STS 1330/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso882/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1330/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Esteban, contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Sánchez Trujillo.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, instruyó Sumario 79/87 contra Esteban, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 10 de Noviembre de 1997 dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS:

"En fecha 29 de Julio de 1997 se remitió a esta Sección comunicación del Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, acompañando escrito de D. Estebaninteresando la anulación del licenciamiento definitivo aprobado por este Tribunal con efectos del 27 de Febrero de 1988, por cuanto con carácter previo había sido condenado a la pena de 5 años de prisión menor en la causa de la que dimana la Ejecutoria nº 167/91 del Jdo. de lo Penal nº 7 de Barcelona". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"LA SALA, por ante mí, el Secretario, DIJO: Que debía declarar y declaraba no haber lugar a dejar sin efecto el licenciamiento definitivo del penado D. Esteban, aprobado en la presente ejecutoria con efectos de 27 de Febrero de 1988". (sic)

Tercero

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Esteban, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando UN UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por infracción de ley, denuncia vulneración del art. 988 de la misma y 24 de la Constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 17 de Septiembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de Estebanse formaliza recurso de casación contra el auto de 10 de Noviembre de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona que denegó la petición de dejar sin efecto el licenciamiento definitivo del penado, el citado recurrente, que fue aprobado y con efectos del 27 de Febrero de 1988.

Contra dicho auto se formaliza recurso de casación por un único motivo al amparo del art. 849-1º por vulneración del art. 988 L.E.Criminal y del art. 24 de la Constitución.

El recurrente pretende refundir la posterior condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona y en la que resultó condenado como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de cinco años, con la anterior condena en la que se dictó el auto recurrido denegando la petición de dejar sin efecto el licenciamiento. La doctrina de esta Sala ha flexibilizado el requisito de la conexidad delictiva y procesal a que se refiere el art. 988 por diversas vías, en tal sentido la STS 1067/98 de 28 de Septiembre, así como la jurisprudencia en ella citada. Prácticamente el único límite infranqueable está constituido por el límite temporal, de suerte que sólo restaría la imposibilidad de acumular penas impuestas por sentencias firmes a otras por hechos cometidos con posterioridad a aquella firmeza, criterio que tiende a impedir la difusión de un ámbito de impunidad, con nacimiento de un factor criminógeno que surgiría si después de la firmeza de las sentencias condenatorias precedentes, se cometiese un nuevo delito y la pena impuesta se diluyera, prácticamente desapareciera, de refundirse con la primera.

En el caso de autos, los hechos enjuiciados en la posterior sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9, fueron cometidos el 23 de Abril de 1990 como se deriva del testimonio de sentencia aportado, y por tanto mucho tiempo después de la firmeza de los anteriores. Debe recordarse que en el auto recurrido en el que se habrá solicitado la anulación del licenciamiento definitivo, este lo fue con fecha de 27 de Febrero de 1988.

El motivo, y con él, el recurso debe ser desestimado. Se le imponen al recurrente las costas del recurso.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Estebancontra el auto de 10 de Noviembre de 1997 dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la ejecutoria 2398/90, con imposición de las costas del recurso al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Barcelona con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • SAP Asturias 264/2011, 11 de Noviembre de 2011
    • España
    • 11 Noviembre 2011
    ...otros que puedan aportar información sobre cual era la intencionalidad del acusado sobre las sustancias que poseía ( Sentencias del Tribunal Supremo, 20-9-99, 15-04-04 14-7-04, 22-9-04 entre Teniendo presente lo anterior, en los hechos enjuiciados y según resulta de la prueba practicada en ......
  • SAP Valencia 265/2023, 11 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal)
    • 11 Mayo 2023
    ...comparando la imagen de la f‌ilmación con el imputado que tiene delante en el juicio oral. SSTS 8 noviembre 1990, 26 octubre 1996 20 septiembre 1999, 23 febrero 2001, 8 abril 2002 y 2 julio - Por el reconocimiento ratif‌icado en el plenario hecho por policías (vía art. 717 LECrim) que conoc......
  • SAP La Rioja 203/2013, 7 de Junio de 2013
    • España
    • 7 Junio 2013
    ...Sala, la resolución ha de ser postulada por vía de acción, y no de excepción ( SSTS 19 de noviembre de 1994, 20 de junio de 1996, 20 de septiembre de 1999, 6 de octubre de 2000, 12 de febrero de 2002, etc.). En el mismo sentido esta Sala ha indicado en la sentencia de 17-1-2011 (Rec. 13/201......
  • ATSJ Comunidad de Madrid , 27 de Septiembre de 2000
    • España
    • 27 Septiembre 2000
    ...de robo en concurso con homicidio ha sido tácitamente admitida por una copiosa jurisprudencia, así, las SSTS. de 27-11-98, 21-6-99, 20-9-99, 1-10-99 , y otras, que han resuelto los recursos de casación en procedimientos del Jurado en que se enjuiciaban conjuntamente ambos delitos, y las muc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR