STS, 3 de Febrero de 2004

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2004:586
Número de Recurso691/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad Estacionamientos Barcelona, S.A., representada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, y bajo dirección de Letrado, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 15 de Julio de 1996, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la misma bajo el núm. 1326/95, en materia de Impuesto de Actividades Económicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 15 de Julio de 1996 y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Establecimientos Barcelona, S.A. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid del recurso de reposición deducido contra la liquidación realizada tras el acta de inspección por el Impuesto sobre Actividades Económicas; debemos declarar dicho acto administrativo no conforme con el ordenamiento jurídico en lo referente a la imposición de la sanción, así como en cuanto deje de aplicar el coeficiente reductor de superficie del 5% recogido en la Regla 14,1,F, apartado C. que se anula, siendo el resto conforme a Derecho. No se hace imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, las representaciones procesales del Ayuntamiento de Madrid y de la entidad Establecimientos Barcelona, S.A. prepararon recurso de casación para la unificación de doctrina. Emplazadas las partes y remitidos los autos, los recurrentes formularon escrito de interposición. Por auto de 27 de Mayo de 1997, esta Sala acordó la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid. En el escrito de interposición formulado por la representación procesal de la entidad Establecimientos de Barcelona, S.A. se suplicaba la estimación del recurso, y, consiguientemente, que se declare la anulación de la liquidación tributaria procediendo a su rectificación determinando la superficie en el 55% de su extensión.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 20 de Enero pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación en unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, actuando en nombre y representación de la entidad Estacionamientos Barcelona, S.A., la sentencia, de 15 de Julio de 1996, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se desestimó el recurso número 1326/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid del recurso de reposición interpuesto por la parte ahora recurrente, Establecimientos Barcelona, S.A. contra la liquidación girada -tras el acta de inspección nº 4897/94 firmada en disconformidad- por aquella Entidad Local por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), periodo de los años 1992, 1993 y 1994. El problema jurídico básico consistía en si en el cómputo de la superficie, como elemento para la determinación de la base imponible en este tributo, en la actividad de explotación de aparcamientos, resulta de aplicación las reducciones contenidas en las letras b) y J) del art. 14.1 F de la Instrucción del IAE o más concretamente, si las reducciones para la determinación de la base contenidas en el apartado b) 6º del art. 14.1 F son de aplicación o no al presente caso a la vista de la excepción contenida en el apartado j) de aquella misma regla.

La Sala de instancia desestimó el recurso contencioso. El recurrente, no conforme con ella, interpone el recurso de casación que decidimos por entender que sobre el problema básico, objeto de discusión en la instancia se ha llegado a una solución contradictoria con la obtenida por esta Sala en la sentencia de 2 de Julio de 1992, recaída en el recurso 1957-K/90 y la dictada por la misma Sección el 12 de Abril de 1996, en el recurso 219/95.

SEGUNDO

El artículo 102 a) de la Ley Jurisdiccional configura el recurso en Unificación de Doctrina en los siguientes términos: "Serán recurribles en casación para la unificación de doctrina las sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idénticas situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos sin existir doctrina legal sobre la cuestión. También serán recurribles en este mismo concepto las sentencias dictadas en única instancia por el Tribunal Supremo, así como las sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la contradicción se produzca con sentencias del Tribunal Supremo en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior de identidad de partes o situación y en mérito de hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.". Es, pues, preciso que entre el caso resuelto por la sentencia que se impugna se produzca la triple identidad entre subjetiva, objetiva y causal, además de pronunciamientos distintos.

No se cumplen estos requisitos entre las resoluciones comparadas. La sentencia de la Sección Cuarta de 12 de Abril de 1996 contiene un pronunciamiento desestimatorio del recurso semejante al de la sentencia que se impugna. Falta, pues, el requisito, ineludible, de que las sentencias comparadas han de contener pronunciamientos distintos y contradictorios. Idéntica falta de identidad se da entre la sentencia impugnada y la que sirve como término de comparación de este Tribunal, pues además de que, como en el caso anterior, los pronunciamientos desestimatorios son coincidentes, tampoco las pretensiones actuadas son sustancialmente idénticas, pues en la sentencia recurrida se impugna una liquidación por el concepto de I.A.E. en tanto que la que sirve de contraste se esgrime como pretensión la nulidad de una disposición de carácter general.

TERCERO

En mérito de lo razonado procede la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional. En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos, declarar, y declaramos, no haber lugar al recurso de casación formulado por la entidad Estacionamientos de Barcelona, S.A., contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, de fecha 15 de Julio de 1996, recaída en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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