STS, 19 de Marzo de 2008

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2008:1296
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados antes citados, el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2005 interpuesto por el Procurador Don Eduardo Muñoz Varona, en nombre de Doña Nieves, Magistrada encargada del Registro Civil de Bilbao, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada número 245/2004, interpuesto contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal Superior de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2004. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala de 10 de junio de 2005, se formaliza demanda por el Procurador Don Eduardo Muñoz Varona, en nombre de Doña Nieves, contra el acuerdo antes citado. La recurrente, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando a la Sala la anulación de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 21 de mayo de 2004, y por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 26 de enero de 2005, por ser disconformes a derecho, y solicitando se declare expresamente que los Juzgados de Instrucción en funciones de Guardia de Bilbao, la totalidad de los sábados, domingos y festivos, deben sustituir al Juzgado de Primera Instancia Registro Civil Exclusivo de Bilbao, para la práctica de las actuaciones urgentes.

SEGUNDO

Por escrito de 29 de septiembre de 2005, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, en el que solicita se desestime, el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Se evacuaron las conclusiones por las partes y se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2008, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. - Como consecuencia de la queja planteada por la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Bizkaia, dirigida a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, manifestando que en Bilbao, ciertos juzgados en situación de guardia los domingos y festivos, días en el que Registro Civil se encuentra cerrado, no facilitando las licencias de sepultura que según el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de julio de 1974 son necesarias para proceder a la inhumación de los cuerpos de las personas fallecidas en el ámbito horario en que prestan sus servicios dichos Juzgados.

  2. - La Sala de Gobierno de dicho Tribunal Superior de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2004 tomó el Acuerdo de que la Oficina del Registro Civil de Bilbao debía permanecer los fines de semana alternos, desde el final de las horas de audiencia del sábado hasta el comienzo del primer día hábil siguiente, disponible para dispensar las licencias de enterramiento que se soliciten, mientras que los fines de semana alternos que no le corresponda estar disponible serán los de Guardia quienes expidan las licencias de enterramiento a quienes lo soliciten.

  3. - Contra este acuerdo la recurrente, Magistrada encargada del Registro Civil exclusivo de Bilbao, interpone recurso de alzada que es desestimado por el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2005, contra el que interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El fundamento para dichos acuerdos se basa en que el artículo 59.4º del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, dispone que en aquellos partidos judiciales en que exista separación entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se aplicará a los jueces encargados en exclusiva del Registro Civil, el régimen de ausencias en fines de semanas alternos previsto en el apartado 1º de dicho precepto, con las prevenciones adicionales de los apartados 2 y 3. para los Partidos Judiciales en que exista un único Juez de Primera Instancia e Instrucción. Pero la remisión que se hace en el apartado 4º al apartado 1º, es exclusivamente a efectos del régimen de ausencias en semanas alternas y no al régimen de guardia y a la forma de prestarlo, y por otra parte, si dicha previsión fuera aplicable, no tendría sentido no aplicar este artículo 59, en cuanto, para las ausencias alternas prevé que las Salas de Gobierno promoverán el sistema de sustitución necesario para atender el servicio, de donde, en ese caso, no correspondería al Juzgado de Guardia, sino al sustituto, el atender estas necesidades de urgencia las semanas alternas en que la Magistrada del Registro Civil tiene derecho a ausentarse.

Lo cierto es que como pone de manifiesto la misma resolución del Consejo impugnada, el artículo 40.4 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 1/2001, de 10 de enero, dispone que el Juez que en cada circunscripción judicial desempeñé el servicio de guardia conocerá también, en idéntico cometido de sustitución, de aquellas actuaciones urgentes propias de la oficina del Registro Civil, siempre y cuando las mismas sean inaplazables y se susciten fuera de las horas de audiencia del órgano a que estuvieren encomendados tales cometidos, naturaleza que tienen los servicios a que se refiere la denuncia o queja realizada en su día, según dispone el artículo 5 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto 14 de noviembre de 1958.

En consecuencia, y aun cuando pudiera existir una contradicción entre el artículo 40.4 y el 59.4 de dicho Reglamento, una interpretación sistemática del mismo nos lleva a la conclusión de que corresponde al Juzgado de guardia durante los días festivos, fuera del horario ordinario de oficina del Registro Civil, únicos a los que se refería la denuncia presentada contra determinados Juzgados de Guardia por la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Bizkaia la expedición de las licencias de sepultura a que se refiere el Acuerdo impugnado, y en este sentido procede estimar el recurso contencioso- administrativo contra los actos objeto de recurso, anulándolos y dejándolos sin efecto, por ser contrarios a derecho, y sin dar lugar a los pronunciamientos declarativos solicitados por la recurrente, dado el carácter revisor de esta jurisdicción contencioso- administrativa.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes la existencia de circunstancias de mala fe o temeridad que justifiquen una expresa imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2005 interpuesto por el Procurador Don Eduardo Muñoz Varona, en nombre de Doña Nieves, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de enero de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada numero 245/2004, interpuesto contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno de dicho Tribunal Superior de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2004, que anulamos y dejamos sin efecto por ser contrarios a derecho, en los términos de los anteriores fundamentos jurídicos.

  2. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR