STS 474/1998, 20 de Mayo de 1998

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso131/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución474/1998
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 1.993, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Feliú de Llobregat, sobre reclamación de cantidad; cuyo recursos han sido interpuesto respectivamente por Wilson Sporting Goods, Co. Ltd., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Barreiro Meiro

Letrado D. Jorge Carreras Llaunsana y por Euroesport, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistida del Letrado D. Fernando Labastida Nicolau.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Feliú de Llobregat, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, instados por Brander, S.A., contra Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. y contra Euroesport, S.A., sobre reclamación de cantidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales. "El suplico de la demandante se basaba en los hechos y fundamentos de derecho que se hacía constar en dicho escrito y que debido a su extensión se dan aquí por reproducidos, en aras de brevedad, presentando con la demanda los documentos en que se fundaba la actora su pretensión antes expuesta".- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las mencionadas demandas, compareciendo la entidad Euroesport, S.A., mediante su repesentante legal que la contestó, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y se acababa suplicando, "en cuanto a la excepción primera de falta de carácter y de legitimación pasiva de "Euroesport, S.A.", que tras legal tramitación se dictase resolución por la que se declarase la falta de legitimación pasiva de dicha codemandada, por no ser parte en el presente procedimiento, y se decretase la absolución de Euroesport, S.A., todo ello con expresa condena a las costas causadas en la formulación de excepción por falta de legitimación pasiva a la actora Brander, S.A., por su evidente temeridad y mala fe. En el supuesto de no estimarse la excepción de carencia de legitimación pasiva, la contestación propia de la demanda se formulaba, en su específico suplico instando, tras los trámites legales, el dictado de sentencia por la que declare la absolución de "Euroesport, S.A.", todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, por ministerio de la Ley, por su evidente temeridad y mala fe". En cuanto a la demanda reconvencional, en ella se reclamaba la condena de Brander, S.A. al pago de 28.793.399 ptas, junto con los intereses legales de dicha cantidad, todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte, por ministerio de la ley, por su evidente temeridad y mala fe". Asimismo compareció la codemandada Wilson Sporting Goods Co. Ltd, oponiéndose a la demanda y terminó suplicando se dictase sentencia por la que se estime la excepción planteada, absteníendose de entrar en el fondo de la demanda, absolviendo a Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. de toda instancia, con expresa condena en costas a la actora Brander, S.A. por su temeridad y mala fe manifiesta.- Subsidiariamente, para el supuesto de que las excepciones no fueran estimada, la codemandada Wilson Sporting, Co. Ltd. procedía a contestar y reconvenir a la demandada de juicio ordinario de mayor cuantía presentada por la actora Brander, S.A. En la contestación - tercer apartado del reiterado escrito- en la que se analizaba, con los oportunos razonamientos fácticos y jurídicos alusivos de la documentación que se presentaba. se finalizaba con la súplica de que se tuviera por comparecido al reiterado causídico, así como por contestada la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía "interpuesta por la sociedad Brander, S.A. contra mi principal Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. y otro, y seguido el procedimiento por todos sus trámites se dicte sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda presentada por la actora Brander, S.A. contra mi principal Wilson Sporting Goods, Co. Ltd., con expresa condena en costas a la actora. Por primer otrosí se anticipaba la petición del recibimiento del pleito a prueba, y por segundo, conforme al art. 542 LEC se procedía a efectuar y formular demanda reconvencional contra la actora Brander, S.A. estructurada en el cuarto y último apartado del referido escrito, con la debida separación de hechos y fundamentos de derecho, finalizando con la súplica de que teniendo por presentada dicha demanda reconvencional por la sociedad Wilson Sporting Goods, Co. Ltd (UK) contra la sociedad Brander, S.A. actora en los autos nº 251/90, que se siguen en este Juzgado y, seguida la tramitación legal, se dictara sentencia por la que: 1º. Se declare la resolución del contrato de fecha 8 de abril de 1.987, suscrito entre Wilson Sporting Goods Co. sociedad de nacionalidad americana y la sociedad Brander, S.A. desde la fecha 23 de febrero de 1.989; 2º. Se condene a la sociedad Brander, S.A. al pago de tres millones cuatrocientas setenta y tres mil cinto setenta y dos pesetas (3.473.172 ptas.), más los intereses legales, en concepto de los royalties correspondientes a la diferencia entre los royalties correspondientes a las ventas mínimas a las que se obligó por el citado contrato, desde la fecha de 8 de abril de 1.987, hasta la de su resolución en 23 de febrero de 1.989; 3º. Se condene a Brander, S.A. al pago de la indemnización de cincuenta millones novecientas ocho mil ciento treinta y una pesetas (50.908.131 ptas), más los intereses legales, correspondiente a los daños y perjuicios causados por su incumplimiento contractual el cual motivó la resolución; 4º.