia de la sentencia el 31 de dicho mes. Y tras invocar los fundamentos de derecho que se estimaban aplicables, se venía a suplicar se dictase sentencia que dando lugar a la rescisión de la sentencia, devolviese los autos al Juzgado de procedencia a fin de poder hacer uso de su derecho la actora en el juicio de cognición interpuesto con todo lo que sea inherente y accesorio, y por otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó reclamar del Juzgado de procedencia los antecedentes del pleito y emplazar a los litigantes o a sus causahabientes para que, dentro del término legal, comparecieran a sostener lo conveniente a su derecho, así como suspender la ejecución de la sentencia previa prestación de fianza en cuantía de 2.500.000.- pesetas, y al ser prestada por aval bancario se llevó a efecto la referida suspensión.

TERCERO

Haciendo uso del emplazamiento practicado, las Procuradoras Doña Teresa Casto Rodríguez y Doña Rosina Montes Agustí, en las respectivas representaciones conferidas por Doña Gemay Doña Regina, se personaron en el recurso y contestaron a la demanda en el sentido de oponerse a la misma y suplicar fuese desestimada, y ello, con base en los hechos y fundamentos de derecho hechos valer en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibidos los autos a prueba por el término común de veinte días para su proposición y práctica, fueron propuestas las que siguen: a) Por Doña Regina, las de: 1) Documental, consistente en: - autos originales del juicio de cognición número 7/93, sobre resolución del contrato de arrendamiento -, - oficio al Registro de la Propiedad para que certifique respecto a determinados particulares acerca de la titularidad de la vivienda 4ª izda. de la casa número NUM002de la CALLE001, de Santurce - y - oficio al Ayuntamiento de Santurce sobre certificación de empadronamiento respecto a la referida vivienda -. 2) Confesión judicial de la actora Sra. Asunción, y 3) Testifical.- b) Por Doña Gema, la de: 1) Confesión de la expresada actora.- 2) Documental, consistente en : - Unión de los documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda -, - Oficio a la Hacienda Foral de Vizcaya para informe sobre ciertos extremos relativos al alta en el Impuesto de actividades Económicas de la Sra. Gemay a la titularidad del Restaurante "DIRECCION001" -, - Oficio al Ayuntamiento de Bilbao sobre parecidos particulares -, - Oficio al Instituto Nacional de la seguridad Social, sobre certificación de diversos extremos respecto a la citada señora y Doña Fátimay Doña Asuncióny Don Luis Francisco-, - Oficio al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Baracaldo para remisión de testimonio del procedimiento de separación promovido por la Sra. Gemacontra su esposo y de ciertos particulares de las Diligencias sobre Adopción de Medidas Provisionalísimas seguidas a instancia de la misma -, - Requerimiento a la actora Sra. Asunciónpara aportación de determinada documentación - y - Exhorto al Juzgado de Instrucción número Tres de Baracaldo para remisión de testimonio de las Diligencias Previas seguidos por impago de pensiones contra el Sr. Luis Francisco, 3) Testifical, y c) Por Doña Asunción, la de 1) Documental, consistente en unión a los autos de los documentos aportados con el recurso de Revisión.

QUINTO

Habiéndose practicado las pruebas relacionadas con el resultado que obra en autos y unidas a los mismos, se trajeron a la vista para sentencia, con citación de las partes, y se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para emisión del preceptivo informe, que fue evacuado en el sentido de que no procedía admitir el recurso pues no se ha acreditado que exista ninguna de las causas del artículo 1.796, y además han transcurrido mas de tres meses desde el conocimiento de la sentencia, o al menos este conocimiento no se ha acreditado, pues siendo la sentencia de fecha 17 de Mayo de 1.993, en el escrito del recurso de revisión, se dice que no se tuvo conocimiento de la sentencia hasta el 31 de Enero de 1.995, pero en el ramo separado de prueba de Regina, consta la confesión de la recurrente y en la posición séptima dice que "no es cierto y que se enteró (de la sentencia de resolución) aproximadamente por Navidades de 1.994" por lo tanto no el 31 de Enero de 1.995, por lo que la demanda de revisión debe ser desestimada".

SEXTO

Al no tenerse solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se dispuso resolver el recurso previa votación y fallo del mismo, señalándose para ello el día 20 de Enero último y a las 10,30 horas, lo que tuvo lugar en la hora y el día señalados.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de revisión por su naturaleza de extraordinario requiere la plena probanza de la concurrencia de determinados requisitos formales, entre los que se encuentra el prevenido en el artículo 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige el plazo de tres meses en punto a su interposición, computados desde la fecha del descubrimiento del presunto fraude, respecto al cual, la parte recurrente sitúa el conocimiento de la sentencia el día 31 de Enero de 1.995 pero sin acreditar fehacientemente semejante contingencia; y sin embargo, tal fecha de conocimiento no concuerda con la que se desprende de su prueba de confesión en el ramo probatorio correspondiente a la Sra. Regina, puesto que al absolver la posición séptima lo hizo en el sentido de haberse enterado de la sentencia, aproximadamente, por Navidades de 1.994, con lo que habría transcurrido el expresado plazo de tres meses pues el recurso fue presentado en 31 de Marzo de 1.995, por consiguiente, habría que concluir, cuando menos, que la parte no ha acreditado suficientemente la concurrencia del plazo mencionado.

SEGUNDO

En relación con el requisito concerniente a la legitimación de la recurrente Doña Asunción, tiene su apoyo en ostentar la condición de ser heredera legítima de Doña Fátima, pero dado que la sentencia objeto de revisión recayó en un procedimiento de resolución de un contrato de arrendamiento de local de negocio por cesión o traspaso ilegal y obras inconsentidas, resulta claro que la cuestión de la legitimación deba encontrarse en íntima conexión con el tema de la titularidad del negocio que se explotaba en el local - el restaurante "DIRECCION001" -, y a este respecto es conveniente hacer las siguientes reflexiones: a) Doña Fátima, en virtud de contrato de traspaso de 25 de Octubre de 1.982 y suscrito con Don Pedro Francisco, con intervención de Doña Regina, propietaria del local de negocio sito en el número NUM000de la CALLE000, de Bilbao, obtuvo la cesión y transmisión del negocio de restaurante que se explotaba en el local (contrato aportado con el escrito de recurso), restaurante que pasó a denominarse "DIRECCION001".- b) Inicialmente, el Restaurante fue explotado en concepto de titular del negocio, por Don Leonardo, el que se dió de baja en su explotación en Diciembre de 1.983, y a partir de entonces se efectuó el cambio de titularidad a nombre de la Sra. Gema, esposa de Don Luis Francisco, la que, asimismo, causó alta en la actividad de hostelería, ejerciéndola en el tan nombrado Restaurante (documentación adjuntada con el escrito de contestación al recurso por la Sra. Gemay recibida en el periodo probatorio) y c) La mencionada explotación y titularidad del susodicho restaurante por la Sra. Gemafue reconocida por su marido, Sr. Luis Francisco, en su escrito de personación en el Expediente de Medidas Provisionales que se tramitaron con el número 187/92 en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Baracaldo (testimonio expedido por ese Juzgado). Pues bien, la apreciación conjunta de las precedentes reflexiones permite entender que la recurrente Sra. Asuncióncarecía de cualquier tipo de conexión con la explotación y titularidad del tan repetido Restaurante.

TERCERO

Continuando con el tema de la legitimación pero en su proyección al procedimiento de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio, son de tener en cuenta las consideraciones que siguen: a) La demanda del procedimiento tuvo fecha de 28 de Diciembre de 1.992, tramitándose el mismo en el año de 1.993, aconteciendo todo ello con posterioridad a la defunción de Doña Fátima, que tuvo lugar el 4 de Diciembre de 1.991 (hecho reconocido por las partes).- b) La vivienda que constituía el domicilio de Doña Fátima, sita en el piso 4º izda. del inmueble número NUM002de la CALLE001, en Santurce, fue vendida por Doña Asuncióny sus hijos mediante escritura otorgada en 22 de Abril de 1.992 y los adquirentes habitaron la vivienda a partir de la fecha dicha, (certificación registral aportada en periodo probatorio y confesión de la Sra. Asunción, absolución a las posiciones 1ª y 2ª) y c) Don Luis Franciscoy Doña Asunciónno aparecen empadronados en el Municipio de Santurce durante el segundo semestre de 1.992 (certificación del Ayuntamiento). De las consideraciones que anteceden se desprende que el procedimiento resolutorio, una vez fallecida la arrendataria Sra. Fátima, se interpuso correctamente contra los herederos de dicha arrendataria, cuyos datos personales y domiciliarios no tenían por qué ser conocidos por la actora-arrendadora, y contra Doña Gema, cuyo estado civil era un dato ajeno al conocimiento de la actora, y, por consiguiente, en este aspecto no cabe admitir la existencia de "maniobra fraudulenta" alguna en la conducta de la actora Sra. Reginaque pudiera estar comprendida en el supuesto prevenido en el ordinal 4º del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Tampoco es posible apreciar la existencia de una "maniobra" del género expresado y que versara sobre una supuesta confabulación entre las Sras. Reginay Gematendente a conseguir una sentencia favorable para la primera en el procedimiento resolutorio, toda vez que semejante posibilidad se encuentra carente de cualesquiera elementos probatorios, incluso, indiciarios, en cuanto que al allanamiento efectuado por la Sra. Gemano es susceptible de concederle ningún matiz confabulatorio, y esto así, es de concluir que el recurso de que se trata está ausente de viabilidad, y su improcedencia lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.809, la condena en costas para Doña Asuncióny la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Doña Asunción, contra la sentencia de fecha diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y tres, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Bilbao y recaída en procedimiento sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio que, con el número 7/93, fue seguido por Doña Reginacontra Doña Gemay los herederos de Doña Fátima, y, asimismo, debemos condenar y condenamos a la recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Notifíquese en forma la presente resolución y póngase en conocimiento del referido órgano jurisdiccional a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- J. L. ALBACAR LOPEZ.- L. MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- A. BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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