STS 1047/1998, 12 de Noviembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2295/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1047/1998
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén; cuyo recurso fue interpuesto por D. Cesar, representado por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna; siendo parte recurrida D. Luis Alberto, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. María Isabel Dolset Romero, en nombre y representación de D. Cesar, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Jaén, siendo parte demandada D. Luis Alberto, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el actor formó verbalmente con el demandado una sociedad, sobre la base de repartirse el 50% de las pérdidas y ganancias, posteriormente adquirieron una parcela a cargo de la sociedad que el demandado puso a su nombre, lo que ocasionó que el demandante iniciara procedimiento en el que se ordenó que la parcela fuera escriturada proindiviso y asimismo se declaró disuelta la sociedad; consecuencia de la referida disolución, el demandado debe abonar al actor el importe resultante. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró pertinente para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se declare y condene al demandado a abonar a mi representado la suma de cuatro millones novecientas veintidós mil veinticinco pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda, así como también a hacerle entrega del 50% del material y útiles inventariados como pertenecientes a la disuelta sociedad establecida entre ambos en los autos 6/86 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Jaén, más las costas que se originen en esta litis.".

  1. - El Procurador D. Eulogio Gutiérrez Arjona, en nombre y representación de D. Luis Alberto, contestó a la demanda formulando reconvención y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando la demanda y condenando a la parte actora a abonar a mi representado la cantidad de 12.652.136 pesetas, con los intereses legales y al pago de las costas.".

  2. - La Procuradora Dª. María Isabel Dolset Romero, en nombre y representación de D. Cesar, contestó a la reconvención, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que se absuelva a mi representado de los pedimentos contenidos en dicha demanda reconvencional, con expresa imposición de las costas a la parte que la ha formulado.".

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Uno de Jaén dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª Isabel Dolset Romero, en nombre y representación de D. Cesar, contra D. Luis Alberto, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Arjona, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actor la cantidad de cuatro millones novecientas veintidós mil veinticinco pesetas (4.922.025 ptas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de esta demanda, así como también a que le entregue al actor el 50% del material y útiles inventarios, de la ya disuelta sociedad establecida entre ambos, según constan en los autos 6/86 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Jaén, con expresa imposición de las costas originadas en esta instancia al demandado.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Luis Alberto, la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 10 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Jaén, en fecha 28 de septiembre de 1993, en los autos de menor cuantía seguidos bajo el nº 600/91, debemos revocarla en parte y la revocamos en el sentido de desestimar la pretensión de condena al abono de 4.922.025 pts, absolviendo al demandado de la misma, y sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos; y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada a ninguna de las partes.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de D. Cesar, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de junio de 1994, por la Audiencia Provincial de Jaén, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil alega infracción del artículo 1214 del Código Civil. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 1214 del Código Civil.

  1. - Admitido el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, y no teniéndose por solicitada la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día de 29 de octubre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Este proceso trae causa de otro anterior en el que se declaró disuelta una sociedad civil verbalmente constituida y se ordenó la liquidación del patrimonio a razón de un 50% para cada uno de los dos socios. En ejecución de lo dispuesto en la sentencia se nombraron dos contadores, uno por cada parte, y su cuaderno particional fue aceptado por las partes en lo referido a inmueble partible y tuvo como discrepancia la suma de dinero a repartir entre ambos. La decisión del dirimente no se aceptó tampoco y por ello se formula el presente litigio. La sentencia del Juzgado condenó al pago de 4.922.025 pesetas y desestimó la reconvención y la Audiencia revocó la condena y desestimó la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre la reconvención porque la desestimación fue consentida.

La Audiencia razonó que no se han probado los ingresos alegados por la actora y por ello no cabe mantener la condena a pagar la mitad.

La serie no identificada de facturas, cuyo cobro no aparece en modo alguno justificado, y por ello, y atribuye la carga de la prueba a la actora, la cual ni siquiera ha propuesto prueba testifical de las personas supuestamente pagadoras de esas facturas. Añade además que en este pleito no se ejerce ninguna acción de responsabilidad, por lo que tanto ésta como las acciones de cobro de esos supuestos créditos, queda expedita.

Con estos hechos, no pueden prosperar ninguno de los dos motivos en los que se denuncia infracción del artículo 1214 del Código Civil, porque no ha habido violación del "onus probandi" pues a la actora, que reclama el pago de una suma, le corresponde acreditar su realidad, y ésta no puede determinarse en casación mediante una valoración de las pruebas, pues la casación no es instancia.

SEGUNDO

Las costas se imponen al recurrente, por mandato del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Francisco de Guinea y Gauna, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 10 de junio de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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