- Se condene a Brander, S.A. al pago de la cantidad de quinientos setenta y siete millones quinientas mil pesetas (577.500.000 ptas.) más los intereses legales, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por la citada sociedad por la realización de competencia desleal y uso indebido de la marca Wilson desde la fecha de la resolución del contrato; 5º. Se condene a Brander, S.A. al pago de las costas causadas en el presente litigio, por su evidente y mala fe manifiestas.- Dándose traslado para réplica y dúplica, la inicial demandante Brander, S.A. por medio de su representante legal, evacuó dicho traslado, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que en el mismo se contienen, los que no se reproducen dada su prolijidad, y en el que, en definitiva, en cuanto a las réplicas, se acababa suplicando que, tras los legales trámites, se dictase sentencia estimando sus pedimentos".- Conferido traslado para la dúplica las demandadas lo evacuaron en tiempo y forma ratificándose en sus respectivos escritos de contestación y reconvención a la misma.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 1.993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que rechazando las excepciones procesales de falta de carácter y legitimación pasiva alegadas por los Procuradores de los Tribunales D. Robert Martí Campo obrando en nombre y representación de la entidad "Wilson Sporting Goods Co. Ltd." y D. Jordi Navarro Bujía actuando en representación de la Compañía "Euroesport, S.A.", así como la excepción perentoria de litisconsorcio pasivo procesal formulada por el primero de los causídicos citados, en su acreditada representación, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell obrando en nombre y representación de la compañía mercantil "Brander, S.A.", contra las entidades "Wilson Sporting Goods Co. Ltd." representada por el Procurador Sr. Martí Campo y "Euroesport, S.A.", representada por el Procurador Sr. Navarro Bujía, debo condenar y condeno a la sociedad codemandada "Wilson Sporting Goods Co. Ltd" a que abone a la cantidad satisfecha por ésta a causa de la elaboración de estudios de mercado y de organización de productos no comprendidos en el contrato de licencia de marcas en exclusiva de 8 de abril de 1.987 firmado entre ambas, solicitados por la condenada y no repetidos por la demandante, reservando la fijación de su cuantía a la fase de ejecución de esta sentencia, previa su determinación por el trámite incidental previsto en los artículos 928 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo absolver como absuelvo a la parte codemandada "Euroesport, S.A." de los pronunciamientos instados en su contra en el suplico de dicha demanda: desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía en acreditada representación de "Euroesport, S.A." contra "Brander, S.A." representada por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, en estos autos, debo absolver y absuelvo a la parte reconvenida de los pedimentos esgrimidos en su contra en el suplico demandante; y estimando como estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador d. Robert Martí Campo en nombre y representación de la Compañía "Wilson Sporting Goods Co. Ltd" contra "Brander, S.A." representada por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter, debo declarar y declaro tener por ajustada a lo convenido al derecho contractual de la actora reconviniente la rescisión del contrato de licencia de exclusiva firmado por ambas partes en fecha de 8-4-1.987, y, por consiguiente, tener por resuelto el mismo desde la fecha de 23 de febrero de 1.989 en que la demandante rescindió dicho convenio, absolviendo como absuelvo a la demandada en reconvención del resto de los pedimentos instados en su contra en el suplico demandante; todo ello sin realizar especial imposición de las costas causadas por la interposición de la demanda inicial esgrimida por "Brander, S.A." contra "Wilson Sporting Goods Co. Ltd.", y debiendo condenar, como condeno expresamente, a la demandante citada al pago de las costas procesales causadas por su interposición contra la también codemandada "Euroesport, S.A.", condenando asimismo a la entidad "Euroesport, S.A." a que abone a la sociedad Brander, S.A." las costas causadas a consecuencia de la formulación de la demanda reconvencional presentada por aquélla en contra de ésta; y sin realizar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas a causa de la interposición de la demanda reconvencional en estos autos por Wilson Sporting Goods. Co. Ltd." en contra de la entidad "Brander, S.A.", abonando cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuestos recursos de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia respectivamente por las representaciones de Brander, S.A. y de Wilson Sporting Goods Company Limited, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 1.993 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Montero en nombre y representación de Brander, S.A. y DESESTIMANDO el recurso de apelación del Procurador Sr. Ranera en nombre y representación de Wilson Sporting Goods Company Limited y confirmando la absolución de Euroesport, S.A., debemos declarar y declaramos contraria a derecho la resolución del contrato de licencia de 8 de abril de 1.987 y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Wilson Sporting Goods Company Limited al pago de 45.000.000 de pesetas más sus intereses legales desde la fecha de esta resolución, sin que proceda pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias".

TERCERO

  1. Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, interpuso contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 16 de diciembre de 1.993, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC por infracción de la doctrina jurisprudencial para resolver la cuestión objeto de debate que resulta aplicable sobre la excepción de litisconsorcio pasivo necesario consagrada por numerosas sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo, entre ellas, las de fecha 11 de diciembre de 1.990, 5 de diciembre de 1.989, 24 de julio de 1.989, además de las que se citan en el desarrollo del presente motivo.- Segundo: Al amparo del art. 1.692, LEC, por infracción del art. 1091 del Código civil por inaplicación, en relación con el art. 1123, también por inaplicación, y con el art. 1124, por interpretación indebida, ambos del propio Cuerpo Legal y con la Jurisprudencia de este Alto Tribunal respecto a la condición resolutoria expresa respectivamente, consagrada en numerosas sentencias, entre ellas, las de 5 de febrero de 1992, la de 3 de julio de 1991, la de 12 de julio de 1990, además de las que se citan en el desarrollo de este motivo.- Tercero: Al amparo del art. 1.692.4 LEC por incorrecta aplicación del art. 1124 C.c. y sentencias que se citan.- Cuarto: Formulado al amparo del art. 1.692.4º LEC por infracción del art. 1253 C.c. y sentencias que se citan.- Quinto: En base al art. 1.692.3º LEC por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.- Sexto: Al amparo del art. 1.692.4º LEC y sentencias que se citan.

  2. Brander, S.A, representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque interpuso recurso contra la menciona Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, con base en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción de los arts. 1.101 y 1.106 C.c.- Segundo: Al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción de los arts. 523.2 y 873.2 LEC.

CUARTO

Admitidos los recursos y evacuados los traslados conferidos de contrario para impugnación, el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero en representación de Wilson Sporting Goods, Co, Ltd, asimismo como el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, representando a Brander, S.A., presentaron respectivamente sus escritos con oposición a los mismos.

QUINTO

Que habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública fue señalada el día 6 de mayo de 1.998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. RECURSO DE WILSON SPORTING GOODS, CO. LTD.

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega infracción de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, recogida en las sentencias de esta Sala que cita. En su fundamentación, se contienen alegatos contra las declaraciones de la sentencia recurrida en las que basaba la legitimación pasiva de la demandada Wilson Sporting Goods, Co. LTD. Se sostiene que, si bien fue parte del contrato de licencia de la marca Wilson celebrado entre Wilson Sporting Goods, Co. y la actora Brander, S.A., era la primera Sociedad la que también debe estar como parte en este proceso, por ser titular de la marca que licenció Wilson por haberse celebrado el contrato de licencia entre ella y Brander, S.A. Dice textualmente el motivo cuya exposición se hace resumidamente: "Esta representación admite que su poderdante, la sociedad británica Wilson Sporting Goods, Co. LTD, también fue parte del contrato -mas aún cuando en la apelación ya desistió de la excepción de falta de legitimación pasiva- pero entiende que no es la parte principal del mismo ya que solamente se limitó a marcar unos mínimos de ventas, siguiendo instrucciones de la Sociedad americana, pero no intervino en la prestación principal del mismo, a saber, la concesión de la licencia de marca".

La respuesta casacional que debe darse al motivo primero del recurso tiene que partir de las siguientes consideraciones: A) La recurrente, con la formulación del susodicho motivo, está reconociendo implícitamente que ella no carece de legitimación pasiva, sino que ésta no es completa porque no se ha demandado a la sociedad norteamericana Wilson Sporting Goods, Co; B) Expresamente reconoce (la recurrente) que abandonó en la apelación la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso a la demanda, luego mantuvo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo en ese trámite, y las declaraciones de la sentencia recurrida sobre su legitimación pasiva han de entenderse como rechazo de la susodicha excepción, referida a la presencia como parte de la sociedad norteamericana; C) No existe en este pleito la más mínima prueba acerca de la relación jurídica entre la Wilson británica y la norteamericana, por lo que está completamente fuera de lugar en la solución del debate jurídico la consideración de que son una misma persona jurídica (aplicando la doctrina científica y jurisprudencial conocida como "levantamiento del velo" de la persona jurídica). Mucho menos puede elucubrarse con eficacia jurídica acerca de que en el grupo económico constituido por varias sociedades, los contratos que cualquiera de ellas celebran con terceros legitiman a las demás para ser parte activa o pasiva en litigios que tengan su fuente en los mismos. Carente nuestro Derecho de una regulación específica en materia sustantiva de la figura del grupo de sociedades, no se vé ninguna razón legal para que la sociedad británica haya de soportar como parte demandada pleitos concertados con terceros por la sociedad norteamericana, como es el que nos ocupa. Ambas tienen una coincidencia casi total en sus denominaciones, pero es una débil base para sentar una presunción de identidad jurídica sin cualquier otro dato.

Así las cosas, y ante la conformidad de la recurrente en estar presente como parte procesal en este litigio pero junto con la sociedad norteamericana, cualquiera que fuere la opinión de esta Sala sobre ello, no ve inconveniente en que se analice si tal posición jurídica es aceptable y debe prevalecer el motivo. En esencia, su pretensión no es más que una reducción de la original (falta de legitimación pasiva).

De acuerdo con lo actuado en autos, ha de declararse que la sociedad norteamericana debió traerse como parte a este litigio por la actora Brander, S.A., ya que: A) Suscribió junto con la última el contrato de licencia de la marca Wilson de la que era titular; B) Brander, S.A. pagó los "royalties" a la misma mediante instrumentos bancarios dirigidos a los EE.UU., aunque por indicación de la sociedad británica, lo que revela que era la sociedad norteamericana la que debía percibir tales "royalties" como contraprestación a la licencia de su marca, y esa indicación explica que en los instrumentos antedichos figura el nombre de la sociedad británica, pero el domicilio es el de la norteamericana. Pagos que han sido recibidos por ésta, pues no consta lo contrario ni ninguna reclamación a Brander, S.A. por cualquiera de las sociedades Wilson; C) En las declaraciones fiscales de Brander, S.A. figura el domicilio de la sociedad norteamericana a la que se le practica la retención legal, que es el mismo que el acordado en el contrato entre ella y Brander, S.A. para sus relaciones; C) El presente pleito versa sobre si el contrato de concesión de licencia debe estimarse subsistente por ser su resolución unilateral, efectuada por la sociedad inglesa a instancias o siguiendo instrucciones de la norteamericana, contraria a lo pactado e injustificada (tesis de la actora Brander, S.A.), o bien la resolución es legal y justificada (tesis de la sociedad británica demandada). En otras palabras, no se puede juzgar sobre la extinción de un contrato sin que estén en el pleito por lo menos los que lo suscribieron. Ciertamente que en su gestación, redacción de algunas cláusulas principales, y desarrollo Brander, S.A. se ha relacionado intensamente con la sociedad británica, pero ello no desplaza la realidad de que la licencia de la marca no la concedió ella sino la sociedad norteamericana, a través del contrato que suscribió con Brander, S.A., ni cobra la contraprestación pactada por la licencia. Además, es manifiestamente erróneo estimar que si un tercero redacta todo o parte de un contrato que una de las partes hace suyo suscribiéndolo, sea el redactor y no el firmante el que tenga la consideración de parte contractual; D) En la publicidad de Brander, S.A., se hace constar que es licenciataria de la sociedad norteamericana; E) No implica reconocimiento de su legitimación pasiva el que la sociedad británica codemandada hay reconvenido contra la actora; su demanda reconvencional está condicionada a que el órgano judicial estimase, contra la opinión de la reconviniente, que ella era la legitimada pasiva.

Por todo ello el motivo se estima.

  1. RECURSO DE BRANDER, S.A.

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, acusa infracción de los arts. 1.101 y 1.106, ambos del Código civil, y la doctrina de esta Sala contenida en las sentencias que cita. De su fundamentación se colige que la tesis central en torno a la cual se aglutinan las argumentaciones es la de que la sentencia de la Audiencia, si bien ha establecido la cantidad a pagar por la demandada Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. como consecuencia de la resolución injustificada (para la Audiencia) del contrato de licencia de marcas, lo ha hecho como estimación del lucro cesante, pero no ha valorado el daño emergente.

El motivo ha de desestimarse necesariamente porque la Audiencia de un modo expreso "considera ajustado a derecho fijar una indemnización por daño emergente y lucro cesante en 45.000.000 ptas". También como consecuencia ineludible de la estimación del recurso de la codemandada Wilson, que impide entrar en el fondo del asunto (si la resolución estaba o no justificada).

SEGUNDO

El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega infracción de los arts. 523.2 y 873.2, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto no se imponen las costas de la primera instancia a la codemandada Wilson, siendo así que Brander vio reconocido su derecho en la apelación, y a Wilson se le rechazaron sus peticiones de la demanda reconvencional. Por ese reconocimiento también debieron imponerse a Wilson las costas de la apelación interpuesta por Brander.

El motivo que se juzga se refiere sólo y exclusivamente a la relación procesal entre Brander, S.A. y la codemandada Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. Como por estimación del recurso de casación interpuesto por ésta última ha de resolverse sobre el debate como órgano de instancia y sobre las costas de ambas instancias (art. 1.715.1-3º y 2 LEC), también se desestima necesariamente.

TERCERO (común a los dos recursos): La estimación del recurso de Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. lleva consigo la casación y anulación de la sentencia recurrida y la revocación de la de primera instancia (excepto en los pronunciamientos respecto a la codemandada y reconviniente Euroesport, S.A., que quedaron firmes por no haber sido apelados según el fundamento jurídico tercero de la sentencia de la Audiencia, sin que la actora Brander, S.A. haya formulado ningún motivo de casación sobre el particular). Y ello obliga a esta Sala, como órgano de instancia, a dar cumplimiento al art. 1.715.1-3º, 2 y 3 LEC.

Por las razones expuestas en su momento se absuelve en la instancia a la codemandada Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. de los pedimentos de la demanda y se desestima la suya reconvencional contra Brander, S.A. No se imponen las costas de primera instancia a dicha actora ni a la codemandada absuelta los de su reconvención, dada la complejidad creada en el asunto discutido y las conductas negociales de ambas partes, que seguramente han dado lugar al equívoco en que se han movido sobre la cuestión de la legitimación pasiva para soportarlo.

En cuanto a las costas de los recursos de casación, y por imperativo legal, han de imponerse a Brander, S.A., en el suyo y a ninguna de las partes en el de Wilson Sporting Goods, Co. Ltd.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto por Wilson Sporting Goods, Co. Ltd. y desestimamos el interpuesto por Brander, S.A., casando y anulando la sentencia de la Audiencia de Barcelona con fecha 16 de diciembre de 1.993, y revocando la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia n º 5 de San Feliú de Llobregat de fecha 21 de mayo de 1.993. Todo ello en los términos recogidos en el fundamento jurídico tercero (común a ambos recursos) de esta sentencia, también en lo relativo a las costas. Dicho fundamento se da aquí por reproducido. Sin hacer declaraciones sobre depósitos al no haberse constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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